• martes, 23 de abril de 2024
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TRIBUNALES

CCOO gana un recurso al Servicio Público Empleo Estatal, "que negó el subsidio a un navarro"

Se le negó el derecho al cobro de la prestación por considerar que no tenía derecho al desempleo "por tener un contrato fijo discontinuo". 

Un hombre mira un móvil en una oficina ARCHIVO
Un hombre mira un móvil en una oficina ARCHIVO

Los servicios jurídicos de CCOO han ganado una demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) que había negado el derecho al cobro de la prestación a un navarro, por considerar que no tenía derecho al desempleo por tener un contrato fijo discontinuo.

Así lo indica este martes el sindicato en un comunicado en el que informa de que el pasado 4 de septiembre el Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona dictó una sentencia por la que estimó la demanda presentada por sus servicios jurídicos, en representación de un solicitante de acceso al programa de Renta Activa de Inserción.

El sindicato defendió que en los períodos de inactividad productiva de este trabajador, la mayoría del año, estaba en desempleo y que había que realizar una interpretación finalista de la norma y en cualquier caso una aplicación del principio "in dubio pro beneficiario" (en la duda a favor del beneficiario) ya que al ser sus únicos ingresos los obtenidos por el trabajo de esos días, su renta diaria era sólo de 2,29 euros.

En opinión de CCOO, el Servicio Público de Empleo estaba obviando que el Real Decreto 1369/2006, que regula este programa, tiene como objetivo cubrir las necesidades básicas de los parados de larga duración mayores de 45 años y favorecer en este colectivo acciones específicas de formación, perfeccionamiento y especialmente de inserción profesional.

Al respecto sostuvo que con la decisión de denegar su inclusión, se condenaba al solicitante a estar excluido permanentemente de cualquier posibilidad de acceder al mismo.

Con su sentencia el juzgado corrige la actuación del servicio demandado y reconoce que la cuantía de las rentas que obtenía el solicitante eran "llamativamente escasas y obtenidas de una trabajo que era ciertamente marginal con una jornada de trabajo prácticamente testimonial", precisa CCOO que añade que la sentencia declara el derecho del solicitante a ser incluido en el programa.

A juicio de CCOO, el criterio seguido muchas veces por los organismos públicos encargados de reconocer, suspender o extinguir prestaciones sociales básicas de aplicar literalmente las normas pese a que los beneficiarios aleguen y prueben situaciones de excepcionalidad, demuestra que "actúan exclusivamente bajo criterios economicistas".

Critica en este sentido que "no se valore si en cada caso concreto concurren situaciones especiales que estando dentro de los parámetros legales deben ser atendidas en aras a conseguir los propósitos buscados por el legislador". 


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