• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La juez condena a año y medio de prisión a un vecino de Ribaforada que subió a una red social un videoclip contra los judíos

Colgó en Facebook el vídeo 'Asesina a todos los judíos' y la juez considera que la libertad de expresión no puede amparar el menosprecio y el insulto.

Una persona pasa junto al logotipo de la red social Facebook.
Una persona pasa junto al logotipo de la red social Facebook.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un año y seis meses de prisión y 1.920 euros de multa por un delito de odio a un vecino de Ribaforada de nacionalidad marroquí que subió a su cuenta de Facebook un vídeo de alto contenido antisemita titulado 'Asesina a todos los judíos'.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada explica que aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre exposición de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, “en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos”.

Al respecto, la juez asegura que el vídeo “es sin duda una incitación directa a la violencia contra los judíos”.

En el juicio, celebrado el pasado 12 de septiembre, el acusado, de 29 años, alegó que no se acordaba de haber colgado el vídeo, arguyó que lo subió a la citada red social sin darse cuenta y afirmó ser contrario a la violencia. El fiscal solicitó una pena de dos años de prisión y una multa de 2.880 euros, mientras que la defensa reclamó la absolución.

Al respecto, la juez rechaza la versión exculpatoria ofrecida por el encausado, que usó un nick (seudónimo), al considerar que por la dinámica de la red social es “poco probable colgar en el muro propio algo sin darse cuenta”. Y más, añade, teniendo en cuenta que el inculpado tenía dos perfiles y diferenciaba que uno era público y otro privado.

Además, a pesar de que el acusado reconoció que era violento, no retiró de su muro el vídeo, que fue colgado el 27 de febrero de 2015 y permaneció hasta que intervino la Guardia Civil en abril de ese año. En el transcurso de ese tiempo el videoclip fue reproducido en 38 ocasiones.

EL CONTENIDO DEL VÍDEO

En el citado vídeo, según se describe en la sentencia, aparecen unas mujeres que incitan a la violencia contra las personas de religión judía y contra el estado de Israel, en el que reiteradamente se dice “mata, mata a los judíos”, mientras se arranca la cabeza a un muñeco vestido de judío ortodoxo, “al que también simulan clavar de forma reiterada un cuchillo de grandes dimensiones”.

Asimismo, en el videoclip se incluye la imagen de tres menores judíos que fueron primero secuestrados y luego asesinados bajo la rúbrica “tres judíos aniquilados”, así como la imagen de una familia que se identifica como “sionista aniquilada”. Este vídeo fue publicado sin ningún tipo de restricciones “para facilitar su reproducción”.

Según la juez, “puede concluirse en consecuencia y sin género de duda que la incitación es directa al odio como sentimiento y a la ejecución de una serie de actos violentos contra las personas judías, y contra el estado de Israel en general”.

Para la determinación de la condena por el delito de odio cometido, cuya pena oscilaba de uno a tres años según el artículo 510 del Código Penal vigente en abril de 2015 —posteriormente reformado—, la magistrada razona que se trata de un único vídeo, pero el contenido del mismo y la evidente finalidad de distribución ponen de manifiesto que, pese a no ser la conducta especialmente grave, no procede imponer la pena mínima.


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