• miércoles, 24 de abril de 2024
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'CASO OSASUNA'

El fiscal pide la imputación de Osasuna por los amaños de partidos

También solicita que el club rojillo pueda continuar como acusación particular en el resto de delitos investigado por el juez. 
 

Estadio de El Sadar de Osasuna
Estadio de El Sadar de Osasuna

Osasuna debe ser imputado como persona jurídica "por su responsabilidad penal en los delitos de corrupción deportiva al haber actuado sus representantes legales en nombre, representación, provecho y beneficio del club" y, por otra parte, tiene que continuar como acusación particular –como entidad perjudicada– en el delito de apropiación indebida, delito societario o administración desleal y posibles falsedades.

Esta es la doble respuesta que ofrece el fiscal a la pregunta planteada la semana pasada por el juez Fermín Otamendi sobre la condición que debe ostentar Osasuna en el el procedimiento abierto para averiguar el destino de 2,4 millones de euros extraídos de las cuentas del club.

En el escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, la fiscal encargada del caso explica que la causa se inició en virtud de la denuncia presentada por el presidente de Osasuna, Luis Sabalza, y el secretario de la junta directiva, Pedro Baile, en relación a una serie de importantes cantidades que durante las temporadas 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 salieron de las cuentas del C. A. Osasuna sin que conste el destino de las mismas o sin que se haya dado justificación bastante.

Los delitos que están siendo investigados son los relativos a una posible apropiación indebida, falsedad contable, falsificación de documentos, delitos societarios y además los posibles delitos de corrupción entre particulares en su modalidad de corrupción deportiva. En concreto, y con relación a este último delito, las actuaciones objeto de imputación se centran en los supuestos amaños de partidos o predeterminación de resultados ocurridos en la temporada 2013-2014, donde Osasuna, a través de al menos algunos de sus directivos y gerente, "negociaron, prometieron y abonaron diversas cantidades a algunos componentes de dos clubes de futbol de primera división con los que Osasuna iba a enfrentarse en siguientes jornadas o cuyos partidos y resultados podían beneficiar a Osasuna para poder mantenerse en esa primera división.

En concreto, la fiscal se refiere a los partidos Betis-Valladolid, Espanyol-Osasuna y Osasuna-Betis, para que los primeros ganasen al Valladolid en Sevilla en su encuentro de la jornada 37 y se dejasen ganar en la jornada 38 en Pamplona en su enfrentamiento con Osasuna, y con los segundos, pactando el empate en el encuentro en Cornellà. Las cantidades presuntamente pactadas y satisfechas fueron 400.000, 250.000 y 250.000 euros, respectivamente.

Según la fiscal, este presunto delito de corrupción entre particulares en su modalidad de corrupción deportiva y sobre la que existen indicios para poder considerar que fue ideada o consentida por la junta directiva de Osasuna, fue presuntamente materializada por alguno de sus directivos y su gerente según se deduce de lo hasta ahora instruido.

De lo investigado, también se deduce que esos directivos de Osasuna actuaron en nombre, en representación y por cuenta del club, y cuantas negociaciones, acuerdos y pagos realizados se hicieron para provecho y beneficio del mismo, "ya que lo que se buscaba y pretendía era evitar el descenso del mismo a segunda división y evitar así el perjuicio económico que tal descenso podía suponer para el club, sus directivos, jugadores, etc., pero, insistimos, fundamentalmente para el propio club".

Aunque ese pretendido provecho o beneficio finalmente no pudiera materializarse para el club ya que, por razones ajenas a los acuerdos o pagos realizados en nombre del mismo y por sus representantes legales, así como por factores ajenos al poder de disposición o de control de los autores materiales de la corrupción deportiva, se produjo el descenso a segunda división.

Por todo ello, la fiscal reclama la imputación del club rojillo como responsable penal de los delitos de corrupción entre particulares del articulo 286 bis 4 en relación a los artículos 288 y 31 bis todos ellos del Código Penal, "ya que, insistimos, estamos ante una actividad delictiva presuntamente cometida por representantes legales o personas con facultades de organización y control del C. A. Osasuna, en su nombre y en su beneficio y/o provecho".

Esta imputación se interesa, apunta la fiscal, sin perjuicio de que, en el momento procesal oportuno, se valore el comportamiento de Osasuna –que presentó la denuncia– y su actividad procesal en aras a la investigación de los hechos. Esto será tenido en cuenta a la hora de formular el escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal, en donde se apreciarán, en su caso, las circunstancias atenuantes que procedan de entre las previstas en el Código Penal para las personas jurídicas.

En otro orden de cosas, y en relación a la posición procesal que Osasuna debiera ostentar en esta causa, la fiscal estima que visto que son varios los hechos presuntamente delictivos que han sido denunciados y sobre los que hay indicios racionales sobre su existencia y en los que en algunos de ellos la posición del club lo es a título de perjudicado –como en los delitos de apropiación indebida, delito societario o administración desleal y posibles falsedades–, que son precisamente los que fueron objeto en parte de la denuncia por el propio club y que dio lugar al inicio de la causa, se interesa se admita la doble condición de por una parte imputado y, por otra, de acusación particular, por los restantes delitos objeto de estas actuaciones.

Si se impidiese al club deportivo ejercer la acusación particular por esos hechos que le han perjudicado en su patrimonio, se podría dar lugar, según la fiscal, a que se vulnerase su derecho a ejercer las acciones penales y civiles por los perjuicios sufridos.


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