• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La Audiencia confirma el archivo de la querella contra el navarro Abel Azcona por escribir pederastia con formas consagradas

El tribunal desestima el recurso presentado por el fiscal, el Arzobispado y la Asociación de Abogados Cristianos.

Abel Azcona declara en el juzgado por la exposición con hostias consagradas. PABLO LASAOSA 10
Abel Azcona declara en el juzgado por la exposición con formas consagradas. PABLO LASAOSA 10

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado el archivo de la querella interpuesta contra el artista Abel Azcona por una exposición inaugurada en noviembre de 2015 en la capital navarra, titulada 'Desenterrados', en la que conformó la palabra 'pederastia' con formas supuestamente consagradas.

En el auto, contra el que no cabe recurso, el tribunal desestima el recurso presentado por el fiscal, el Arzobispado de Pamplona y Tudela y la Asociación de Abogados Cristianos contra la resolución del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona que descartó la existencia de delitos contra los sentimientos religiosos y de odio.

La Audiencia de Navarra señala en el auto que "en los hechos objeto de querella, únicamente puede concluirse que Azcona recibió las formas consagradas en el momento de la comunión y sin ser visto las ocultó sigilosamente, no exteriorizando en la ceremonia religiosa, ni en el lugar de culto actuación alguna que pudiera ofender los sentimientos religiosos".

De este modo, respecto a este tipo penal, considera que "ni siquiera indiciariamente puede suponerse la perpetración del ilícito penal".

Por otro lado, la Audiencia de Navarra argumenta que "no basta con que se ofendan los sentimientos religiosos de otras personas, lo que en este caso ocurre inequívocamente, sino que se requiere que la conducta haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa y, además, se realice con la expresa e inequívoca intención de ofender los sentimientos religiosos, extremo que debe valorarse acudiendo a las mencionadas circunstancias fácticas para apreciar si se acredita dicho elemento tendencial o si, por el contrario, no se constata y por ello resulta procedente del archivo acordado".

Explica la Audiencia de Navarra que en la performance titulada 'Amén' que realizó el querellado, "se pretende atraer la atención sobre los casos de pederastia en el seno de la Iglesia católica, procurando conseguir esta finalidad mediante una provocación intensa".

Para ello, "utilizó formas, que según el autor de la obra eran consagradas, que desaparecieron de la exposición cuando se produjo la reacción perseguida y se desató el escándalo, la publicidad y la atención de los medios de comunicación en torno a la obra, finalidad que la misma perseguía para conseguir la denuncia y reflexión en torno a los citados casos de pederastia".

En opinión de la Audiencia de Navarra, ello no supone "ni puede deducirse de la obra, que la Iglesia como institución o conjunto de creyentes sea autora en su conjunto del mencionado delito, siendo conocido públicamente como se refiere en uno de los recursos que se trata de una confesión religiosa que rechaza explícitamente su conducta".

"En contra de lo que se afirma en los recursos no se ha probado que el querellado pretendiera simplemente fomentar la asistencia de público a la exposición o incrementar el valor de la misma, afirmación carente de soporte probatorio", argumenta.


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