• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La Fiscalía archiva la investigación abierta por supuestas irregularidades acaecidas en la planta de Ultzama

Comptos adivirtió que podrían revestir los caracteres de los delitos prevaricación administrativa, fraude en la obtención de subvenciones y falsedad documental.

La presidenta de la Cámara de Comptos, Asunción Olaechea, explica el informe sobre las ayudas públicas a la planta de biometanización de Ultzama (15). IÑIGO ALZUGARAY
La presidenta de la Cámara de Comptos, Asunción Olaechea, explica el informe sobre las ayudas públicas a la planta de biometanización de Ultzama (15). IÑIGO ALZUGARAY

La Fiscalía ha archivado la investigación abierta por supuestas irregularidades acaecidas en la planta de biometanización de Ultzama al considerar que no ha resultado "acreditada" la comisión de los delitos denunciados.

El Ministerio público recibió el pasado 2 de mayo un informe de la Cámara de Comptos en el que advertía de supuestas irregularidades que podrían revestir los caracteres de los delitos prevaricación administrativa, fraude en la obtención de subvenciones y falsedad documental.

Al día siguiente la Fiscalía abrió una investigación en la que ha recabado informes y documentación complementaria de la Cámara de Comptos de Navarra, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno foral y de la Vicepresidencia de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.

Asimismo y a iniciativa del departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se ha aportado un extenso informe de la Hacienda Tributaria de Navarra que también ha quedado incorporado a las actuaciones.

El fiscal explica en su decreto que el núcleo de actividades indiciariamente delictivas concernientes a la planta de biometanización de Ulzama se concreta en la existencia de "un sistema de facturación cruzada" entre tres agentes -la empresa adjudicataria del proyecto, la empresa finalmente cesionaria y el Ayuntamiento de Ultzama- "con el declarado propósito de que el Ayuntamiento de Ultzama pudiera solicitar subvenciones del Gobierno de Navarra y justificar pagos por la construcción y puesta en marcha de la planta, con el resultado final de que el Ayuntamiento de Ultzama no tuviera que hacer frente con sus recursos propios a ninguno de tales gastos".

El resultado de este sistema de facturación cruzada fue que las cantidades que el Ayuntamiento recibía del Gobierno de Navarra en forma de subvenciones o ayudas se destinaban al pago de las facturas previamente emitidas por la empresa cesionaria y que se fueron generando durante el proceso de construcción y puesta en marcha de la planta, según añade el fiscal.

Así, abordando lo que podría ser un presunto delito de prevaricación administrativa, el Ministerio público considera que en este caso, "con independencia de que el sistema de financiación ideado vulnere o no normas de Derecho Administrativo (lo que queda extramuros del presente procedimiento penal), lo cierto es que un esquema jurídico con el que se pretende que una determinada obra pública se financie exclusivamente con cargo a las subvenciones que se reciban de la Administración foral para que, de ese modo, el Ayuntamiento de Ultzama no tenga que gastar sus propios recursos, no puede considerarse ni injusto ni irracional".

El fiscal expone que "no concurre, por tanto, el requisito objetivo del delito de prevaricación administrativa" y añade que "no cabe deducir que el propósito de financiar la obra pública de la planta de biometanización exclusivamente con las ayudas públicas concedidas por el Gobierno de Navarra sea un objetivo 'injusto' y que esta injusticia fue buscada 'a sabiendas' por los responsables y gestores del proyecto".

En el caso de un supuesto delito de falsedad documental, el Ministerio fiscal señala que "no hay duda de que la realidad jurídica o el negocio jurídico a que se refieren las dos facturas del Ayuntamiento de Ultzama es real, pues en ellas se incluyen como concepto los trabajos efectivamente realizados por las sociedades mercantiles". "Tampoco hay duda de que los importes consignados en ambas facturas son veraces, pues corresponden con el precio de los trabajos llevados a cabo por las empresas adjudicatarias de las obras más el IVA correspondiente", indica.

Así, considera que "es claro que no se puede afirmar que ambas facturas sean simuladas en el sentido del artículo 390.1.2º del Código Penal, toda vez que el negocio jurídico objeto de ambas era real y legal". "No existe, por tanto, falsedad documental", agrega.

Además, señala que "esta conclusión es, por otra parte, coincidente con los informes del departamento de Desarrollo Económico de fecha 28 de junio de 2017, y del departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra de fecha 19 de mayo de 2017, que expresamente señalan que no consta que la documentación incorpore algún tipo de falsedad documental".

"IRREGULARIDADES" PARA EL ÁMBITO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Por último, el fiscal aborda otras irregularidades que detecta Comptos y que pueden agruparse en dos apartados. Por un lado, la contratación de la redacción del anteproyecto y proyecto de obra, y la dirección técnica de las obras, sobre lo que Comptos concluye que los expedientes se formalizaron con posterioridad a la realización de los trabajos, para dar cobertura formal a una contratación previa irregular, realizada por el ayuntamiento, prescindiendo del procedimiento establecido y sin respetar los principios básicos de la contratación, como son la publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

Por otro lado, está el contrato de concesión de la obra pública y posterior explotación, donde Comptos concluye que las restricciones al principio de publicidad y libre concurrencia derivados de la insuficiente información aneja al anuncio en el portal de contratación, junto a las relaciones previas entre la adjudicataria y la redactora del proyecto, ésta última con representantes en la mesa de contratación, reflejan un procedimiento contrario a los principios de la contratación pública, realizado prescindiendo de aspectos básicos del procedimiento legalmente establecido.

En estos casos, el fiscal señala que "es claro que el carácter subsidiario del derecho penal obliga a estimar que las corregidas en el ámbito del derecho administrativo, porque es ésta la primera línea de defensa de la legalidad administrativa y porque las propias leyes forales contemplan específica y expresamente reacciones administrativas frente a las ilicitudes detectadas".


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