• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Una entidad financiera deberá pagar 14.000€ a un pamplonés por 'intereses desproporcionados'

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Pamplona ha declarado nulo su contrato 'revolving' con Wizink.

Una persona paga una compra con su tarjeta de crédito ARCHIVO
Una persona paga una compra con su tarjeta de crédito ARCHIVO

Un pamplonés ha recuperado 14.000 euros al declararse nulo su contrato 'revolving' con la empresa Wizink. Tras la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Pamplona, que ha declarado que los intereses remuneratorios de su tarjeta de crédito son usurarios, el ciudadano recuperará la cuantía monetaria.

Las tarjetas y créditos revolving permiten a sus titulares disponer rápidamente de dinero a devolver a plazos. Si bien existe un límite de crédito, este se va recomponiendo constantemente.

Como explican desde la plataforma en defensa del consumidor Recupera Revolving “las cuantías de las cuotas de las tarjetas y créditos revolving no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente, pero se alargan en el tiempo y tienen una elevada proporción de intereses y poca amortización del capital”.

Esto, sumado a la escasa información que proporcionan las financieras, ha convertido a miles de afectados en deudores cautivos incapaces de liquidar las deudas contraídas.

El aumento de reclamaciones que sin embargo se resuelven en favor del consumidor no para de aumentar. En esta ocasión, la justicia ha concedido la razón a un nuevo afectado en la capital navarra, condenando a Wizink a devolverle cerca de 14.000 euros tras 11 años acumulando una deuda ahora cancelada.

Como indicaron desde la defensa, dirigida por Recupera Revolving, y siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, posteriormente desarrollada y matizada por la dictada en fecha 4 de marzo de 2020, los créditos con un interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero, es decir, desproporcionado, son abusivos y usurarios.

En el caso del citado contrato “se había establecido un TAE del 26,82% cuando, como indicó la propia parte demandada y puede comprobarse en los datos del Banco de España, los tipos medios de interés en este tipo de operaciones en la fecha de emisión del contrato se situaban en un 20,46%” afirman los abogados.

Los juzgados, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recientemente apoyada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, están concediendo la razón de forma mayoritaria a los afectados por tarjetas revolving y créditos rápidos que reclaman.

Es por ello que desde la plataforma se anima a todas las personas que tengan una tarjeta de crédito con intereses elevados y modalidad de pago a plazos a revisar las condiciones del contrato. “Podrían tener una tarjeta revolving sin saberlo y recuperar el dinero que han pagado de más durante años”.


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