• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La Audiencia de Navarra sorprende y cambia el criterio nacional sobre las penas de 'sólo sí es sí'

La rebaja por la nueva ley podría haber beneficiado a uno de los integrantes de la Manada de San Fermín, que había pedido la rebaja de su condena.

Concentración en la Plaza del Castillo contra la sentencia del caso de 'La Manada' y los casos de violencia machista de los últimos días (05). IÑIGO ALZUGARAY
Concentración en la Plaza del Castillo contra la sentencia del caso de 'La Manada' y los casos de violencia machista de los últimos días (05). IÑIGO ALZUGARAY

La Audiencia Provincial de Navarra no rebajará las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva ley de libertad sexual, sus dos secciones penales solo revisarán las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la máxima contemplada en la nueva norma.

Hasta la fecha se han presentado en la Comunidad Foral más de una veintena de solicitudes de revisión de condenas, entre ellas la de uno de los miembros de la Manada condenados por la violación grupal de una joven en los Sanfermines de 2016, Ángel Boza, quien pide una rebaja desde los 15 años a los que fue condenado a 13 años y 9 meses. 


Hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra han fijado los criterios de revisión en una reunión mantenida el pasado día 24, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un comunicado.

Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, se establece que se procederá a la revisión de las condenas cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito.

Asimismo se revisará cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del Código Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.


No se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad.


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