• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La colocación de la ikurriña en fiestas de Ansoáin por parte de Bildu también fue "fraude de ley"

La formación abertzale invitó a dos parlamentarios del País Vasco para burlar la norma y poder colocar la bandera de otro comunidad en Navarra.

Homenaje a la ikurriña en el Ayuntamiento de Leitza el día grande de las fiestas patronales
Homenaje a la ikurriña en el Ayuntamiento de Leitza el día grande de las fiestas patronales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una nueva sentencia en la que considera "fraude de ley" la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Ansoáin el 17 de septiembre de 2015 con ocasión del lanzamiento del cohete anunciador de las fiestas patronales.

Esta resolución se suma a otras dictadas anteriormente por el TSJN, que consideraba igualmente "fraude de ley" la colocación de la ikurriña en el inicio de fiestas en localidades como Pamplona, Estella, Tafalla, Berriozar, Leitza, Etxarri-Aranatz o Lakuntza, todas ellas controladas por Bildu con apoyo de formaciones como Geroa Bai o Podemos. 

La Sala del TSJN estima así el recurso presentado por la Administración del Estado contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, que había rechazado el recurso por la colocación de la ikurriña.

El Ayuntamiento de Ansoáin, gobernado por EH Bildu, invitó oficialmente a dos parlamentarios de la Comunidad Autónoma Vasca a la celebración de las fiestas, motivo que alegó la entidad local para colocar la ikurriña, considerando así que no incumplía la ley foral de Símbolos.

La Sala resuelve que el Ayuntamiento "ha incurrido en fraude de ley, y es que, por decirlo de una manera gráfica, no se ha colocado la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco porque hayan acudido autoridades procedentes de dicha Comunidad Autónoma, al contrario, se las ha invitado para dar cobertura aun acto que, sin ellas, sería contrario a derecho".

La sentencia subraya que "la vulneración del ordenamiento jurídico no pierde su carácter por hacerse de forma subrepticia, empleando una norma de cobertura para alcanzar (como finalidad) lo que dicho ordenamiento proscribe o es contrario a él".

Además, la Sala del TSJN apunta que todo ello se produjo en un "marco general de actuación administrativa en tales fechas en que la excepción extraordinaria que prevé el artículo 8.3 de la ley foral de Símbolos fue utilizada de manera generalizada, expansiva, mimética, indiscriminada y abusiva por una pluralidad de ayuntamientos de la Comunidad foral de Navarra en sus respectivas fiestas patronales, con la misma dinámica, articulación y fundamento que la aquí valorada".

Por ello, la sentencia estima el recurso presentado por la Administración del Estado y hace expresa imposición de las costas causadas en la instancia al Ayuntamiento.

Contra esta sentencia solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos.


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La colocación de la ikurriña en fiestas de Ansoáin por parte de Bildu también fue "fraude de ley"