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TRIBUNALES

Fomento y AENA deberán indemnizar al Club de Tenis por demoler un edificio que afectaba al aeropuerto de Noáin

La indemnización deberá determinarse por el valor de la edificación en el momento de la demolición, en el año 2010, más un incremento del 25 %.

Aeropuerto de Pamplona-Noáin. EPRESS
Aeropuerto de Pamplona-Noáin. EPRESS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado una demanda del Club de Tenis de Pamplona contra el Ministerio de Fomento y AENA por la demolición de unas instalaciones de tiro pichón que afectaban a los servicios del aeropuerto de Noáin.

El Club de Tenis reclamaba 887.044,33 euros, pero el TSJN considera que la indemnización, que deberá fijarse en la ejecución de la sentencia, deberá determinarse por el valor de la edificación en el momento de la demolición, en el año 2010, más un incremento del 25 %.

El 25 de mayo de 1971, se explica en la sentencia, el Club de Tenis y el Real Aeroclub de Navarra suscribieron un convenio por el cual acordaron instalar un edificio de tiro de pichón y plato en los terrenos cedidos al Aeroclub por la Diputación Foral, una instalación que se construyó en 1973.

Mediante escritura de 28 de marzo de 1983, la Diputación donó formalmente al Estado la totalidad de los terrenos del Aeropuerto de Noáin, entre los que se incluyeron aquellos en los que estaba construido el edificio, sin hacer mención al mismo.

En 1987, el Club de Tenis, con el visto bueno del Aeroclub, formalizó un contrato de arrendamiento de los edificios con la sociedad Expo Navar.

Por Orden Ministerial de 1995, la parcela sobre la que se asientan las edificaciones, propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, queda desafectada del mismo y se adscribe a AENA.

RECLAMACIONES Y RECURSOS

El 26 de julio de 2004 el Gobierno de Navarra inició la tramitación del Plan Especial del Sistema Aeroportuario de Pamplona y el PSIS correspondiente. En el trámite de información pública del mismo, el Club de Tenis presentó escrito de alegaciones, en las cuales reivindicaba su titularidad sobre las instalaciones.

En 2010, AENA procedió a la demolición del edificio, sin efectuar comunicación al Club de Tenis, que presentó reclamaciones y recursos cuando las mismas fueron desestimadas.

En la sentencia se señala al respecto que AENA "conocía perfectamente que el edificio era propiedad del Club de Tenis Pamplona".

En ese sentido, se indica que la construcción del edificio por parte del Club de Tenis se había llevado a cabo sobre un solar que no era de su propiedad, sino de un tercero, la Diputación Foral, que donó la parcela formalmente al Estado y posteriormente se adscribió a AENA.

Por tanto, agrega, la parte demandante ostentaba la propiedad del edificio en precario, aunque la jurisprudencia ha reconocido la procedencia de indemnización en este tipo de casos.

La sentencia concluye que la demolición del edificio sin el procedimiento expropiatorio "constituye una vía de hecho, que conlleva el derecho de la parte actora a ser indemnizada".

No obstante, establece que se debe diferir al trámite de ejecución de sentencia la determinación de la indemnización, para lo cual se realizará un informe pericial emitido por un arquitecto superior que determine el valor real del edificio en el momento de la demolición, año 2010, atendiendo a su calidad constructiva, antigüedad y estado de abandono, entre otros factores. 


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