• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Otro varapalo judicial a Bildu: los tribunales confirman que Asirón cometió fraude de ley al colocar la ikurriña en el Chupinazo

Bildu pierde, le condenan a costas y Asirón no podrá utilizar esta argucia para volver colocar el 6 de julio la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca. 

La ikurriña ondeó en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona en San Fermín durante el Chupinazo de los Sanfermines de 2015 colocada por Bildu. REUTERS (2)
La ikurriña ondeó en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona en San Fermín durante el Chupinazo de los Sanfermines de 2015 colocada por Bildu. REUTERS

Asirón, Bildu y el cuatripartito de Pamplona se saltaron la ley para imponer la ikurriña en el Chupinazo de San Fermín

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado de forma íntegra el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Pamplona sobre la sentencia que declaró como "fraude de ley" la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Pamplona en el Chupinazo de los Sanfermines de 2015. 

Joseba Asirón, alcalde de Bildu sustentado por Geroa Bai-PNV, Aranzadi-Podemos e I-E, colocó la enseña de la Comunidad Autónoma Vasca, con la argucia de invitar a dos parlamentarias de Bildu del País Vasco. De esta manera, argumentó que habían visitado la ciudad autoridades importantes de la comunidad vecina, lo que le facultaba para colocar la bandera de otra comunidad.

Sin embargo, el juez entendió en su momento, y así lo considera también la Sala, que el Ayuntamiento colocó  la ikurriña no porque hubieran acudido personalidades procedentes de la Comunidad Autónoma Vasca, sino porque, al contrario, "se invitó a dos parlamentarias vascas al acto para dar cobertura a una acción que sin ellas sería contraria a derecho”, puesto que la posibilidad de exhibir una bandera distinta de la española, la navarra, la local y la de la Unión Europea “es una excepción y, como tal, es de interpretación estricta”.

La sentencia es firme, no existe recurso, y Bildu y el Ayuntamiento de Pamplona han sido condenado a abonar las costar. 

Otra sentencia similar afecta al Ayuntamiento de Tafalla, también gobernado por Bildu, que utilizó la misma treta para colocar la ikurriña en la casa consistorial. Al respecto, el TSJN sostiene que para la apreciación del fraude de ley y de desviación de poder por parte de los ayuntamientos de Pamplona y Tafalla ha tenido en cuenta que la colocación de las ikurriñas por parte de diversos consistorios se llevó a cabo “en un marco general de actuación administrativa en tales fechas”, en una práctica —la invitación a autoridades de la Comunidad Autónoma Vasca a los chupinazos— que fue “utilizada de manera generalizada, expansiva, mimética, indiscriminada y abusiva”.

La ley foral de símbolos establece que, extraordinariamente, se podrán colocar otras banderas de las estipuladas cuando sea un acto de cortesía con autoridades de un país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión.

En la sentencia primera, el magistrado afirmaba, como planteaba la Abogacía del Estado, que la presencia de las parlamentarias vascas no obedecía a una vista oficial, sino a la asistencia a unas fiestas patronales.

Además, añadía que, según el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las parlamentarias no ostentan en ningún caso la representación de su comunidad, salvo por delegación del presidente vasco, algo que tampoco ocurrió.

En la sentencia de la Sala, se considera además que Asirón planeó cometer el fraude de ley y lo anunció en los medios de comunicación, al señalar que buscaría la fórmula o argucia para hacer ondear la ikurriña en el balcón del consistorio. 

La medida no se llevó a pleno tampoco y fue una decisión del alcalde, que contó con el tácito aval de todos los grupos del cuatripartito, que callaron y consideraron adecuado que la enseña de la Comunidad Autónoma Vasca ondeara con semejante privilegio en el día grande de Pamplona. 

La Sala confirma así el "fraude de ley", que denomina también "desviación de poder" pues se trata del ejercicio de una potestad administrativa con una finalidad distinta a la querida por la ley.


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