• viernes, 19 de abril de 2024
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Multan con 600 euros a una mujer que atraía buitres al entorno del aeropuerto de Noáin con riesgo para los aviones

La Policía Municipal le sorprendió con bolsas "de grandes dimensiones" con esqueletos de pollo y vísceras: los buitres acudían en bandadas.

Varios buitres sobre el tronco de un árbol
Varios buitres sobre el tronco de un árbol

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha desestimado un recurso de una ciudadana contra una multa que le había impuesto el Gobierno de Navarra tras ser interceptada portando restos de animales muertos para alimentar a su vez a otros animales. La sanción es de 601 euros.

Según consta en la sentencia, la recurrente fue sancionada al ser interceptada por dos agentes de la Policía Municipal de Noáin "portando bolsas con esqueletos de pollo y vísceras con intención de alimentar animales".

La mujer alegaba que no existía prueba de cargo suficiente ya que no hay fotografías del contenido de las bolsas que portaba cuando fue interceptada por los agentes municipales y negó que pretendiera alimentar a buitres, sino únicamente a unos gatos callejeros que merodean por la zona. Además, consideraba vulnerado el principio de proporcionalidad en la sanción impuesta porque se había apreciado reiteración cuando en realidad no hay prueba de que fuera la actora quien hubiera dejado en otras ocasiones restos de animales muertos en el lugar.

"Son hechos probados relevantes para la resolución del pleito que la actora fue sorprendida en Noáin portando dos bolsas de grandes dimensiones con esqueletos de pollo y vísceras en una zona en la que se habían encontrado restos semejantes, posiblemente depositados con el fin de alimentar buitres que acudían en bandadas al lugar, tal y como había sido objeto de denuncia", recoge la sentencia.

Respecto a la cuantía de la multa, la juez señala que se aprecia riesgo para el tráfico aéreo y reiteración en la conducta. "La administración demandada ha atendido al especial riesgo que para el tráfico aéreo puede suponer la presencia en la zona de bandadas de buitres que podían, si no eran los destinatarios de los restos de animales, resultar atraídos por los mismos", ha apuntado.

La juez añade que la prueba de cargo es el atestado o informe policial en el que se constata que "la actora acudió a una campa de la localidad con una importante cantidad de comida para animales o para aves, en concreto esqueletos de pollo y vísceras, y que su intención como ha admitido incluso en el plenario era la de alimentar con ella a gatos callejeros".

Según la juez, esta conducta, atendida la cantidad de restos que trasladaba la recurrente y la intencionalidad admitida, puede incardinarse en el artículo 54.7 c de la ley foral 11/2000 de Sanidad animal que sanciona el abandono de animales muertos, sus productos o materias primas que no entrañen peligro de difusión de enfermedades, o no sean nocivos para la sanidad animal.

La sentencia añade que en el mismo lugar se había constatado por los agentes la presencia de restos de animales muertos y la presencia notable de bandadas de buitres, "lo que denota que se estaba alimentando a estas aves fuera de los lugares para ello y sin el control por el departamento competente del Gobierno de Navarra".

La juez considera que "fuera cual fuera la verdadera intención de la actora, lo que está claro es que pretendió dejar en la campa una cantidad notable de restos de animales, tal y como apreciaron los agentes de la autoridad pues se bajó del coche con una de las bolsas y además pretendió abandonar rápidamente el lugar cuando vio a los agentes". "La infracción por tanto está suficientemente probada y es responsable de ella la recurrente", indica.


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