• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Navarra deberá pagar más de 48 millones por los terrenos de la Ciudad del Transporte tras rechazar el Supremo el recurso del Gobierno de Barkos

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra estableció el justiprecio, tras un informe pericial, en 53,06 euros por metro cuadrado.

Vista de la Ciudad del Transporte en Imarcoáin.
Vista de la Ciudad del Transporte en Imarcoáin.

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por el Gobierno de Navarra y Nasuvinsa contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que establecieron el justiprecio de los terrenos de la tercera y cuarta fase de ampliación de la Ciudad del Transporte en 53,06 euros por metro cuadrado. El Ejecutivo que preside Uxue Barkos estimó que la ejecución de esta sentencia supondría para las arcas forales un desembolso de más de 48 millones de euros en el mejor de los casos.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que es firme, pone fin a un pleito que tiene su origen en 2008, cuando el Jurado de Expropiación de Navarra fijó en 20,01 euros el metro cuadrado el justiprecio de los terrenos afectados por el Plan de Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona. Los acuerdos del jurado fueron recurridos por varios propietarios, recursos que desestimó el TSJN en noviembre de 2009. Estas sentencias fueron recurridas ante el Supremo.

En diciembre de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estimó parcialmente los recursos y estipuló que el valor del suelo debía ser establecido en base a los precios de venta al mercado de las naves industriales.

En febrero de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desestimó los recursos presentados por el Gobierno de Navarra contra sus resoluciones dictadas en 2015 que establecían el justiprecio de los terrenos de la Ciudad del Transporte. Tras recabar los dictámenes de los peritos, el TSJN fijó un justiprecio de 53,06 €/m², una cantidad que ahora ha confirmado el Supremo al rechazar tanto los recursos del Gobierno de Navarra como de Nasuvinsa.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior, tal y como estableció el Supremo, solicitó un informe pericial y determinó la cantidad final atendiendo “a valores de mercado no intervenidos”.

Según explica ahora el Tribunal Supremo, frente a lo que alegan los recurrentes, el TSJN, "cumpliendo las exigencias legales y constitucionales de motivación de las resoluciones judiciales", detalló en sus resoluciones de forma extensa por qué fijó el justiprecio en la cuantía que lo hizo.

El Supremo pone de relieve el pormenorizado razonamiento llevado a cabo por el TSJN para rechazar todas y cada una de las observaciones que las partes realizaron a los resultados derivados de la prueba pericial practicada, que fueron asumidos por la Sala de lo Contencioso.

Respecto a las alegaciones contra los testigos de medición recogidos en el informe pericial asumido por el TSJN, el Supremo las rechaza "por cuanto como con minuciosidad y rigor explica el auto impugnado es imposible apreciar que se vulneren las bases fijadas en la sentencia a ejecutar".


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