• viernes, 19 de abril de 2024
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TERRORISMO

No habrá reducción de condena ni beneficios penitenciarios para decenas de presos etarras

El TEDH de Estrasburgo avala que España no conmutara a presos etarras las penas cumplidas en Francia.

Imágenes de un traslado de los etarras Igor Portuy Martín Sarasola EFE Archivo
Imágenes de archivo de un traslado de los etarras Igor Portuy Martín Sarasola. EFE Archivo

El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea, con sede en Estrasburgo, ha avalado que España no conmutase las penas cumplidas en Francia a etarras encarcelados en su territorio a fin de que pasaran menos tiempo en prisión, en una sentencia en la que desestima las pretensiones de cuatro históricos de la banda terrorista y por ende, de una veintena que reclamaban lo mismo.

De este modo, descarta que se haya vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como alegaban estos cuatro condenados por terrorismo, es decir, no cree que España haya violado el derecho a la libertad de estas personas ni que haya incurrido en su detención ilegal al no acumular las penas como prevé una directiva europea de reconocimiento de sentencias penales entre Estados miembros. Tampoco considera que se les haya penalizado de forma retroactiva.

No obstante, en el mismo pronunciamiento condena al Estado a indemnizar con 2.000 euros a Santiago Arrospide ('Santi Potros'), primer demandante, y con 1.000 euros a Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), respectivamente, por no haber atendido debidamente los recursos judiciales que presentaron sobre este asunto.

Estos demandantes alegaban que España había incurrido en una vulneración del artículo 7 según el cual, no se puede imponer a un condenado una pena mayor a la contemplada en el Código Penal en el momento en que cometió su delito.

Los etarras entendían que al haber entrado en vigor la trasposición de la normativa europea sobre acumulación de condenas con una ley aprobada en el año 2014 según la cual, no podrían beneficiarse de esta medida los sentenciados antes de 2010, se les estaba penalizando de forma retroactiva.

EL MÁXIMO SON 30 AÑOS, CON O SIN ACUMULACIÓN

Estrasburgo, tras analizar la legislación española en aquellos momentos clave, afirma que no se ha producido tal vulneración y avala la posición de la Justicia española porque con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión "siempre han sido las mismas, treinta años" por lo que entiende que no debe producirse "un cambio en el alcance de las sentencias impuestas a los solicitantes".

Sostiene además que las decisiones que tomó la Audiencia Nacional a favor de acumular las condenas y que supuso en un primer momento que 'Santi Potros' y Plazaola salieran de prisión, "nunca llegaron a ser definitivas" porque la Fiscalía recurrió al Tribunal Supremo y éste las fue anulando "salvo en tres casos aislados" hasta sentar la jurisprudencia definitiva "unos diez meses" después. No ve que se produjera así una vulneración de los derechos de los demandantes.

Descarta así que estas personas hubieran estado detenidas ilegalmente durante años, como argumentaban, al haberse aplicado retroactivamente la ley en su contra. Sentencia que "los periodos de prisión impugnados no pueden ser descritos como no previsibles o no autorizados por la ley" y que su detención continuada más allá de las fechas en que los etarras consideraban que debían haber salido de prisión, "resultan de los veredictos de culpabilidad" y del límite de 30 años, que no habían cumplido, de estancia máxima en la cárcel en España.

FALTA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ACCESO AL CONSTITUCIONAL

En concreto, los etarras alegaban que el Tribunal Constitucional, al haber inadmitido sus recursos contra las decisiones previas del Tribunal Supremo que no alteraban su situación penitenciaria les había privado de un acceso efectivo a la justicia, vulnerando así el artículo 6.1 del Convenio Europeo, extremo que España descartaba de plano en sus alegaciones, argumentando que hay unos cauces formales para presentar el recurso de amparo que no se habían respetado.

Sin embargo, la Corte considera que "a los demandantes se les impuso una carga desproporcionada que rompió el equilibrio" necesario entre la "legítima preocupación por garantizar el respeto" a las condiciones formales para recurrir ante el Tribunal Constitucional "y el derecho de acceso a esta instancia".

Se refiere al hecho de que todos estos recursos fueron declarados inadmisibles al no haberse agotado la vía judicial, cuando el Tribunal Supremo había rechazado por irrelevancia el incidente de nulidad que habían presentado dos de ellos, trámite previo imprescindible para llegar al Constitucional, y notificado su decisión fuera de plazo de 30 días límite para presentar un recurso de amparo. "Al menos debe considerarse una falta de seguridad jurídica", dice Estrasburgo.

Condena así a España a indemnizar con 2.000 euros a Santiago Arrospide ('Santi Potros'), primer demandante, y con 1.000 euros a Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), respectivamente, por entender que se ha vulnerado el artículo 6 del Convenio que garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva.

NO HABRÁ EXCARCELACIONES NI BENEFICIOS

En caso de que Estrasburgo hubiese dado la razón a los etarras autores de la demanda, habría implicado la excarcelación de unos diez etarras y reducciones de condena o beneficios penitenciarios para decenas de ellos, ya que se les habría reconocido el tiempo pasado en cárceles de países como Francia y descontado del tiempo a cumplir en España.

Aunque la sentencia hecha pública este martes ha resuelto los casos de cuatro etarras, el tribunal deberá pronunciarse sobre otros 20 que han demandado a España por lo mismo. Además, el pronunciamiento no es firme, porque todavía cabe recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

COVITE MUESTRA SU SATISFACCIÓN POR LA SENTENCIA

El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE) ha expresado su complacencia con la sentencia emitida este martes por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha avalado que España no compute las penas de los etarras en Francia. “Significa que se ha defendido en Estrasburgo nuestro Estado de derecho, nuestro ordenamiento jurídico y sus razones para mantenerlo”, afirman desde COVITE.

COVITE considera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho “justicia”, dado que un fallo en el sentido contrario hubiera supuesto la libertad inminente de una decena de etarras y la reducción significativa de condena de otra veintena. “Hubieran cumplido una pena proporcionalmente muy inferior a la gravedad de los delitos cometidos en España, que son los más graves de nuestro código penal”.

El Colectivo recuerda que la pena que cumplen los etarras en Francia se debe a delitos como la pertenencia a banda armada, tenencia de armas o de documentación falsa, mientras que en España deben cumplir condena por delitos como atentados terroristas con resultado de muerte o de lesiones.

COVITE hace hincapié en que hoy las víctimas de ETA se sienten respaldadas por la justicia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al contrario de lo que sucedió con la derogación de la doctrina Parot, lo que desde el Colectivo consideran que fue una “anormalidad”.

“Nos alegramos de que se haya recobrado la normalidad en el Tribunal de Estrasburgo y de que haya quedado atrás el periodo tan doloroso vivido en los últimos años con la derogación de la doctrina Parot”, sentencian desde el Colectivo.

EL PPN CELEBRA LA DECISIÓN

El Partido Popular de Navarra ha considerado hoy una buena noticia la sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que impedirá a los presos etarras descontarse años de las penas a las que fueron condenados en España.

“Es una buena noticia, especialmente para las víctimas del terrorismo de ETA, que no verán a sus verdugos salir de la cárcel de manera anticipada”, ha indicado la presidenta del Partido Popular de Navarra, Ana Beltrán.

“La estratagema de los etarras de querer pedir reducción de condenas por haber estado detenidos en Francia era un burdo intento de burlar a la justicia, y afortunadamente el Tribunal Europeo así lo ha visto, y no les ha dado la razón”, continúa Beltrán. “Ahora los etarras tendrán que cumplir las penas a las que fueron sentenciados en España”.

“Como siempre, desde el Partido Popular de Navarra trasladamos todo nuestro apoyo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo de ETA, y no cejaremos en nuestro empeño de impedir que se olvide el dolor que han sufrido a lo largo de más de 40 años”, concluye Ana Beltrán.


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