• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Los jueces desmontan la excusa de Bildu para seguir colando ikurriñas: "La enarbolaba un vecino"

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha tenido que recordar al Ayuntamiento de Echarri Aranaz su obligación de hacer cumplir la legalidad.

Fachada del Ayuntamiento de Echarri Aranaz.
Fachada del Ayuntamiento de Echarri Aranaz. ARCHIVO

Otro varapalo judicial en el intento de Bildu para justificar la exhibición de ikurriñas durante los chupinazos de las localidades en las que gobierna en Navarra.

En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado un recurso presentado por el Ayuntamiento de Echarri Aranaz tras ser condenado por haber mostrado una bandera vasca durante el inicio de las fiestas patronales el 29 de julio de 2017.

El Consistorio dirigido por Bildu presentó un recurso contra la condena impuesta por un juzgado de Pamplona y alegaba que la ikurriña no se colocó en ningún mástil del ayuntamiento, sino que la mostró un vecino de manera voluntaria.

Los servicios jurídicos aseguraban en su recurso que "no hubo decisión expresa ni tácita alguna del Ayuntamiento de colocar en el balcón consistorial la ikurriña, pues lo hizo un ciudadano y no se colocó en el balcón, sólo la enarboló".

Asimismo, el Consistorio trató de lavarse las manos y permitir la exhibición de la bandera vasca alegando que "no hay norma de rango legal que faculte a un Ayuntamiento para impedir a un ciudadano a título particular enarbolar una ikurriña en ejercicio de su libertad de expresión".

Ahora el TSJN ha desestimado el recurso y responde que sí "existe actuación municipal porque no se le impidió por el Ayuntamiento al particular que enarbola la ikurriña, de modo que ésta se ondeó junto a las restantes banderas, lo que hace que sea actuación imputable al citado Ayuntamiento".

EL TSJN RECUERDA AL AYUNTAMIENTO QUE CUMPLA LA LEGALIDAD

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda al Consistorio gobernado por Bildu que "es responsable de que se cumpla la legalidad vigente en su ámbito de acción".

Por ello considera que a pesar de la derogación de la Ley de Símbolos realizada por el cuatripartito en 2017, la Ley 39/2001 reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas "no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la de Navarra".

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra regula por tanto que la bandera vasca no puede colocarse en el mástil de los ayuntamientos forales, pero igualmente es ilegal su exhibición de cualquier tipo en el marco consistorial.

Se desestima así el recurso del Consistorio de Echarri Aranaz, que ha sido condenado de nuevo a pagar las costas generadas por esta apelación.

Tras esta decisión judicial, Bildu puede optar ahora a presentar de nuevo un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un plazo de 30 días.


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