• jueves, 28 de marzo de 2024
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ENTREVISTA

Eduardo Mata, presidente de la junta electoral: “Ser mesa electoral debería acogerse con agrado y como un honor"

El juez Mata analiza y repasa cómo examina la junta electoral la participación de los ciudadanos, las excusas y los motivos que pueden hacer que alguien quede exento.

Eduardo Mata es el juez de la Junta Electoral para las próximas elecciones. (7). IÑIGO ALZUGARAY
Eduardo Mata es el juez de la Junta Electoral para las próximas elecciones. IÑIGO ALZUGARAY

Eduardo Mata, juez de vigilancia penitenciaria y presidente de la Junta Electoral de zona del partido judicial de Pamplona analiza las excusas más frecuentes que presentan los ciudadanos navarros para tratar de eludir la responsabilidad y obligación de ser miembro de una mesa electoral. La negativa a cumplir con este deber puede llevar consigo una sentencia judicial de cárcel o una multa económica si no se documenta y justifica debidamente.

Conocidas las listas de los miembros que serán parte de las mesas electorales el próximo 26 de junio, comienza también un proceso para escaquearse, para eludir esa tarea que es una obligación, si bien no es tan fácil como alguno se piensa. Para ello está La Junta Electoral de Zona, que se encarga de admitir o rechazar esas alegaciones y excusas tras un proceso de valoración, presidida por el juez Mata.

¿Cómo es el proceso para constituir esta Junta?

La Administración Electoral se compone de Junta Electoral Central, la Juntas Electorales Provinciales y las Juntas de zona. Tanto las provinciales como las de zona tienen como componentes 5 vocales, 3 que son de procedencia judicial y 2 de profesiones jurídicas, letrados nombrados por la Junta provincial.

Ha sido la elección de los propios componentes de la Junta judicial pero quienes van a formar parte de la Junta Electoral de zona es por puro sorteo entre los jueces de primera instancia, entre esos tres componentes de origen judicial se constituyen y en la constitución se elige un presidente.

En estas elecciones, las competencias esenciales en lo que respecta a candidaturas, escrutinio de la votación, diputados, senadores…corresponde a la provincial. El papel fundamental de las Juntas electorales de zona es asegurar la constitución de las mesas, esa es la función primordial, y que se cumplan los trámites electorales para que no haya infracciones etc…

¿Se están produciendo muchas excusas para eludir ser miembro de una mesa electoral?

Hace poco que los miembros de las mesas electorales han recibido la notificación y todavía están dentro del plazo de tiempo para presentar las excusas y todavía las estamos recibiendo y las estamos evaluando, clasificando y demás.

En realidad, la Junta Electoral de zona va a seguir recibiendo excusas y teniendo que resolverlas hasta el propio día de las elecciones porque, en principio, hay un plazo de siete días para presentarlas pero pueden darse circunstancias sobrevenidas y que tengan conocimiento de ellas o que les acaezcan circunstancias después de esos siete días. Entonces, también pueden seguir presentando excusas. La previsión legal habla de hasta 72 horas antes del día de las elecciones. Pero si surge cualquier otra incidencia con fecha posterior, se puede presentar inmediatamente hasta el momento anterior a la constitución de la mesa. En realidad vamos a tener posibles presentaciones de excusas en este periodo de una manera continua, aunque ahora es el impacto más importante.

¿Qué cifras de alegaciones se han recibido hasta el momento?

Hay que hacer una distinción entre las que son de concesión automática (mayores de 65 años, incapacidades, policías…) que estarán rondando los 300 casos. Las otras, que hay que ver con más detenimiento y conocer si es causa suficiente o no lo es, pueden andar por los 500. Se incrementará alguna más posiblemente en lo sucesivo en lo que respecta al partido judicial de Pamplona, que es más amplio de lo que es estrictamente Pamplona al englobar varias localidades más.

¿Estan contempladas las alegaciones que se deben admitir y las que no?

Hay una instrucción de la Junta Electoral central, la 6/2011 del 28 de abril, donde se dan una serie de criterios y de pautas para este tema de las posibles causas que se puedan atender, pero la propia instrucción ya dice que no es una lista cerrada. Plantea una serie de supuestos dentro de los que es posible admitir esas excusas, pero no lo hace como una lista cerrada y fuera de esas ya no hay otras posibles causas... no, no. Son unas que nos han parecido que pueden ser las más comunes, en las que hemos reparado, pero puede haber otras, con lo que ahí se deja un margen de actuación a la Junta rectora bastante importante.

¿Cómo es el proceso desde que se sortean los miembros de las mesas hasta que el implicado decide presentar alegaciones después de recibir la notificación?

Se hace el correspondiente sorteo y se le hace una notificación oficial a cada miembro de la mesa que le ha correspondido. A partir de ese momento, tiene siete días hábiles para presentar la excusa. El cargo de miembro de la mesa electoral es un cargo obligatorio, de aceptación obligatoria. Nadie puede pretender decir que ¡Ah...me ha tocado pero como me es muy incómodo, no quiero saber nada…! No. Es una obligación legal e inexcusable, salvo que haya una causa justificada que se atienda.

Independientemente de que a uno le pueda resultar más o menos incómodo, es que tendría que ser un cargo que tendría que acogerse con agrado y como un honor de participar en lo que es el funcionamiento de la maquinaria electoral de un estado democrático.

No acudir, si se ha sido seleccionado a las mesas electorales, se considera delito y está penado con la cárcel: El artículo 143 de la Ley Orgánica impone penas de prisión que oscilan entre tres meses y un año. ¿No hay conciencia general en la sociedad para asumir ese deber colectivo?

En realidad, tendría que ser una gran satisfacción tener una participación tan directa, inmediata e importante en lo que es la fiesta de la Democracia. Así tendría que ser, tendría que tenerse esa visión y, desde luego, que es de cargo obligatorio. Quien pretenda escaquearse o evitar la participación en la mesa, ya sea como presidente, o como vocal, fuera de las posibles causas legales de excusas, se va a encontrar con un problema. Eso es un delito electoral. Es un delito que está tipificado y nosotros, llegado el momento del día de la votación de las elecciones, de todos aquellos supuestos de los que tenemos que tener noticia porque nos la comunican inmediatamente, de personas que estaban designadas para acudir a la mesa y que no lo hacen, o la abandonan o no cumplen su función, damos inmediata cuenta al Ministerio Fiscal. Y va a tener un serio problema, va a tener un procedimiento penal y va a tener una sentencia penal. Hay penas de prisión de tres meses por esa actuación concreta, de tres meses a un año de prisión, o multa de 6 a 24 meses. Así que cuidado, no es ninguna tontería.

Y es que además, la visión tendría que ser otra. Le resulte a uno más o menos incómodo, al final tendría que decir… bueno, pues voy a participar en esto porque contribuyo a lo que es un estado democrático, y en unas votaciones donde la gente vota libremente lo que quiere. Y yo creo que eso va calando.

En general, las causas que se alegan tienen sentido, muchas, y vienen apoyadas en documentación. Pero esa excusa o alegación en la que se ve que uno quiere escaparse de allá, como quien dice que ese fin de semana se va de excursión y punto... Eso ya son excepciones. Ahora, en general, estamos haciendo una primera valoración y vemos que muchas de las excusas tienen bastante fundamento.

¿Cuáles son los motivos más recurrentes para tratar de eludir ser miembro de una mesa electoral?

Se pueden separar en varios bloques. Uno es el tema de los viajes. Ahí se puede ver enseguida, y es muy distinto, si la excusa es con fundamento o es una simple vía de escape. Si uno presenta una certificación de su agencia de viajes, o lo que sea, donde tiene reservado el plan de vacaciones durante 10 ó 15 días, y eso lo hizo en el mes de marzo o abril, con mucha antelación a la celebración de las elecciones y presenta copia de billetes de avión, con una acreditación de una reserva de bastante tiempo antes, pues bueno, se ve que tiene un fundamento. Otra cosa es que presente una acreditación de hace poco tiempo para pasar un fin de semana en Zarauz… Oiga pues no. Eso es otra cosa.

En el tema de viajes, sí que se está viendo que hay gente que tenía preparada su época vacacional y con reservas desde abril o mayo.

Dentro del bloque de viajes o desplazamientos, hay razones de trabajo, y ahí también depende. Habrá que ver las circunstancias, ver si efectivamente uno tiene planeado desde hace tiempo acudir con la empresa a una feria internacional en Tailandia y está todo reservado desde fechas anteriores… Habrá que ver en cada caso. O reuniones de trabajo en Vietnam y con acreditaciones de empresa…

Dentro de las de ámbito de viajes, hay que diferenciar esas razones puramente vacacionales de otras profesionales que hay que analizar en cada caso.

En cuestiones de enfermedad, hay casos muy claros en los que en la propia instrucción viene como de admisión automática. Si se da esta situación objetiva, hay que admitirlo. En declaraciones formales existentes por incapacidad permanente absoluta. Incluso por incapacidad actual laboral transitoria pero que en esta época coincide como baja laboral oficial. Éstas constan en acreditaciones oficiales.

Después hay otras situaciones en las que hay que entrar a valorar más en el fondo en las que hay gente que no está propiamente en actividad laboral, no tienen una baja laboral transitoria propiamente dicha, pero sí que tienen una lesión física, la que sea, y que le puede impedir acudir a la mesa. Eso tiene que estar acreditado y depende de un informe médico.

¿Son también frecuentes en esta época las alegaciones por comuniones o bodas?

Aquí ya tiene que ser una boda... o que sea la tuya o la de un parentesco sanguíneo hasta segundo grado, no de un primo porque no vas a poder ir a la boda. Se pueden dar acontecimientos familiares, pero que le afecten personalmente al propio componente de la mesa o a un pariente sanguíneo cercano… La comunión de una hija… En esos términos.

¿Y los más extraños que se hayan presentado?

La mayoría, independientemente de que la causa sea suficiente o no, tiene su argumentación defendible. Vuelvo a decir, hay algún tipo de viaje a un sitio cercano y por un fin de semana que no tiene razón suficiente… O decir que el sábado tengo que desplazarme a una ciudad cercana porque participo en no sé qué competición y va a ser muy difícil que el domingo esté aquí o voy a estar muy cansado…. Algo así, por ejemplo. Pero la mayoría tiene su fundamento, no son tan simples como decir que el fin de semana me voy a ver salir el sol a no sé dónde… Eso ya no se ve.

¿Es la edad avanzada uno de los argumentos esgrimidos por las personas mayores?

Sí, sí. Vamos a ver. Uno puede ser componente de mesa hasta los 70 años pero hay una admisión de excusa automática si tiene más de 65. Aunque con 68 tú puedes ser miembro de la mesa, al final lo eres si tú quieres porque teniendo más de 65, solamente con acreditarlo con el carnet se le exime. Hay otro tipo de circunstancias que incluyen las enfermedades o afectaciones de tipo psiquiátrico, psicológico… Alguna está habiendo. Con acreditación médica y un cuadro con su afectación y el tratamiento que sigue... y muchas veces con la recomendación del médico diciendo que es poco compatible su estado con estar un día entero allí. También se dan.

Otras causas diferentes son las de madres que acaban de tener a sus bebés. Está claro.

También, por circunstancias familiares se presentan, y hay que examinar cada caso, los casos de hijos, no ya bebés, pero sí menores de 14 años. Se tiene que acreditar que el otro miembro de la pareja, el padre o la madre, no le puede atender ese día y que tampoco pueda hacerlo algún ascendiente. Si un hijo de 10 ó 12 años no puede estar con el padre, puede estar con la madre, o si no puede por trabajar en turno de fin de semana… Hay abuelos. Claro, si tenemos abuelos de 85 años y estamos hablando de cuatro hijos…no claro. Pero, ojo, tiene que quedar claro que ni el otro miembro de la pareja, ni ningún ascendiente que esté en condiciones normales pueda hacerse cargo de ellos.

Dentro de las causas profesionales, están los sanitarios que tienen un trabajo ese día, bomberos, policías, directores de medios de comunicación, los jefes de los servicios informativos encargados del seguimiento electoral… Están especialmente contemplados.

¿Cómo se valoran todas estas alegaciones y cómo se hace para decidir si se exime o no de la responsabilidad de ser mesa?

Ahí está la Junta de zona. Tenemos reuniones y se comenta, se valora y se establecen unos criterios. La propia instrucción de la Junta Electoral central habla de todas estas causas personales, familiares, profesionales. Pero éstas no son las únicas causas posibles, puede haber otras. Y dejan la valoración a la Junta Electoral de zona, y hombre, se trata de ser riguroso.

Vuelvo a decir que es una obligación y que tendría que ser también un motivo de satisfacción ciudadana y que no se va a facilitar la excusa de cualquier manera, no, no, muy al contrario. Tenemos que llegar al convencimiento de que realmente no es lógico, al ciudadano o ciudadana en cuestión de que se trate, obligarle a estar durante todo el día por las circunstancias concretas que hemos podido exponer.

Hay algunas que sí, éstas que he citado…ser mayores de 65 años, incapacidad permanente….bueno, eso concurre y ya está, es automático. Pero hay otras que son a valoración nuestra.

¿Qué consecuencias acarrea no presentarse al acto de constitución de la mesa el día de las elecciones, sea el llamado a la mesa electoral titular o suplente?

Desde luego que el día de las elecciones, de todas aquellas comunicaciones que tengamos de diferentes mesas en las que ha habido alguna incidencia importante de este tipo que no se ha presentado, y no consta que haya se excusado, o que habiéndose presentado dice que se va y que se ponga uno de los otros… cualquier cosa de ese tipo, nosotros vamos a dar cuenta al Ministerio Fiscal. ¿Qué es lo que va a tener eso? Incoación de un procedimiento penal, enjuiciamiento y, en su caso, sentencia condenatoria.

Para este caso concreto de miembros de la mesa que se ausentan o que no acuden, que se marchan, hay una previsión doble, pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses. Esta multa no es fácil de entender. Significa por ejemplo, en una multa de doce meses se establecen 360 días de multa a razón de un valor por cada día. Se puede poner una cuota al día dependiendo de la capacidad económica que se aprecie de cada cual desde dos euros hasta 400 euros al día. Una cuota de 6 ó 10 euros al día puede ser muy normal. Pues hay que multiplicar esos 10 euros por la cuantía de la multa que se le ha puesto, que pueden llegar a ser hasta 24 meses, ojo. Y en caso de impago de la multa, hay una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad. Privación de libertad. Seis meses de prisión si no pagas esa multa. Así que cuidado.

Otra cosa es si aparece allí y explica que a las 4 de la mañana le dio un ataque al corazón y le llevaron a Urgencias… Bien, vale, se cierra la causa, pero ¡Ojo! Que quien no aparezca, al Ministerio Fiscal.

¿Qué le puede ocurrir a un miembro de la mesa si debe abandonarla urgentemente por causas de fuerza mayor durante la jornada electoral?

Lo mismo, lo mismo. Aunque haya empezado a cumplir su función, la tiene que completar hasta el final. Sería un abandono de su puesto en la mesa electoral y eso constituye también una actividad delictiva…Si, si, igual.

Después habría que entrar a valorar en el procedimiento penal. No es lo mismo uno que se harte de estar allí, que no aguante más y se marche sin ninguna causa, sería un delito… Distinto es que de repente le esté dando un ataque de apendicitis, es otra cosa. Entonces sí hay una causa justificada, habría que hacer una sustitución correspondiente.

¿Cree que con una asignación económica más cuantiosa (63,24 euros actualmente) se aceptaría de mejor grado ser miembro de una mesa electoral?                                                          

No se puede decir que esté excesivamente bien pagado con 63 euros, desde luego, y no sé si poniendo más las personas irían con más decisión. Evidentemente es poco dinero. Pero vuelvo a decir, que el significado de participar en la jornada electoral es otro, tiene otros aditamentos. Con 60 o con 120…las personas a las que les toque la participación en el proceso electoral lo que tendrían que hacer es ir con determinación y con satisfacción. Hombre, mejor sería cobrar 120 que cobrar 60, pero no tendría que ser eso el elemento determinante.

Se debería tener la conciencia ciudadana de que no tendría que ser tan costoso, que es una satisfacción participar en la mecánica electoral, uno se tiene que interiorizar eso.


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