• jueves, 25 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Un tribunal navarro avala que los consistorios paguen a los policías las horas extra más baratas que las ordinarias

El Contencioso Administrativo da la razón al consistorio de Cintruénigo, dejando sin efecto una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.

Dos agentes de la Policía Municipal de Pamplona en el Casco Antiguo de Pamplona.
Dos agentes de la Policía Municipal de Pamplona, en el Casco Antiguo de Pamplona. ARCHIVO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha dado la razón al Ayuntamiento de Cintruénigo frente a una demanda de un grupo de policías municipales, que habían denunciado que el consistorio les había pagado las horas extraordinarias a una cuantía inferior al de las ordinarias.

Por tanto, y debido a esta sentencia (contra la que cabe recurso de apelación), el Ayuntamiento de la localidad ribera no se verá obligado a abonar esas horas en una cuantía mínima igual a la ordinaria.

Esta decisión del juzgado pamplonés deja sin efecto una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que había dado la razón a los agentes, al considerar que los funcionarios públicos se veían discriminados respecto a lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores.

Este derecho se lo reconoció el TAN a policías de distintos ayuntamientos navarros, incluido también el de Pamplona, e incluso a un grupo de agentes de la Policía Foral que demandó que se les aplicara la resolución.

Sin embargo, algunos consistorios recurrieron la decisión del TAN al Contencioso, y ahora este les ha dado una primera sentencia favorable, según ha informado el despacho de abogados Alcan Asociados, que ha llevado el caso.

Tradicionalmente, las horas extraordinarias se abonan en la Administración teniendo en cuenta solo el sueldo inicial del nivel de cada funcionario, y no los complementos, por lo que se da la situación de que el precio de cada hora extraordinaria llega a ser inferior al de la hora ordinaria.

COMO MÍNIMO, IGUAL

Por este motivo, distintos colectivos, especialmente policías municipales, reivindicaron ante el Tribunal Administrativo de Navarra que el abono de una hora extraordinaria debía ser, “como mínimo”, como el de una ordinaria.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona justifica su decisión en que el régimen de retribuciones de las Administraciones Públicas de Navarra establece la fórmula que ha utilizado en este caso el Ayuntamiento de Cintruénigo, y esto “no discrimina” a los empleados públicos respecto al resto de trabajadores, que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el juzgado abre la puerta en su fallo a que, si los funcionarios demandantes consideran que sus horas extraordinarias no están justificadas, puesto que el consistorio las empleara para encomendarles trabajos ya programados y previsibles evitando contratar más personal, las impugnen.


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