• miércoles, 24 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El Supremo confirma una condena al Gobierno de Navarra de 1,2 millones de euros por la caída de un ciclista

El hombre quedó tetrapléjico tras caer por un bache en el puerto de Ibañeta y Gobierno y seguro recurrieron.

Tribunal Supremo. EFE
Tribunal Supremo. EFE.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Gobierno de Navarra de 1,2 millones de euros de indemnización a un ciclista que quedó tetrapléjico tras sufrir una caída por un bache en la carretera. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por Zurich Insurance PLC y por la Comunidad Foral de Navarra y ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que anuló la resolución del Departamento de Fomento y de Vivienda.

La mencionada resolución administrativa consideró que el accidente tuvo su origen en el bache existente en la carretera, aunque también apreció una actuación negligente por parte del ciclista lesionado al circular a una velocidad superior a la máxima aconsejada. Por ese motivo, la administración reconoció su derecho a ser indemnizado, aunque rebajó su cuantía en un 50 por ciento por la oportuna compensación de culpas. Sin embargo, la Sala Tercera concluye, de acuerdo con el TSJN, que la causa del accidente fue la existencia del bache y aprecia la responsabilidad exclusiva de la Administración encargada del mantenimiento del buen estado de la vía.

La caída se produjo sobre las 17.18 horas del 24 de junio de 2009 a la altura del kilómetro 54,600 de la carretera N-135 (Pamplona-Francia) en un tramo descendente del puerto de Ibañeta. El demandante circulaba en compañía de otro ciclista cuando, tras pasar sobre un bache, perdió el control de su bicicleta y se cayó. Tuvo que ser trasladado en helicóptero hasta el Hospital de Navarra y, posteriormente, el 6 de julio fue derivado al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

El Gobierno de Navarra estimó parcialmente la reclamación presentada en vía administrativa, si bien sólo le reconocía al lesionado el 50% de la indemnización al considerar que existió una actuación negligente del ciclista por circular a una velocidad muy superior a la aconsejada.

Esta argumentación fue rebatida por los demandantes, quienes alegaron que la responsabilidad exclusiva recaía en la administración. Según expusieron, el accidentado transitaba a poco más de 20 km/h y no pudo hacer nada para evitar el bache de la calzada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN coincidió con los recurrentes al sostener, en base al informe pericial judicial encargado, que no hubo actuación negligente alguna por parte del ciclista. A juicio de los magistrados, el Gobierno de Navarra debe responder “íntegramente de todos los daños y perjuicios derivados de este accidente, provocado por una defectuosa conservación de la carretera”.


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