• martes, 19 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Condenan al Ayuntamiento de Berriozar por colgar un cartel proetarra y una ikurriña en el chupinazo

El juez impone las costas del proceso al Consistorio dirigido por Bildu y apunta que se vulneró el principio de neutralidad política.

Pancarta en favor de los presos de ETA en el chupinazo de Berriozar, donde se ha colocado la ikurriña.
Pancarta en favor de los presos de ETA en el chupinazo de Berriozar, donde se ha colocado la ikurriña.

El Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona ha estimado el recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Navarra contra la colocación de una ikurriña y un cartel a favor de los presos etarras durante el chupinazo de las fiestas de Berriozar.

El juez ha condenado a pagar las costas del proceso al Consistorio que dirige Bildu. Esta sentencia se suma a las ya conocidas en otros ayuntamientos gobernados por la coalición abertzale y en las que se declaran nulas e ilegales las colocaciones de banderas del País Vasco, aunque en este caso se añade la inclusión de un cartel proetarra.

La pancarta a favor del acercamiento de los terroristas de la banda ETA y la ikurriña se colocaron en un escenario municipal en la plaza Eguzki el pasado 30 de agosto de 2017, coincidiendo con el chupinazo de la localidad navarra.

Bildu pretendía ampararse en la derogación de la Ley de Símbolos para emplear el estandarte vasco en todas las fiestas de los municipios en los que gobierna, aunque ahora los jueces consideran que la supresión que llevó a cabo el cuatripartito respecto a esta norma no avala el uso oficial de la ikurriña.

La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 considera que en este caso debe aplicarse la normativa sobre banderas o enseñas en edificios públicos, ya que el escenario donde se colocaron la ikurriña y el cartel proetarra pertenece al Consistorio y se usó como una extensión del Ayuntamiento.

Según la Ley 39/1981, el juez recuerda que las banderas que deben ondear en los Ayuntamientos son la española, la de la comunidad autónoma y la bandera local. La actual Ley Foral 3/2017 no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la de Navarra.

En cuanto al cartel en favor de los presos de ETA, la sentencia añade que además de la falta de previsión normativa para ondearlo incurre en una "vulneración del principio de neutralidad política".

Por todo ello condena en costas al Ayuntamiento de Berriozar y estima el recurso presentado por la Delegación del Gobierno foral. La sentencia puede ser ahora recurrida.


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