• viernes, 19 de abril de 2024
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REPORTAJE

Incógnitas de una desaparición en Navarra: se declaran muertas 30 personas al año tras llevar tiempo en paradero desconocido

La ley establece esta herramienta para facilitar a sus familias que puedan disponer de los bienes e inmuebles del presunto fallecido.

Cementerio Municipal de San José en el día de Todos los Santos (3). IÑIGO ALZUGARAY

Sin noticias desde noviembre de 1993. Así se encuentran los familiares de Juan Ramos Vargas, vecino de Pamplona y última persona declarada muerta hasta la fecha en Navarra tras 24 años en paradero desconocido. Como en este caso, cada año, una media de 30 desaparecidos son declarados fallecidos por la Justicia en la Comunidad foral tras años desde su desaparición. 

Esta declaración de fallecimiento, que no debe confundirse con la inscripción de defunción - está presente el cuerpo- es una herramienta jurisdiccional muy útil para los familiares del desaparecido. El objetivo principal es que puedan disponer de los bienes e inmuebles del presunto fallecido.

Como señala Martín Corera, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona, es un paso importante que permite a las familias avanzar en los trámites. "Normalmente, cuando una persona fallece, se procede a inscribir la defunción. Pero si desaparece y no da señales de vida, no se produce esta inscripción por lo que, en principio, está viva". 

¿CUÁNTO TIEMPO DEBE PASAR?

Ante estos casos, la ley establece unos plazos según cada situación. Corera, especialista en Derecho Registral, detalla que el plazo genérico son tras una década sin haber tenido noticias ni comunicación alguna con el desaparecido, ya sea presencial, por teléfono, carta, e-mail o cualquier otro medio. Si el ausente tenía más de 75 años en el momento de la desaparición, el plazo se reduce a 5 años y si se encontraba en un caso de muerte inminente, a solo uno

Además, el letrado señala que en casos extraordinarios, como ser víctima de una catástrofe natural, de una guerra, desaparecer en un accidente aéreo o en un naufragio, entre otros, el plazo se reduce sustancialmente. En estas situaciones, los trámites pueden iniciarse tres meses después o incluso en solo 8 días. 

Esta modificación del Código Civil, recuerda, se produjo en el año 2000, con la Ley 4/2004, promovida por el grupo parlamentario del PNV para ayudar a las viudas e hijos de los marineros desaparecidos. En caso de naufragio, desaparición por inmersión, un alud de montaña o accidente en un avión puede comenzar la tramitación en 8 días.

¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

Corera, también profesor del Máster de Acceso a la Abogacía de la UPNA, explica que la petición de esta declaración de fallecimiento puede partir de la esposa, familiares hasta cuarto grado, del propio Ministerio Fiscal, y de cualquier persona que manifieste un interés legítimo, sin orden de preferencia".

Para pedirla, no es necesario que se haya presentado una denuncia por la desaparición ante la Policía. Por ejemplo, cita el caso de las víctimas de la Guerra Civil o de los accidentes citados.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

El trámite es bastante sencillo y entre un mes y dos meses desde la petición, la familia puede obtener la declaración de fallecimiento. Para ello, solo hay que presentar "la manifestación de que esa persona ha desaparecido, que cumple los plazos establecidos en el Código Civil". Se entrega ante el Juzgado de Primera Instancia al que corresponda el último domicilio de presunto fallecido

A continuación se publican los edictos y se hace la declaración de fallecimiento. "El propio juzgado lo inscribe en la certificación de nacimiento, se abre la sucesión sobre sus bienes y se procede a su adjudicación".

EN CASO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL...

Corera explica que las investigaciones policiales siguen un camino distinto al de este tipo de procedimientos y que no se ven interrumpidas: "La investigación policial no se cierra hasta que ya es material, técnica y jurídicamente imposible continuar. Se puede promover la declaración de fallecimiento sin perjuicio de que la línea de investigación policial continúe sus pasos".

Se cerrará si se tiene evidencia por la aparición de restos de la persona fallecida u otras circunstancias.

¿QUÉ SUCEDE SI APARECE LA PERSONA?

En algunos casos, la persona que se ha declarado fallecida aparece tiempo después, como ya sucedió en Pamplona con una persona que estuvo años en Canadá sin que se tuvieran noticias suyas. En ese caso, debe acreditar su identidad, bien con un documento de identidad u otras pruebas.

Un vez realizado, "recobra los bienes en el estado en que se encuentren. Y tiene derecho al precio por el que se hubiesen vendido, en su caso. Pero no puede reclamar lo obtenido por las rentas, frutos o productos obtenidos con los bienes de la sucesión".


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