• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

A la cárcel por quebrantar una orden de alejamiento y empujar a su expareja en Pamplona

El juzgado acordó el inmediato ingreso en prisión del encausado al considerar que no procedía la suspensión de la pena.

Vista del edificio del Palacio de Justicia de Navarra que alberga al Tribunal Superior de Justcia de Navarra. ARCHIVO.
Vista del edificio del Palacio de Justicia de Navarra que alberga al Tribunal Superior de Justcia de Navarra. ARCHIVO.

La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona decretó este miércoles el ingreso en prisión de un condenado a un total de un año, tres meses y diez días de prisión por haber quebrantado la orden de alejamiento y comunicación con su expareja, a la que además propinó un empujón.

La sentencia fue dictada de conformidad tras haber admitido el acusado los hechos y penas: 8 meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y 220 días de prisión por un delito de maltrato no habitual. El inculpado, además, no podrá acercarse ni comunicarse con su excompañera durante 2 años.

Tras la sentencia, la magistrada acordó el inmediato ingreso en prisión del encausado al considerar que no procedía la suspensión de la pena.

En la resolución judicial se consideró probado que el 2 de diciembre de 2021 este mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer había acordado una orden de protección en virtud de la cual el procesado no podía comunicarse ni aproximarse a menos de 300 metros a su expareja.

Con anterioridad, había sido ya condenado en noviembre de 2020 por el mismo órgano judicial como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

A pesar de ello, a partir del pasado mes de abril, el hombre contactó con su ex y le dijo que la orden de protección ya no estaba vigente. De esta forma, comenzó a convivir de nuevo con ella en su domicilio de Pamplona.

La sentencia recoge que sobre las 13 horas del pasado 31 de mayo, el acusado y su excompañera comenzaron una discusión en el interior de la vivienda, en el transcurso de la cual, “con claro ánimo de atentar contra la integridad física” de la mujer, le propinó un empujón que la hizo caer sobre un sofá.

En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia y de un delito de maltrato no habitual. Solicitó un año de prisión por el primer delito y 11 meses más por el segundo.

El acusado mostró su conformidad total y absoluta con los hechos imputados. Al haberse conformado al comienzo de la tramitación de las diligencias urgentes —juicio rápido—, la pena por ley automáticamente se redujo en un tercio de lo solicitado inicialmente por el fiscal.

Contra la sentencia de conformidad no se puede interponer recurso sobre los hechos admitidos por el condenado, pero sí cabe apelar la denegación de la suspensión de las penas de prisión.


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