• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Condenan a Asirón (Bildu) a pagar las costas por llevar a juicio las dietas de Comiruña

El juzgado considera que en la decisión de fijar la remuneración para cargos técnicos no se vulneraron los estatutos, tal y como solicitaba EH Bildu. 

Joseba Asirón en su asiento del pleno del Ayuntamiento. PABLO LASAOSA
Joseba Asirón en su asiento del pleno del Ayuntamiento. PABLO LASAOSA

El grupo municipal de EH Bildu en el Ayuntamiento de Pamplona ha sido condenado a pagar las costas del consistorio por la demanda civil que interpuso por las dietas de Comiruña, que afectaban a cuatro cargos técnicos que reciben 361 euros por asistencia a las reuniones por su responsabilidad

Así lo ha determinado el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, a quién la formación de Joseba Asirón se dirigió para reclamar la nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Comiruña que fijó las dietas para los cuatro cargos de libre designación en ese órgano.

Según los abertzales, ese acuerdo de Comiruña de su reunión del 3 de octubre de 2019 debía ser declarado nulo al haberse adoptado por el Consejo de Administración en lugar de por la Junta General, donde hay representación de todos los concejales del consistorio. 

La sentencia señala que el acuerdo impugnado aprobó la forma de reparto de la remuneración de los consejeros de perfil técnico, así como aprobó la remisión a la Junta General para que esta fijará el limite máximo de la remuneración.

El texto judicial considera que ese acuerdo "no determinó la cuantía de la remuneración global de los consejeros, sino que fijó cómo debe realizarse el reparto de la misma entre ellos, tras lo cual remitió a la Junta General para el establecimiento del importe máximo". 

Es decir, que el Consejo de Administración de Comiruña simplemente fijó cómo se llevaría a cabo el reparto de la remuneración, algo que todavía no había sido fijado por la Junta General al tiempo de celebración de la reunión, sino que remitía a la Junta General posterior para su determinación.

Por este motivo, el juzgado considera que no puede ser entendido como algo "contrario a los Estatutos sociales, ni al artículo 217.3 de la LSC, ya que no se observa vulneración de las competencias atribuidas a los órganos sociales de la mercantil demandada, ni por tanto motivo de nulidad del acuerdo impugnado, por lo que procede acoger el primer motivo de oposición formulado por la demandada, y por tanto, procede desestimar la demanda presentada" por EH Bildu en Pamplona. 

EH Bildu denunció en su momento que, entre las cinco personas que cobrarán estas dietas, "figuran el jefe del Gabinete de Alcaldía, el responsable de los Servicios Jurídicos o la directora de Comercio y Turismo" del Ayuntamiento de Pamplona, e indicó que, de esta manera, "cada sesión del consejo de Comiruña costará a la ciudadanía más de 1.800 euros extra para pagar a cargos de UPN".


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