• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Condena a un colegio de Navarra por bullying a una menor: "No quiero que respires ni el mismo aire"

La familia de la acosada y el colegio, subsidiariamente, deberán indemnizar con 10.000 euros a la víctima, que sufrió hostigamiento y aislamiento. 

Una niña se protege del acoso de otros compañeros en el colegio
Una niña se protege del acoso de otros compañeros en el colegio

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado la condena a un colegio de Tudela por su responsabilidad civil en el acoso de una menor contra otra alumna del centro escolar. 

La familia de la niña condenada y el colegio, de manera subsidiaria, deberán pagar 10.000 euros, mientras que la acosadora ha sido condenada a 14 meses de libertad vigilada, así como a no acercarse a la víctima a menos de 200 metros de la víctima durante 18 meses. 

La familia de la menor reclamaba 50.000 euros por la responsabilidad del colegio San Francisco Javier (Jesuitas) de Tudela, que por el contrario solicitaba su absolución por lo hechos y la revocación de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Menores. La sentencia actual es firme. 

Los hechos ocurrieron durante el curso 2013-2014 cuando varios de los alumnos hostigaban a su compañera a través de las redes sociales, le empujaban y le aislaban del resto de compañeros, impidiendo que tuviera relación con nadie. Todos tenían en ese momento 13 años

En el año 2014-2015, la menor repitió curso y coincidió en clase con la menor ahora condenada, que a partir del mes de diciembre comenzó a instigar al resto de compañeros contra la niña, especialmente a través de un grupo de WhastApp

Le insultaba con expresiones como "puta asquerosa, muérete, mula de mierda, eres un fácil, una guarra" y otros insultos de este estilo, haciendo que otros chicos también lo hicieran. 

Esta misma chica impedía que nadie se acercara a la víctima para que siempre estuviera sola, tanto en el aula como en el patio, en ocasiones le sacaba la mochila de educación física de su casillero, la abría y empezaba a tirar toda su ropa al aire diciendo que resto de compañeros: "Cuidado que el virus se contagia", señala la sentencia. 

Junto a todas estas situaciones, se sucedieron varios episodios en el interior de clase, como cuando sacó un libro de su mochila y le acusó de habérselo robado a su mejor amiga o cuando le dijo delante de todos: "Muérete, no quiero ni que respires el mismo aire". 

Además, delante del resto de compañeros, les dijo: "¿Os podéis creer que me ha puesto una denuncia por acoso?"

ABANDONO DEL COLEGIO

La niña tuvo que dejar de asistir a clase debido a que sufrió una alteración psicológica con sintomatología ansiosa y depresiva que ha precisado tratamiento psicologico y farmacológico. 

El colegio alegó en su recurso que actuó con la diligencia exigible durante el curso 2012-2014, no siendo por tanto responsable civil subsidiario. Mantuvo que, desde que tuvo conocimiento de los hechos, realizó vigilancia adecuada, con continuas reuniones con los padres de los implicados y con la coordinadora de formación humana, para evitar conductas ofensivas

En su recurso, el centro escolar aseguró que se consiguieron resultados, ya que la propia menor manifestó que se sentía segura, por lo que no existía responsabilidad alguna del colegio durante el curso escolar 2013-2014, cuando comenzaron los problemas. 

Cuando la niña repitió curso y coincidió con su acosadora, el colegio no las separó de aula porque no tuvo conocimiento de que existiesen esos problemas entre ellas. Además, alegó que la Inspección Educativa del Gobierno de Navarra testificó que en el colegio se cumplía con la legalidad vigente para casos de acoso. 

La sentencia resalta que el colegio tenía conocimiento de lo que pasaba y debió tomar medidas para que la niña fuera ubicada en una clase en la que no tuviera problemas, con una especial vigilancia. "El hecho de que no se percatara hasta el mes de abril (2015) que continuaba viviendo una situación de hostigamiento, evidencia que las medidas adoptadas no fueron suficientes y que la aplicación del protocolo de actuación no fue la adecuada durante este curso", señala. 

"Que el colegio tuviera indicaciones sobre como el alumnado puede informar a la comisión de convivencia no puede eximir de responsabilidad al centro educativo, ya que el acoso que había padecido, sobre el que tenía ya conocimiento el centro resultaba una fuente de información suficiente para la adopción de medidas de prevención ante futuros hechos", resume la sentencia. 


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