• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 00:00
 
 

TRIBUNALES

Una duda judicial: la discriminación salarial de los funcionarios navarros llega a los tribunales europeos

El régimen vigente fija como condicionante para el reconocimiento y pago del complemento el acumular 6 años y 7 meses de antigüedad.

Imagen del Palacio de Justicia de Navarra y de un juez haciendo uso de su mazo durante un juicio.
Imagen del Palacio de Justicia de Navarra y de un juez haciendo uso de su mazo durante un juicio.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre si a un funcionario eventual del Gobierno de Navarra se le puede denegar un complemento retributivo previsto para los funcionarios.

En el auto el juez explica que el objetivo del procedimiento es el de enjuiciar la conformidad o disconformidad a Derecho de la decisión administrativa de denegar el reconocimiento y abono del complemento retributivo del grado a un trabajador de la Administración Foral con contratado administrativo y por tanto con una duración determinada en su relación laboral.

Al respecto añade que el régimen legal vigente en Navarra fija como único condicionante para el reconocimiento y pago del complemento el acumular 6 años y 7 meses de antigüedad en el grado inmediatamente anterior, de forma que el ascenso se produce por el mero transcurso del tiempo y "automáticamente" según dicta la norma.

Sin embargo, un Decreto Foral de 2009 niega expresamente al personal contratado administrativo la percepción, de entre las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, del complemento del grado, al identificarlo como una "retribución personal básica inherente a la condición del personal funcionario".

Esta normativa, el magistrado indica que surge la necesidad de esclarecer si tal denegación del complemento al personal contratado administrativo es por que la retribución se identifica como exclusiva y propia de una carrera profesional funcionarial y, en tal caso, si resulta compatible o no con el principio de no discriminación recogido en acuerdo marcos europeos y una directiva de 1999.

Y al respecto apunta que el demandante, el contratado administrativo, cumple el requisito objetivo de acumular 6 años y 7 meses en el desempeño de su función laboral para la Administración, pero no el "subjetivo" de ostentar la condición de funcionario y desarrollar con ello una carrera administrativa profesional.

La parte demandante se ha mostrado conforme con esta cuestión prejudicial al estimar que la jurisprudencia ya dictada en los últimos años por el TJUE es clara al respecto y va encaminada a proscribir la discriminación del empleado, también público, con contrato de duración determinada en todas sus condiciones profesionales, y no sólo en los aspectos retributivos por antigüedad.

El Gobierno de Navarra, por su parte, se opuso a esta cuestión prejudicial al considerar que no existe discriminación con la denegación del complemento del grado al concurrir causas objetivas que así lo justifican y al apreciar que la directiva de 1999 no abarca, según sentencia del TJUE de 2016, las diferencias de trato que no se basan en duración determinada o indefinida del contrato sino en su carácter funcionarial o laboral. 


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
Una duda judicial: la discriminación salarial de los funcionarios navarros llega a los tribunales europeos