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TRIBUNALES

Abusan sexualmente de un temporero mientras dormía: confirman 4 años de prisión para un hombre en Tierra Estella

El acusado, de 72 años, llevó a cabo los abusos de madrugada, mientras la víctima, de 52, dormía en su vivienda.

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Imagen de archivo de una cama. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 4 años de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un acusado que abusó sexualmente de un hombre en una localidad de Tierra Estella.

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la indemnización impuesta al procesado, de 72 años, quien deberá abonar 8.000 euros a la víctima, un inmigrante marroquí de 52 años que residía en Zaragoza.

El Tribunal Superior da por reproducidos los hechos probados en la sentencia de primera instancia, según los cuales el encausado y el denunciante se conocieron sobre las 15.30 horas del 9 de agosto de 2016 en Logroño. El inculpado propuso a la víctima, que estaba buscando trabajo como temporero en tareas agrícolas, ocuparse de las huertas que tenía en la localidad de la Merindad de Tierra Estella en la que vivía.

Una vez en la vivienda, ya de madrugada, cada uno se marchó a una habitación a dormir. Sobre las 3 horas, el acusado accedió a la estancia del denunciante y, aprovechando que estaba dormido, le realizó una felación, ha informado el TSJN.

En el transcurso de la misma, el hombre se despertó, insultó al procesado y le pidió que le llevara a Estella. Le dijo que al día siguiente iba a presentar una denuncia, como así hizo en las dependencias de la Guardia Civil.

En el juicio, celebrado el pasado febrero, la fiscalía y la acusación particular solicitaron 6 años de prisión por un delito de abuso sexual, mientras que la defensa reclamó la absolución. En marzo, la Sección Segunda de la Audiencia impuso una pena de 4 años, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

"NO PARECE RAZONABLE" QUE LA VÍCTIMA SE INVENTARA LOS HECHOS

Tras el visionado del juicio oral y examinada la prueba practicada en la causa, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior no observa error alguno por parte de la Audiencia en la apreciación de la credibilidad y verosimilitud de la declaración del denunciante.

Al respecto, los magistrados apuntan que la condición de inmigrante y temporero del perjudicado, su penuria económica, la distancia geográfica de su entorno familiar, la falta de trabajo estable y recursos propios y su dependencia de la asistencia social son circunstancias que revelan su vulnerabilidad y las dificultades de su integración social, pero en sí mismas en nada merman su credibilidad.

"Ninguna circunstancia abona que la denuncia motora de esta causa y los hechos descritos en ella sean producto de un plan urdido para la consecución de un lucro con la indemnización que pudiera obtener mediante la falsa imputación de una conducta criminal", plantea el Tribunal.

No parece consistente, natural y razonable, inciden los jueces, que el denunciante, temporero en tareas agrícolas, decidiera trasladarse desde Logroño, donde buscaba trabajo, hasta la localidad de residencia del acusado, en compañía de este, viajando en autobús de línea y automóvil, y accediera a alojarse en su casa guiado por el propósito de cenar y dormir en ella y no por el más verosímil objetivo de trabajar en las tierras de su anfitrión.

De igual forma, prosiguen los magistrados, tampoco parece factible que, sin que mediara una conversación previa sobre el posible mantenimiento de relaciones sexuales, una persona de las características del denunciante (inmigrante marroquí, de 52 años, reservado, poco sociable, con tendencia a la introversión, normativo y con los valores convencionales de la cultura de su país de procedencia) adoptara la iniciativa que le atribuye el acusado.

En suma, la Sala no aprecia error ni irracionalidad en la valoración de la prueba, que considera ampliamente motivada y que se sustenta en el relato fáctico y en la credibilidad del testimonio de la víctima.


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