• jueves, 18 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Contradicción judicial: un juez no aprecia ahora "fraude de ley" en la ikurriña puesta en Tafalla

Al contrario que en otras sentencias, avala que se izara la bandera vasca como acto de cortesía por la presencia dos parlamentarias vascas invitadas por el alcalde

Un momento del Chupinazo de Tafalla en 2015
Un momento del Chupinazo de Tafalla en 2015.

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla el 14 de agosto del pasado año en el momento del lanzamiento del cohete anunciador de las fiestas al no apreciar fraude de ley.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la magistrada condena en costas a la Abogacía del Estado.

Esta es la octava sentencia dictada al respecto en el último mes. El Juzgado de lo Contencioso número 1 desestimó el recurso de la Abogacía del Estado en el caso de las fiestas de Berriozar, mientras que el Juzgado de lo Contencioso número 2 vio fraude de ley en la actuación de los ayuntamientos de Pamplona, Estella, Leitza, Etxarri-Aranatz, Oteiza y Lakuntza. La sentencia de Berriozar ha sido ya recurrida ante el TSJN.

En el supuesto de Tafalla, la juez explica que la ley foral de símbolos permite de manera extraordinaria la colocación de otras banderas cuando sea un acto de cortesía con autoridades de un país, comunidad autónoma o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio y durante el periodo de su visita oficial.

Al respecto, la magistrada relata que por parte del alcalde de Tafalla se cursaron invitaciones para que acudieran al chupinazo a tres parlamentarias vascas, dos de las cuales aceptaron y acudieron. Por tanto, para la juez, la conducta municipal se ajustó al citado artículo de la ley foral de símbolos, “ya que existió visita de dos autoridades a las que se invitó de manera oficial”, por lo que el alcalde decidió “hacer ondear la ikurriña única y exclusivamente mientras duró su visita como acto de cortesía hacia dichas autoridades invitadas”.

La juez no coparte el razonamiento del abogado del Estado y considera que “la visita era oficial” porque constaba una invitación cursada por el alcalde de la localidad. Asimismo, según añade, “si bien las parlamentarias vascas no ostentan la representación de la Comunidad Autónoma Vasca, que corresponde en exclusiva al Lehendakari, sí tienen la condición de autoridad”.


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