• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Desestiman un recurso contra la provisión de puestos correspondientes a cuerpos de personal docente no universitario

El recurso había sido presentado por los sindicatos APSN, LAB y Stee-Eilas, contra un decreto foral del año 2014 aprobado por el Gobierno de Navarra.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado un recurso interpuesto contra la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad foral de Navarra.

El recurso había sido presentado por los sindicatos APSN, LAB y Stee-Eilas, contra un decreto foral del año 2014 aprobado por el Gobierno de Navarra.

Los sindicatos alegaban que la aplicación de este decreto implicaba que el alumnado de Infantil iba a recibir docencia de personal que no ostenta el requisito de estar habilitado para impartir dicha educación, al permitir la incorporación del personal contratado de la especialidad de inglés a las listas de Infantil sin que exija estar en posesión de esta especialización.

Las centrales sindicales consideraban que esto vulneraba la ley orgánica de Educación, conforme a la cual el segundo ciclo de Educación Infantil debe ser impartido por profesores con el título de Maestro.

Según estos sindicatos, la Administración decidió, en aras de impartir inglés en el segundo ciclo de Infantil, prescindir de la específica habilitación que deben tener los docentes de este ciclo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso y recuerda que la ley de Educación preveía como excepción que "las Administraciones educativas podrán excepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo".

La sentencia añade que "no se trata de que la Comunidad foral pueda regular la materia de cualquier forma, pues tiene el límite de la normativa básica estatal, en cuanto a las exigencias de titulación para impartir las distintas enseñanzas, tanto se trate de personal funcionario como temporal, sino que la propia normativa básica estatal prevé la posibilidad que ahora se regula en los preceptos impugnados".

De este modo, añade la Sala, "la Comunidad foral está legitimada para disponer esta forma de contratación temporal, que por otro lado, no es novedosa, pues la posibilidad de listas afines ya se contemplaba en la Orden Foral 60/2009".


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