• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La Audiencia ordena investigar el supuesto delito fiscal atribuido por Hacienda a Osasuna por el IRPF

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha estimado el recurso presentado por la Hacienda de Navarra.

Mikel Aramburu, consejero de Hacienda y Política Financiera, durante la rueda de prensa semanal del Ejecutivo Foral. IÑIGO ALZUGARAY
Mikel Aramburu, consejero de Hacienda y Política Financiera, durante la rueda de prensa semanal del Ejecutivo Foral. IÑIGO ALZUGARAY

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha estimado el recurso presentado por la Hacienda Tributaria de Navarra contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona de excluir de la investigación abierta el supuesto delito fiscal atribuido al Club Atlético Osasuna por el incumplimiento en la tributación del IRPF correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012. La resolución es firme.

La Audiencia de Navarra considera que "el recurso debe ser estimado y revocada la resolución de instancia", ya que "a la vista de la naturaleza de la obligación tributaria incumplida, no puede compartir la tesis expuesta por el Juzgado, que ha llevado a excluir de la instrucción los hechos relativos a la no realización adecuada de las declaraciones de retención e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010 a 2012, inclusive".

Precisa que "cierto es que el importe de las distintas retenciones no practicadas respecto de cada uno de los perceptores no excede de 120.000 euros", pero que ello "en modo alguno elimina indiciariamente la falta de tipicidad de la conducta, si tenemos en cuenta la naturaleza de la obligación tributaria incumplida por el obligado a declarar, en este caso Osasuna, que es la persona jurídica que ha abonado rentas sujetas al IRPF, y que la conducta tipificada en el Código Penal alcanza también a la elusión del pago de cantidades retenidas, o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta, y que alcanza a cada periodo impositivo o de declaración".

"En el presente caso esta obligación tributaria propia, que se denuncia incumplida, alcanza por tanto al importe de todas las retenciones de los perceptores a quienes abonó rentas sujetas al IRPF, pues esa es su obligación tributaria, que indiciariamente aparece incumplida por cada ejercicio en importe superior a los 120.000 euros, ante lo cual lo procedente es que la instrucción alcance a la misma", se señala en la resolución de la Audiencia de Navarra.

Además, indica que "no debe olvidarse a estos efectos que en el momento de formulación de querella no constaba en modo alguno que por parte de los perceptores, obligados principales, se hubiera abonado el importe no retenido, a los efectos de considerar 'ad limine' que la liquidación que sobre las retenciones no practicadas ha realizado la Hacienda Tributaria exista una modificación cuantitativa de aquellas, que afecte al tipo penal por el importe en él exigido".

Según afirma, "no puede concluirse la existencia de dato alguno que deba llevar a considerar modificada la cuota fijada por la Hacienda Tributaria, que excede para cada anualidad denunciada de los
120.000 euros".

"Es por todo ello que debe estimarse el recurso y revocarse la resolución de instancia, a fin de que sea objeto de instrucción las deudas tributarias derivadas del no cumplimiento de la obligación de retención e ingreso de los importes retenidos por el IRPF correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011, 2012", concluye la Audiencia de Navarra.


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