• miércoles, 17 de abril de 2024
  • Actualizado 00:00
 
 

PAMPLONA

Revés judicial: Asirón pagará 8.000€ por imponer la ikurriña en el Chupinazo al "carecer de cobertura legal"

El Ayuntamiento de Pamplona ya ha anunciado que estudia recurrir la anulación con un recurso de apelación.

La ikurriña es colocada en la fachada del  Ayuntamiento antes del Chupinazo de las fiestas de San Fermin en Pamplona. MAITE H MATEO
La ikurriña es colocada en la fachada del Ayuntamiento antes del Chupinazo de las fiestas de San Fermin en Pamplona. MAITE H MATEO

El Juzgado contencioso administrativo de Pamplona ha anulado la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona el pasado 6 de julio de 2017 con motivo del inicio de las fiestas de San Fermín.

Además, ha impuesto al Consistorio el pago de las costas, que ascienden a 8.000 euros (4.000 por cada demandante).

La actuación fue recurrida por el grupo municipal de UPN en Pamplona así como por la Delegación del Gobierno en Navarra.

La sentencia dispone que la actuación del Ayuntamiento de Pamplona “carece de cobertura legal” e indica que la Ley que derogó la Ley de Símbolos “no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la Navarra ni de la ikurriña en concreto porque lo que hace es remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobada y que parece ser, será la que regule este tema”.

Además, añade que “en tanto en cuanto el Parlamento navarro apruebe dicha ley foral, no existe norma que ampare la exhibición de otras enseñas distintas a las reguladas en la Ley 39/1981 que queda como única norma, general pero indiscutiblemente aplicable en Navarra sin que exista en este momento norma que permita o ampare una actuación como la desarrollada en este caso por el Ayuntamiento demandado”.

Asimismo, la Juez considera que “tampoco la actuación es enmarcable dentro del principio del pluralismo político, porque dicho principio no es superior al de legalidad”.

Para el portavoz de UPN, Enrique Maya, “se trata de una nueva condena consecuencia de las obsesiones de Asirón y de su agenda nacionalista”.  

Y ha añadido: “Bildu y Geroa Bai, con la permisividad cómplice de Aranzadi/Podemos e IE, quieren imponer su nacionalismo vasco por encima de la inmensa mayoría de pamploneses, de la ley y de la propia historia de Navarra, despreciando nuestros símbolos e imponiéndonos unos ajenos”.

El portavoz regionalista ha recordado que “Asirón ocultó sus intenciones hasta el último momento por  pura cobardía política, aunque todos sabíamos que lo haría”.  Además, Maya ha destacado que “el Ayuntamiento de Pamplona ya fue condenado por fraude de ley por colocar la ikurriña en otros Sanfermines”.

Por último, desde el grupo municipal de UPN en Pamplona piden a Asirón “que pague las costas de su bolsillo o del de Bildu. Acumulamos ya numerosas condenas en costas fruto de decisiones puramente políticas, y los ciudadanos no tienen por qué pagar sus obsesiones partidistas”.

También, la presidenta del Partido Popular de Navarra (PPN), Ana Beltrán, ha señalado que preguntará a la presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos, en el próximo pleno de control del Parlamento, si votará a favor de que "los alcaldes paguen de su bolsillo las costas y multas de colocar ilegalmente las ikurriñas en los ayuntamientos".

En un comunicado, el PPN ha indicado que "hemos conocido una nueva sentencia judicial, que condena al Ayuntamiento de Pamplona a pagar 8.000 euros por colocar de manera fraudulenta la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca en San Fermín" y ha añadido que "estamos hartos de que con el dinero de todos los ciudadanos se tengan que pagar las decisiones de alcaldes y concejales nacionalistas, y por eso presentamos una ley al respecto".

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA ESTUDIA RECURRIR LA ANULACIÓN

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona analiza la sentencia para ver si se presenta un recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Pamplona sigue considerando que existen precedentes fundados en los que tanto el TSJN como el Tribunal Supremo, con una legislación más restrictiva que la actual en materia de símbolos, permitieron que la ikurriña hondease en ayuntamientos navarros junto a las banderas oficiales de municipios, comunidad foral, estado y Europa.

Es el caso de la sentencia de 15 de junio de 1993 referente a la colocación de la ikurriña en Oteiza de la Solana.

Asimismo, desde servicios jurídicos se mantiene la argumentación esgrimida el año pasado en un informe para defender la legalidad de la colocación de la ikurriña durante el lanzamiento del Chupinazo.

El argumentario del citado informe, que hacía un repaso del actual ordenamiento jurídico partiendo de la Constitución Española, pasando por la legislación foral y analizando la jurisprudencia precedente, mantenía que “interpretando en conjunto la normativa estatal y foral, estas normas no obligan ni impiden al Ayuntamiento de Pamplona colocar la (bandera) europea o la ikurriña”.

Y es que por una parte el informe recuerda que el artículo 4 de la Carta Magna “reconoce la competencia de la Comunidad Foral” para legislar en materia de símbolos y solo regula, junto a los artículos 3 a 6 de la Ley 39/1981, “en qué lugar preeminente se debe colocar la bandera española en edificios de titularidad estatal o en edificios de otras administraciones públicas”.

Por otra parte y en el plano de la legislación foral, el informe recordaba que la Ley 3/2017 actualmente vigente y que deroga la anterior Ley de Símbolos (Ley Foral 24/2003, de 4 de abril) tiene una filosofía “literalmente incluyente de todas las aspiraciones legítimas de la ciudadanía y permite el desarrollo de una política democrática de tolerancia e integración” en relación a los símbolos.

A juicio de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona la normativa actualmente vigente es “totalmente contraria” a la precedente y, por tanto, no se pueden tomar como referencia las limitaciones que esta establecía ni tampoco supuestos sobre los que se asentaba como que “sólo se pueden izar la bandera española, la de Navarra, la local y la europea”. El informe recordaba que este criterio no se sostiene por ninguna sentencia del Tribunal Supremo.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
Revés judicial: Asirón pagará 8.000€ por imponer la ikurriña en el Chupinazo al "carecer de cobertura legal"