• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El Tribunal de Cuentas desestima la demanda contra Barkos y da por bueno que se reunía en fines de semana y Sanfermines

La juez considera que no existía ninguna prohibición para celebrar las reuniones de grupo incluso fuera de la casa consistorial.

Uxue Barkos, presidenta del Gobierno foral, informa en el Parlamento sobre el Canal de Navarra y el proyecto de Alta Velocidad (19). IÑIGO ALZUGARAY
Uxue Barkos, presidenta del Gobierno foral. IÑIGO ALZUGARAY

El juez del Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda por responsabilidad contable presentada contra Uxue Barkos por el presunto cobro irregular de dietas en Pamplona mientras trabajaba en Madrid como diputada. 

La juez ha dado por válido que Barkos pudo mantener las reuniones durante los fines de semana, en San Fermín, en puentes o Navidades, ya que no existía "prohibición alguna de que se llevaran a cabo en esas fechas".

Es decir, Barkos pudo cobrar dietas por reuniones celebradas el 25 de diciembre en su casa o el 7 de julio a la hora de la procesión, sin documento alguno que pruebe esas reuniones, según se concluye de la sentencia de la juez. 

Además, en la sentencia se especifica que los viajes de la entonces diputada y concejal no sacan del todo de dudas sobre su presencia o no en Pamplona, ya que en las fechas de los desplazamientos no figura la hora de los desplazamientos. 

Según la juez, las reuniones de Barkos, la que más reuniones pasaba a cobrar de todo su grupo municipal, "no parecen desproporcionadas ni difíciles de realizar" y mantiene que a las reuniones del grupo municipal no tenían por qué asistir todos los miembros del grupo político

Sobre los 4 meses en los que Barkos suspendió su actividad política por enfermedad pero siguió cobrando el máximo de reuniones de grupo municipal, la juez señala que "no hay elementos que permita identificar reuniones concretas en fechas determinadas que pudieran no haberse celebrado o a las que no hubiera asistido la demandada".

La propia Uxue Barkos publicó un libro y declaró en entrevistas su retirada política y su imposibilidad de acudir a trabajar durante 4 meses. Aún así, la juez da por válido que Barkos se reunió durante su etapa de reconocida ausencia laboral

La acusación sostenida por la asociación Justitia et Veritas solicitaba la devolución de 208.610 euros por el cobro irregular de dietas que Barkos percibió mientras compaginaba su puesto como concejal en Pamplona y diputada en el Congreso

Barkos pasaba la semana trabajando en Madrid, por lo que no podía acudir a las reuniones municipales que su grupo de NaBai celebraba en la capital navarra y no existe ninguna constancia documental de la celebración de esas reuniones ni de sus fechas. 

SIN ACTIVIDAD MUNICIPAL

Sin embargo, la juez ha dado por bueno el argumento de la presidenta, que esgrimió en el juicio que ella mantenía las reuniones en plenos Sanfermines o en fines de semana, cuando el consistorio está cerrado y no existe actividad municipal. 

Según la juez, Barkos declaró 984 asistencias en el periodo 2008-2012, de las que 696 correspondían a reuniones de su grupo municipal. "No figura en las declaraciones la fecha ni el mes en que se llevó a cabo cada una de ellas", razona la juez. 

En total, la ahora presidenta del Gobierno percibió por esas reuniones 61.035 euros por asistencias exclusivamente a las reuniones de su grupo municipal. "El número total de asistencias cobradas por todos los conceptos es inferior a las reuniones totales declaras por la demandada, que ascendieron a 984, siendo las reuniones de grupo municipal declaradas 696, claramente superior éstas últimas a las asistencias a las reuniones del Grupo Municipal que le abonaron, que ascendieron a 497", desglosa la juez en la sentencia. 

La juez vuelve a recordar, por segunda vez en su sentencia, sobre las dietas de Uxue Barkos que "no consta ni el día ni el mes de su celebración, sólo su realización en el primero o segundo semestre de cada año", al igual que ocurría con el resto de concejales ya que no se exigía ningún otro tipo de justificación a los concejales. 

Para la juez, hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Pamplona ha avalado en todo momento este proceder en las justificaciones en todos sus órganos. La juez señala en su resolución que no entra a valorar en su sentencia la legalidad del procedimiento municipal de cobros de dietas sobre la justificación y pagos de dietas a los concejales .

Sobre la justificación de las dietas de otros compañeros de grupo, que Uuxe Barkos avalaba con su firma, la juez considera que "no supuso una actuación determinante para el cobro de las dietas por los demás concejales, pues eran estos quienes devengaban el derecho a percibir tales dietas".

La juez cita en su sentencia que el sistema de cobros de dietas tenía una "escuálida probanza" y estima que el cobro de dietas se ha producido sin una adecuada y suficiente justificación documental, tal y como ya reflejó en su momento la Fiscalía de Navarra

"En efecto, el carácter anticipado de los pagos unidos a la imposibilidad de poder conocer a través de los documentos acreditativos de las reuniones del grupo municipal celebradas con derecho a dieta favorece la opacidad en la gestión de los fondos públicos, minimiza las posibilidades de control sobre los mismos y potencia escenarios de posible enriquecimiento injusto por indebidas percepciones de dietas no justificadas que podrían encubrir sobresueldos", señala la juez sobre el sistema de dietas del Ayuntamiento de Pamplona. 

La juez considera también que los grupos municipales deben asimilares a otros órganos municipales, por lo que las reuniones eran válidas, aunque tuvieran escaso control en el cobro. 


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