• martes, 19 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El Ayuntamiento de Villava, gobernando por Bildu, condenado por el despido improcedente de una trabajadora

El Juzgado ha señalado que las ampliaciones del contrato de trabajo firmado en agosto de 2012 eran fraudulentas, al señalarse una causa distinta a la real. 

Ayuntamiento de Villava.
Ayuntamiento de Villava.

La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona que condenaba al Ayuntamiento de Villava, gobernado por Bildu, por despido improcedente de una trabajadora.

Según ha señalado la Federación de Servicios para la Ciudadanía de CCOO en una nota, la mujer trabajaba en el Cosistorio de la localidad desde finales de 2001 con sucesivos contratos temporales hasta que en agosto de 2002 firmó un contrato de interinidad a tiempo parcial hasta la cobertura definitiva de la plaza.

Además, debido a que en el servicio donde estaba adscrita surgían necesidades derivadas de las bajas temporales de sus trabajadoras, tanto funcionarias como laborales, el Ayuntamiento ampliaba de manera continua la jornada de la trabajadora hasta completarla.

En agosto de 2012, se jubiló parcialmente una trabajadora y la demandante firmó un contrato de relevo trabajando un 75 % de la jornada. Al año siguiente, agosto de 2013, el Ayuntamiento volvió a ampliar la jornada de la trabajadora hasta llegar al 100 %, alegando la existencia de necesidades derivadas del servicio.

NINGÚN PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PLAZA

Con fecha de 16 de julio de 2016 el Ayuntamiento dio por finalizada la relación laboral existente, alegando la jubilación total de la compañera de la reclamante. Por eso, la mujer interpuso una demanda por despido, que fue estimada por el juzgado. Este argumentó que en el contrato de 2002 no se identificó la plaza a cubrir por la trabajadora. Además, según el Estatuto Básico del Empleado Público la duración máxima para los procesos de cobertura de las vacantes no pude superar el plazo máximo de tres años.

El Ayuntamiento tampoco no convocó ningún proceso de selección para esta plaza, ni justificó las ampliaciones de jornada que tenía la trabajadora. También consideraba la sentencia del Juzgado que las ampliaciones del contrato de trabajo firmado en agosto de 2012 eran fraudulentas, al señalarse una causa distinta a la real.

Resalta la sentencia que el Ayuntamiento incurrió con su actuación en el abuso de la contratación temporal que está prohibida tanto por el artículo 15 del ET, como por las previsiones del Acuerdo Marco que figura como anexo de la Directiva 99/70/CE. Por todas estas razones considera tanto el Juzgado como la Sala, que la comunicación de finalización de la relación laboral de la trabajadora es constitutiva de un despido improcedente.

DENUNCIAS DEL SINDICATO

Desde CCOO denuncian "la utilización abusiva que hacen las Administraciones Públicas de la contratación temporal, para cubrir puestos de trabajo permanentes y para reducir la eventualidad". En esta línea, subrayan el que ek pasado 29 de marzo firmaron "un acuerdo con el Ministro de Hacienda y Función Pública que va a permitir la convocatoria de cerca de 300.000 plazas en el conjunto de las Administraciones Públicas".

Así, valoran que "si bien este acuerdo representa la primera negociación real con el Ministerio de Hacienda y Función Pública desde 2010, faltan muchas más medidas para acabar con el abuso en la contratación en las AA.PP. “Nuestra propuesta es que se elimine la tasa de reposición, pero mientras siga estando vigente, es necesario que se amplíen los colectivos prioritarios y el acuerdo establece el compromiso de seguir ampliando el proceso de estabilización”.

CCOO también considera "imprescindible revisar la normativa y negociar para evitar la precarización del empleo: todas las plazas estructurales deben estar ocupadas por empleos estables. El objetivo del 8% de temporalidad debe ser para trabajos coyunturales, no estructurales”.


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El Ayuntamiento de Villava, gobernando por Bildu, condenado por el despido improcedente de una trabajadora