• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Echenique, otra vez condenado: llamó violador a un hombre asesinado por una candidata de Podemos

Deberá pagar 80.000 euros a la familia del hombre asesinado, del que aseguró sin pruebas que había violado a la mujer. 

Acto de campaña de Unidas Podemos en Burlada con Pablo Echenique y Juan Carlos Monedero. MIGUEL OSÉS (5)
Acto de campaña de Unidas Podemos en Burlada con Pablo Echenique y Juan Carlos Monedero. MIGUEL OSÉS

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés ha dictado sentencia condenatoria contra el portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique y el secretario de comunicación, Juan Manuel del Olmo, por la cual tendrán que indemnizar con 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez, joven asesinado en esta ciudad del sur de Madrid en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación morada a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.

Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a esta candidata argumentando que fue violada por la víctima, extremo ahora considerado por la justicia como una intromisión ilegítima en el honor del asesinado.

En la denuncia, la familia reclamaba a la formación y al entonces secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien este juzgado madrileño obliga al dirigente morado a abonar 80.000 euros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado considera que Pablo Echenique ha cometido intromisión ilegítima en el honor de Manuel López Rodríguez al asegurar el pasado 4 de marzo de 2019 en defensa de su candidata por Ávila, Pilar Baeza, que fue condenada por nos hechos "que tuvieron lugar hace 35 años y que se refieren a una mujer que fue violada" por el asesinado.

Del mismo modo, se condena a Juan Manuel del Olmo Rodríguez, también dirigente de Podemos, por publicar un mensaje en la red social Twitter en el que se solidarizaba con Pilar Baeza en los siguientes términos: "Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad".

De este modo, el juzgado madrileño condena ahora a ambos dirigentes a indemnizar solidariamente a la familia del asesinado hace más de 30 años por un total de 80.000 euros por los daños morales causados.

LEER SENTENCIA EN RUEDA DE PRENSA

Además, Echenique deberá leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.

Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional.

En cuanto a la condena a Juan Manuel del Olmo, incluye además la obligación de eliminar el mensaje de la red social y publicar uno nuevo anunciando esta sentencia. La sentencia absuelve a Podemos como partido político.

Según han explicado a Europa Press fuentes del entorno de ambos dirigentes que han decidido recurrir la sentencia, el juez ha fallado en contra del criterio de la Fiscalía, que no apreció existencia de vulneración de derechos en el caso del demandante.

Además, dichas fuentes aprecian que el fallo judicial es "contradictorio en toda su extensión" y por ello van a recurrir en todas las instancias.

También han apuntado que la sentencia no puede ejecutarse hasta llegar al Tribunal Supremo, hasta donde piensan recurrir si fuera necesario para revertir el fallo.

"La sentencia solo se puede entender cuando vemos que trata sobre dos personas de Podemos", han subrayado finalmente desde el entorno de los dos dirigentes de la formación morada.


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