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TRIBUNALES

El Gobierno foral deberá indemnizar a Pamplona por las pensiones de los antiguos bomberos municipales

El Gobierno devolverá al Ayuntamiento 2,3 millones después de que los bomberos pasasen a depender del Ejecutivo, aunque las pensiones las abonaba el Consistorio.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. ARCHIVO
Imagen del Palacio de Justicia de Navarra. ARCHIVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado dos acuerdos del Gobierno de Navarra sobre la financiación de los montepíos de los antiguos bomberos municipales de Pamplona, que en 1991 se integraron en el servicio de extinción de incendios de la Administración Foral.

Por ello, el Gobierno de Navarra deberá pagar al Ayuntamiento 2.353.395,99 euros correspondientes al dinero que el Consistorio ha dejado de percibir por las pensiones y otras prestaciones sociales que el Consistorio ha abonado a esos trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2015. Contra la sentencia cabe recurso de casación, ha informado el Ayuntamiento en una nota.

Asimismo, está pendiente que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra resuelve otro procedimiento judicial sobre la financiación de 2017 y que tiene una cuantía económica de 696.777,03 euros. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona estiman que la sentencia será favorable a la demanda municipal porque la previsión es que la Sala mantenga el mismo criterio en ese asunto.

BOMBEROS PROPIOS DE PAMPLONA HASTA 1991

El Ayuntamiento de Pamplona contó hasta 1991 con un servicio municipal de bomberos. Ese año los bomberos municipales pasaron a prestar sus servicios para Gobierno de Navarra, primero a través del consorcio de bomberos y posteriormente mediante su integración en la Agencia Navarra de Emergencias.

En el momento de la transferencia en 1991 el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona en el convenio pactaron que los bomberos transferidos conservaran sus derechos en relación al Ayuntamiento.

Por tanto, aún estando integrados en Gobierno de Navarra era el Ayuntamiento el que abonaba las pensiones de jubilación, así como prestaciones sociales de los bomberos municipales que estuvieran en activo, y los costes asumidos por el Ayuntamiento de Pamplona después eran compensados por el propio Gobierno foral.

Por acuerdo de julio de 2006 se aprobó la disolución del consorcio para el servicio de extinción de incendios y salvamento de Navarra y la integración del servicio de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Pamplona en el servicio del Gobierno de Navarra. En ese acuerdo se indicaba que se continuaría con el sistema de previsión social (derechos pasivos y asistencia sanitaria) que tuvieran originariamente.

A esos efectos, el Gobierno de Navarra ingresaría la cantidad retenida a los bomberos funcionarios transferidos como cotización al montepío municipal y la cotización que le corresponda como patronal, en la actualidad un 65,51% en relación con el sueldo inicial de nivel, grado y antigüedad de ese personal. Esta última cantidad es la que originó los acuerdos del Gobierno de Navarra ahora anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Esas cantidades se abonaron sin problemas de interpretación entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona hasta que un informe de la Cámara de Comptos de auditoría de las cuentas de 2014, fechado en octubre de 2015, concluía que en el certificado sobre el coste anual de estos derechos pasivos el Ayuntamiento de Pamplona no incluía el ingreso percibido por la cuota patronal de ese personal.

CÁLCULO DEL COSTE GLOBAL

Consideraba Comptos que ese porcentaje del 65,51 se tenía que incluir como ingreso para calcular el coste neto total anual derivado del montepío y que por la Ley Foral 10/2003 debía ser cofinanciado por el Gobierno de Navarra, por tanto, recomendaba al Ejecutivo regularizar las cantidades que el Ayuntamiento había percibido en exceso y por ello el Gobierno de Navarra dictó los acuerdos ahora anulados reducciendo su aportación a los costes del montepío municipal que en el año 2015 fueron de 824.387,66 euros.

El Ayuntamiento en el contencioso estimado entendía que esa cuota patronal no debe computarse como ingresos del montepío municipal, ya que tiene su origen en el acuerdo de 2006 entre Gobierno de Navarra y Consistorio. Esa cuota pretende compensar el coste que para el Ayuntamiento tiene un personal transferido desde 1991 a Gobierno de Navarra, pero que sigue cobrando de las arcas municipales.

Por tanto, los ingresos derivados de la cuota patronal no tienen que ver con el régimen regulado mediante ley foral para todos los municipios con montepíos, sino que se consideran una compensación derivada de los convenios suscritos en 1991 y 2006, que tienen fuerza de ley entre las partes.

El TSJN resuelve que "en cálculo del coste global anual de las liquidaciones del montepío de Pamplona ha de incluir, como para el resto de los montepíos, las aportaciones de los funcionarios adscritos, la aportación del Ayuntamiento y la del Gobierno de Navarra (...) pero no la compensación que otorga Gobierno de Navarra por los bomberos que originalmente eran del Ayuntamiento, dado que ese concepto se abona por razón del acuerdo de 17 de noviembre de 2006 y es ajeno a los regulados por el Ley Foral 10/2003".


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