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TRIBUNALES

La Audiencia de Navarra absuelve a cinco paquistaníes acusados de trata de seres humanos en un kebab de Tudela

Se considera que en el juicio no quedó acreditado que se dedicaran a la captación, transporte, traslado o acogimiento de compatriotas para imponerles trabajo o servicios forzados.

Calle Príncipe de Viana de Tudela, donde se ubicaba el establecimiento en que supuestamente regentaba uno de los acusados.
Calle Príncipe de Viana de Tudela, donde se ubicaba el establecimiento en que supuestamente regentaba uno de los acusados.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto a cinco paquistaníes acusados de trata de seres humanos, al considerar que en el juicio no quedó acreditado que se dedicaran a la captación, transporte, traslado o acogimiento de compatriotas para imponerles trabajo o servicios forzados.

El fiscal había solicitado en el juicio un total de 20 de prisión para cada uno de los acusados (8 por trata de seres humanos, 3 por falsedad en documento oficial, 5 por blanqueo de capitales y 4 por pertenencia a grupo criminal).

La sentencia, que puede ser recurrida, considera probado que, en el año 2013, los acusados, nacidos en Pakistán, residían y trabajaban en España y uno de ellos conocía a muchos compatriotas residentes en La Rioja y otros territorios cercanos, ya que era el secretario de la Asociación Paquistaní de esa comunidad.

Además, era el titular y administrador de una empresa dedicada a la construcción, de la que durante un tiempo fue socio otro de los acusados, y de otra era administrador junto con su esposa.

En estas empresas estuvieron contratados como trabajadores muchos ciudadanos paquistaníes y algunos de ellos se desplazaban desde sus domicilios a los lugares de trabajo en una furgoneta conducida por uno de los acusados, según las obras que se estuviesen realizando.

SOLICITUD DEL PERMISO DE RESIDENCIA

Además, en otros establecimientos de venta de kebab en Tudela, Calahorra y Arnedo, regentados por dos de los acusados, trabajaban también numerosos ciudadanos paquistaníes.

Muchas de estas personas presentaron la solicitud de permiso de residencia por arraigo después de tres años de domiciliación en España, con empadronamiento en viviendas de los acusados e incluso en un domicilio en Zaragoza, presentando también certificado de buena conducta y contrato de trabajo, en ocasiones de escasa duración, en las empresas mencionadas, dedicadas a la hostelería y a la construcción.

En algunos casos se presentaron pasaportes emitidos por la embajada de Pakistán, en los que ya no constaba el modo ni el medio de entrada. Su emisión fue gestionada por uno de los acusados en Madrid o bien por una delegación de la embajada que se desplazaba a Logroño para ello.

QUÉ ENVIABAN A PAKISTÁN

Desde dos locutorios de los acusados en Tudela se realizaron numerosos envíos de documentación, billetes de avión, visados y pasaportes fotocopiados referidos a ciudadanos de Pakistán, así como diversas cantidades de dinero.

Ambos locutorios eran frecuentados por muchos ciudadanos paquistaníes, sin que conste quién realizó realmente estos envíos de dinero.

El juez concluye que estos hechos no son constitutivos de un delito de trata de seres humanos en concurso ideal con un delito de inmigración ilegal, ya que no se ha acreditado la captación, transporte, traslado o acogimiento de seres humanos con el fin de imponerles trabajo o servicios forzados.

Además, agrega, ninguna de las personas que testificaron en este juicio manifestó haber sido objeto de captación, transporte o traslado desde Pakistán a España por los acusados o por personas relacionadas con los mismos, no constando prueba documental o de otra índole que pruebe tal extremo.


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