• jueves, 18 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Desestimada la reclamación por la muerte de un vecino de Falces que murió en una ambulancia que se averió

Los letrados del SNS han defendido que el paciente sufrió una parada cardíaca súbita e inesperada y aunque la ambulancia hubiera funcionado no se hubiese podido hacer nada.

Interior de una ambulancia. ARCHIVO
Interior de una ambulancia. ARCHIVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha confirmado una sentencia que desestimaba la reclamación solicitada por los familiares de un hombre que falleció tras sufrir un paro cardíaco en una ambulancia que presentó problemas mecánicos durante el traslado.

El fallo del TSJN confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y desestima un recurso que pedía una reclamación contra el Servicio Navarro de Salud y Ambulancias Baztán Bidasoa.

La sentencia inicial, ahora confirmada, concluía que el paciente, que sufría un cáncer, fue correctamente atendido, tanto por el equipo de Urgencias Rurales en primera instancia en su domicilio, como por el conductor y el auxiliar A.T.A. de la ambulancia.

En cuanto a la médico, confirma que el paciente no presentaba ninguna urgencia cuando fue atendido en su domicilio y cuando se solicitó posteriormente el traslado al Hospital no había aparecido ninguna sintomatología nueva por lo que no era necesaria una nueva valoración presencial.

"Correctamente la médico del Centro de Salud contactó con el Centro Coordinador de Urgencias que envió el recurso adecuado para trasladar al paciente al Hospital", revela la sentencia inicial, que asegura que la presencia del médico en el domicilio del paciente no habría cambiado en nada lo que sucedió posteriormente.

"El enfermo habría presentado la parada cardiorrespiratoria (PCR) cuando ya estaba en la ambulancia" y "aunque la ambulancia no hubiese tenido ningún problema en su puesta en marcha, la PCR del paciente hubiese ocurrido a los pocos minutos de comenzado el traslado y por tanto la reanimación y sus problemas se hubieran presentado igual", zanja.

Pese a ello, los familiares impugnaron la sentencia alegando "error en la valoración" de la prueba en relación a la atención de la Médico de urgencias al paciente en su domicilio, y consideraron que existió un "empeoramiento claro del paciente desde el primer aviso al segundo", por lo que debió acudir al domicilio en lugar de enviar una ambulancia de transporte, sin ningún médico que pudiera valorar su estado.

Cree la familia que no es cierto que los técnicos de la ambulancia estuvieran todo el tiempo con el paciente porque estaban tratando de arrancar la ambulancia, "por lo que no le realizaron las maniobras de reanimación en los primeros minutos como afirman", y alegan que está "fuera de toda duda la responsabilidad de la empresa Baztán Bidasoa, ya que la ambulancia estuvo parada más de media hora por un fallo en la batería".

"Si hubiera salido a su hora, al paciente le hubieran podido atender en un Centro de Salud de una de las poblaciones por las que debía pasar para llegar a Pamplona y quizá se hubiera salvado su vida", según los apelantes.
 

Por su parte, los letrados del Servicio Navarro de Salud, de la empresa de ambulancias, y de la compañía de seguros, señalaron que la avería de la ambulancia no condicionó la situación médica, que el paciente falleció de forma repentina y que la presencia del médico en el domicilio del paciente no habría cambiado nada de lo que sucedió posteriormente.

"El enfermo habría presentado la parada cardiorrespiratoria estando ya en ambulancia y, aunque la ambulancia no hubiera tenido ningún problema en su puesta en marcha, la parada hubiese ocurrido pocos minutos de comenzado el traslado, con lo que la reanimación y sus problemas se habrían presentado igual", señalan.

"La parada cardíaca fue súbita e inesperada, sin previa sintomatología que hiciera pensar a los facultativos que la misma pudiera producirse", según las defensas. 


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