• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Declaran accidente laboral la baja de un camionero que viajó de Navarra a Murcia con un infarto agudo de miocardio

A pesar de los síntomas, el hombre terminó su trabajo sin reclamar asistencia sanitaria en Navarra y al día siguiente fue a un hospital murciano.

Camión circulando por una carretera.
Una camión circulando por una carretera.

La baja de un camionero que viajó desde Navarra hasta Murcia -pasando antes por Orihuela (Alicante) para descargar un porte- con un infarto agudo de miocardio debe ser considerada como laboral, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentado por una mutua contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Murcia que la condenó a hacer frente a las consecuencias derivadas de la declaración de enfermedad laboral, y no enfermedad común, como pretendía.

El relato de hechos probados fijados por el juez establecía que el camionero infartado se encontraba el nueve de agosto de 2011 en Navarra por orden de su empresa, y sobre las 21:00 horas, mientras conducía, "comenzó a sentir dolor centrotorácico opresivo irradiado a espalda, cuello y brazo izquierdo".

A pesar de estos síntomas -añadía-, el demandante terminó su trabajo a las 21:42 horas sin reclamar asistencia sanitaria, "permaneciendo en Navarra hasta el día siguiente".

INCAPACIDAD TEMPORAL

Fue ese día cuando realizó una carga con destino a Orihuela, y condujo el camión hasta Murcia, dirigiéndose a las 23:05 horas al hospital de Molina de Segura (Murcia), donde se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio de mas de 24 horas de evolución.

Debido a la gravedad de su estado, se acordó su traslado a un hospital de Murcia, donde se confirmó el diagnóstico y se procedió a su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el once de agosto por enfermedad común, y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de febrero de 2012 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo derivada de enfermedad común.

La decisión fue recurrida por el afectado, y el Juzgado de lo Social al que correspondió el asunto le dio la razón al declarar que el proceso de incapacidad debía ser declarado como derivado de accidente de trabajo.

La Sala del TSJ, al desestimar la apelación planteada por la mutua, dice que está demostrado que los síntomas del infarto los notó cuando iba al volante, como se ha acreditado con los datos del tacógrafo, "y no practicando ningún deporte en el tiempo de descanso".


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