• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Ratifican la pena de 3 años de cárcel para un hombre por agredir sexualmente a una menor de 14 años en Pamplona

Fue identificado gracias a una coincidencia del perfil genético del inculpado detectada en la base de datos del Reino Unido.

Parque infantil situado en la plaza San Francisco de Pamplona
Parque infantil situado en la plaza San Francisco de Pamplona. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 3 años de prisión impuesta el pasado diciembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado de una agresión sexual a una menor de 14 años en Pamplona.

Además de la pena de cárcel, la Sección Primera de la Audiencia impuso al procesado, N. J. P., de nacionalidad rumana, la prohibición de aproximarse y comunicarse durante 6 años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 5.000 euros, de los cuales con anterioridad al juicio ya había consignado 4.000. Por este motivo, el tribunal sentenciador estimó en su conducta la atenuante de reparación del daño. Los magistrados, además, le impusieron la medida de libertad vigilada por plazo de 3 años.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados del TSJN dan por reproducidos los hechos probados en la primera resolución. Sobre las 21.25 horas del 13 de agosto de 2017, el acusado, que entonces tenía 18 años, siguió a la menor, que estaba sola paseando a un perro en la plaza de la Aduana de Pamplona. La alcanzó a la altura de la plaza de San Francisco y le ofreció a la joven ir a tomar algo, a lo que ella se negó.

El inculpado la siguió hasta su casa y, debido al estado de nerviosismo provocado por la proximidad del procesado, la joven fue incapaz de abrir el portal de su casa, a cuyo interior fue empujada por él. 

Una vez dentro, el encausado llevó a cabo la agresión sexual: le besó, le realizó tocamientos y, tras un forcejeo violento con la víctima, se masturbó.

Como consecuencia de los hechos, la joven tiene “miedo a ser seguida e ir sola”.

Nada más subir a su domicilio, la menor le contó lo sucedido a su madre, quien denunció los hechos ante la Policía Nacional.

La autoría se pudo averiguar el 15 de mayo de 2020, gracias a una coincidencia del perfil genético del inculpado detectada en la base de datos del Reino Unido. Su identificación —y posterior detención y puesta a disposición judicial— fue posible gracias al tratado de intercambio de información genética.  

DELITOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN ECONÓMICA

La defensa recurrió la condena ante el TSJN, mientras que el Ministerio Fiscal abogó por la confirmación de la sentencia.

En su recurso, la defensa planteó que la atenuante de reparación del daño debía considerarse como cualificada y, por tanto, la condena impuesta tendría que haber sido de 2 años de prisión. Subsidiariamente, alegó que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual.

En relación con el primero de los motivos esgrimidos, los magistrados avalan la consideración de la atenuante como simple. La Sala recuerda al respecto lo especialmente rigurosa que se ha mostrado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los delitos contra la libertad sexual, unos delitos “de imposible o muy difícil reparación o compensación con la sola atribución de una suma de dinero”.

También comparte el Tribunal el criterio de la Audiencia de imponer la pena en su máxima extensión posible —3 años—, “habida cuenta de los rasgos de personalidad mostrados por el acusado y la gravedad de los hechos realizados”.

En este sentido, remarca la Sala que el condenado no pudo realizar una agresión sexual aún más grave debido a la resistencia y oposición de la víctima y, además, destaca que inculpado era consciente “de las dificultades de identificación y localización” suyas gracias a su “inestable” residencia, lo que dota a los hechos “de una considerable gravedad y hacen al acusado acreedor al más alto reproche dentro del marco legal de penalidad que por la atenuante de reparación del daño le corresponde”.

Sobre la calificación de los hechos como constitutivos de agresión sexual y no de abuso, el Tribunal comparte la valoración de la Audiencia respecto de la violencia ejercida por el condenado.  


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