• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El Juzgado avala que 'Coworkids' de Pamplona se realice sin subrogar al personal

Ha desestimado una demanda que pedía considerar como despido improcedente que el Ayuntamiento no subrogase al personal de las asociaciones que impartían el Servicio de Acción Preventiva.

Visita del alcalde Enrique Maya y la concejala María Caballero al primer campamento COworkids en el que han escuchado las 13 propuestas para mejorar Pamplona ideadas por 130 niños. JESUS GARZARON
Visita del alcalde Enrique Maya y la concejala María Caballero al primer campamento COworkids en el que han escuchado las 13 propuestas para mejorar Pamplona ideadas por 130 niños. JESUS GARZARON

El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha desestimado una demanda que pedía considerar como despido improcedente la decisión del Ayuntamiento de no subrogar al personal de las asociaciones que impartían el Servicio de Acción Preventiva ante la puesta en marcha del nuevo programa 'Coworkids', según ha informado el Consistorio.

El Juzgado entiende en su sentencia que es "una asunción directa del servicio, sin transmisión ni de personal ni de elementos materiales relevantes ni de identidad y autonomía de las asociaciones que lo impartían mediante contrato con el Ayuntamiento de Pamplona".

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 señala que "la reversión no es una situación de sucesión de empresa, que sí que obligaría a la subrogación", porque "no ha conllevado la transmisión de elementos patrimoniales o estructuras organizativas que permitan el desarrollo de la actividad de que se trata, sino que el Ayuntamiento de Pamplona ha pasado simplemente a prestar el servicio con su propio personal, o con personal de nueva contratación, y con sus propios medios instrumentales que aquí realmente no son los esenciales para la prestación del servicio o actividad de que se trata", según recoge en una nota el Consistorio pamplonés.

El texto menciona que "no nos encontramos a una transmisión que haya tenido por objetivo una entidades económica que mantengan su entidad, entendida como medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuese esencial o accesoria". "Es evidente que el servicio de que se trata descansa fundamentalmente en la mano de obra o prestación personal de los servicios, de manera que no puede mantenerse la identidad de la entidad económica a los efectos de la sucesión de empresa cuando el supuesto cesionario - aquí el Ayuntamiento de Pamplona - no se hace cargo de la mayor parte de la plantilla adscrita al Servicio, y al mismo tiempo cuando la prestación de la actividad o servicio no requiere ningún tipo de equipamiento relevante que implique transmisión de elementos patrimoniales aunque sea por la vía de la reversión o recuperación de bienes propiedad de la propia entidad pública codemandada", apunta la sentencia.

'Coworkids' se puso en marcha en enero como "un servicio integral, universal, transversal y eficaz de apoyo a la infancia y la adolescencia". Se trata de un programa de actividades de ocio y tiempo libre, además de otras intervenciones "necesarias para dar continuidad, contenido y dirección a las redes de infancia". Se lleva a cabo en los 13 barrios de Pamplona y está gestionado directamente por el Ayuntamiento. "Hasta este año, algunas prestaciones accesorias al servicio de prevención en los ámbitos de la infancia y la adolescencia eran desarrolladas, en virtud de una contratación externa, por varias asociaciones en ocho de los barrios de la ciudad, excluyéndose Ensanche, Ermitagaña, Mendebaldea, Iturrama, San Juan y Lezkairu", ha indicado el Ayuntamiento.

Esta resolución judicial se añade a la desestimación judicial de la solicitud de suspensión de la creación del programa 'Coworkids', formulada por las asociaciones contratadas y que "fue íntegramente denegada por el Juzgado, tanto en la fase de medidas cautelarísimas como en la de cautelares".


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