• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Desestiman una demanda por la adjudicación de licencias de radio porque no hubo ninguna arbitrariedad

Zeroa Multimedia, editora de Diario de Noticias, alegó que se habían excluido emisoras con programación en euskera, algo que el juez considera falso. 

Estudio de radio. EFE.
Un estudio de emisora radio. EFE.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado un recurso contra la adjudicación de 44 licencias de radio por parte del Gobierno foral en febrero de 2013. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Zeroa Multimedia (empresa editora de Diario de Noticias) interpuso un recurso de alzada contra la orden foral por la que se resolvió el concurso público para el otorgamiento de 44 licencias de radio, que fue desestimado por el anterior Gobierno foral, una decisión que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza la alegación de que la Mesa de valoración dejara sin puntuar aspectos importantes y señala que "la propuesta de adjudicación realizada por la mesa se realizó tras la celebración de numerosas reuniones en las que se procedió a evaluar individualmente cada una de las ofertas presentadas".

Igualmente, afirma que "tampoco se ha producido un cambio de criterio de valoración de la Mesa respecto a lo establecido en las bases de la convocatoria" y que "carece de fundamento la alegada infracción del principio de igualdad y de libre competencia, pues se trata de una invocación genérica".

"El criterio para la puntuación se ajustó a las bases del concurso al valorar los medios previstos para la emisión de la programación ofertada, que en el caso de la demandante se valoraron claramente insuficientes a la vista de los medios propuestos", se recoge en la sentencia.

Además, indica que "es absolutamente falso que se haya procedido a la exclusión de nuevas iniciativas radiofónicas o que se hayan excluido las ofertas de radio de proximidad con un porcentaje de programación en vascuence". "Todas y cada una de las ofertas han sido valoradas y puntuadas de forma completa y detallada por parte de la mesa de valoración, conforme a las bases de la convocatoria del concurso", señala la sentencia.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo expone que "no se ha producido desviación de poder ni arbitrariedad en la actuación administrativa impugnada, ni vulneración del principio de buena fe y confianza legítima". "En ningún caso el concurso se ha dirigido a evitar la adjudicación a la recurrente en beneficio de otras adjudicataria", concluye.


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