• jueves, 18 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La Fiscalía de Navarra se muestra en contra del toque de queda de Chivite

La Fiscalía de Navarra considera que tras la caída del estado de alarma, los argumentos de necesidad y proporcionalidad del toque de queda son innecesarios.

Una persona cruza un paso de cebra en el centro de Pamplona minutos antes del comienzo del toque de queda. PABLO LASAOSA
Una persona cruza un paso de cebra en el centro de Pamplona minutos antes del comienzo del toque de queda. PABLO LASAOSA

La Fiscalía de Navarra muestra su rechazo al toque de queda que pretendía imponer la presidenta foral, María Chivite, para controlar la pandemia de Covid-19 tras el fin del estado de alarma aunque sí da el visto bueno al resto de medidas restrictivas como el límite de reuniones en el ámbito publico y privado así como la reducción de aforos y horarios.

El texto, al que ha tenido acceso este medio, señala que "a falta de cobertura legal una vez decaído el estado de alarma hacen innecesarios los subsiguientes juicios de necesidad y proporcionalidad de esta medida".

De esta manera, la Fiscalía recuerda que, con anterioridad, la Sala de los Contencioso Administrativo se ha pronunciado favorablemente a favor del confinamiento de la Comunidad e incluso de algunos municipios.

"Entendemos que una cosa es la limitación o restricción del derecho de libertad de movimientos o de deambulación que puede suponer un cierre perimetral, y otra distinta es, a efectos prácticos, la privación de ese derecho dirigida a una pluralidad indeterminada de personas", señala para recalcar que con el toque de queda que quiere imponer Chivite en Navarra se produce "un grado de afectación de la libertad de deambulación de tal intensidad que queda comprometido su contenido esencial y que hace que la misma solo pueda tener cobertura legal a través de legislación de excepción".

Algo que ya ha decaído tras el final del estado de alarma este pasado 9 de mayo.

Por eso, si según la exposición de motivos de dicho Real Decreto era necesaria la declaración de ese estado de alarma para adoptar determinadas medidas como la del “toque de queda nocturno”, no se entendería que ahora no fuera necesaria dicha legislación de excepción, como cobertura legal especial, y que se pudiera adoptar en base a la legislación que podemos llamar “ordinaria". 

“Resulta imprescindible combinar las medidas previstas en la legislación sanitaria con otras del ámbito del Derecho de excepción", añade. 

En este sentido, la Fiscalía navarra recuerda el caso ocurrido con anterioridad en Castilla y León, comunidad que quiso ampliar por su cuenta el horario del toque de queda desde las 20.00 horas.

Así, señala el escrito de la Fiscalía, la propia Administración del Estado recurrió este intento de ampliación alegando que precisamente una comunidad "no tenia competencia para ello" y que había que respetar lo indicado en el Real Decreto que regulaba el estado de alarma al ser la única herramienta que daba cobertura legal.

LIMITAR REUNIONES PRIVADAS Y AFOROS

Por otro lado, la Fiscalía de Navarra defiende el resto de medidas establecidas en la Orden Foral 13/2021 de 9 de mayo como el límite de reuniones en espacios públicos y privados así como la reducción de aforos y horarios en comercios y establecimientos hosteleros.

Respecto a las reuniones en espacios públicos, la Fiscalía señala que las limitaciones establecidas "no suponen propiamente una prohibición general del derecho de reunión en su acepción constitucional (agrupación o asociación de personas de forma transitoria)".

Así, consideran que las limitaciones en el ámbito público de las reuniones entre personas tiene base legal suficiente y ya se aplicaba antes de la entrada en vigor del estado de alarma.

Además, recalcan que el informe remitido por el Gobierno de Navarra mantiene que "se están produciendo numerosos contagios por brotes, la mayoría en el ámbito familiar y social" por lo que "la medida acordada se hace necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados donde las medidas de precaución se relajan todavía mas, propio de un entorno de confianza".

Respecto a las limitaciones en el ámbito privado, que pudieran afectar indirectamente al derecho a la intimidad, la Fiscalía señala que "son necesarias", ya que si no se interviniera en el espacio privado, “se dejaría el principal ámbito de contagios sin intervenir y eso supondría la ineficacia de las medidas en su globalidad”.

En consecuencia, señala que esta medida es "idónea e ineludible para evitar la propagación del virus y, por lo tanto, para preservar la salud pública".

En cuanto a las demás medidas limitadoras de aforos y horarios, la Fiscalía destaca que "no afectan directamente a los derechos fundamentales", sin embargo, el escrito afirma que "este tipo de medidas ahora establecidas en esta nueva Orden Foral son acordes con la mejoría que se ha dado en cuanto a la evolución epidemiológica constatada en los últimos días, por lo que en razón a ese mismo criterio procedería su aprobación en atención a que se cumplen los criterios señalados de necesidad y proporcionalidad".

En cualquier caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN no dictará la resolución hasta este próximo martes ya que el Gobierno de Chivite ha remitido este lunes el nuevo decreto aprobado.


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