• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Condena al Ayuntamiento de Alsasua por poner la ikurriña en una calle de la localidad

Se desestima el recurso que había presentado el Ayuntamiento contra la sentencia condenatoria. 

Tribunal Superior de Justicia
Palacio de Justicia de Pamplona.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena al Ayuntamiento de Alsasua por la colocación de la ikurriña en una calle de la localidad.

La sala del TSJN desestima así el recurso que había presentado el Ayuntamiento contra la sentencia condenatoria que había dictado en su momento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona.

El proceso judicial tiene su origen en el recurso interpuesto por el Gobierno de Navarra en 2014 contra la colocación de la ikurriña en la calle Zelai, en la intersección con la calle San Juan. El Ayuntamiento fue condenado a restaurar el orden legal alterado y al pago de las costas causadas.

El TSJN recuerda su jurisprudencia en esta materia, citando una sentencia anterior en la que consideraba que la colocación de la ikurriña se había realizado "en fraude de ley y así es, en efecto, porque la colocación de la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un lugar distinto a la sede de la entidad local, no prohibido expresamente por la norma, contraviene la prohibición implícita en el mandato de esa misma norma".

Además, menciona expresamente que la ley foral de símbolos dispone que "todas las entidades que componen la Administración Local de Navarra están obligadas a exhibir la bandera de Navarra en el exterior de sus sedes y edificios destinados a los servicios públicos de su competencia y están también obligadas a colocar la bandera de Navarra en el interior de los despachos oficiales de sus autoridades y en el Salón de Plenos Corporativos, de forma permanente en el interior y, al menos, entre las 8 y las 20 horas de cada día, en el exterior".

Según la Sala, "estamos, pues, ante una habilitación en forma de mandato que a sensu contrario comporta la prohibición de colocación de cualquiera otra bandera distinta de las mencionadas así en las sedes y edificios de la entidad local como en cualquier otro lugar distinto de ellos, so pena de que se frustre la finalidad de la norma explicada con toda claridad, sin ambages, en su exposición de motivos".

En esta línea, señala que "el principio de que está permitido todo lo que no está prohibido no puede aplicarse cuando lo que la norma permite comporta a su vez la prohibición, consustancial a su finalidad, de lo contrario". "¿Qué sentido tendría ordenar la colocación de las banderas de Navarra, España, de la entidad local y en su caso la de Europa en las sedes de los edificios municipales y a la vez permitir (no prohibir) la colocación de bandera distinta de las señaladas en otros lugares del municipio, pónganse por ejemplo sus calles o plazas?", apunta.

La sentencia desestima por tanto el recurso y hace expresa imposición de las costas de esta apelación al Ayuntamiento de Alsasua.


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