• jueves, 18 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Los fotógrafos de prensa de Navarra defienden que grabar de forma ilegal y sin autorización es "libertad de expresión"

El colectivo Aregna se solidariza con un compañero condenado que grabó de manera indiscriminada y sin permiso en la cripta de los Caídos de Pamplona. 

Presentación de la Asociación de Reporteros Gráficos de Navarra (AREGNA) como entidad representante de este colectivo profesional en Navarra. MAIALEN HUARTE
Un momento de la presentación de la Asociación de Reporteros Gráficos de Navarra (Arega) que defiende la comisión de actos ilícitos para conseguir información. MAIALEN HUARTE

La Asociación de Reportos Gráficos de Navarra (Aregna) ha lamentado la condena a un año de prisión a un compañero que grabó de manera ilegal y sin autorización en el interior de la cripta de los Caídos de Pamplona con la excusa de hacer un documental. 

Los fotógrafos navarros apoyan así la comisión de delitos para conseguir información y aseguran que mantener estos comportamientos irregulares forman parte de la "libertad de expresión". 

La magistrada que ha condenado a Clemente Bernad ha considerado que "grabó de forma indiscriminada más de 29 horas seguidas" en el interior de la cripta hasta que el sistema de una microcámara fue descubierto escondido en una rejilla.  

La juez que ha condenado a Bernad explica que el lugar donde se llevó a cabo la grabación ilegal no estaba abierta al público, sino que su uso es de carácter privado, con el acceso restringido, por lo que se considera que "atentó contra la intimidad" de los miembros de la Hermandad, que descubrieron su cámara ilegal. 

Para los fotógrafos de Navarra, agrupados en la asociación Aregna, la sentencia supone un "retroceso en los derechos a la libertad de expresión e información". 

Para los miembros de la asociación, tras la condena por grabar de forma ilegal y sin autorización, consideran que se ha pretendido "neutralizar la elaboración de un documentación destinado a una sociedad plural y democrática". 

Según los mismos fotógrafos, le legislación de España se tienen que ajustar a estándares internacionales sobre libertad de expresión e información y apoya que los límites a estos derechos se apliquen de una manera restrictiva y proporcionada. 

En la sentencia contra el fotógrafo navarro, la juez considera que el procesado atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad, a uno de cuyos miembros, el secretario que denunció los hechos, deberá indemnizar con 1.200 euros por los daños morales.

En el juicio, el fiscal había solicitado una pena de 2 años de prisión y una multa de 12.000 euros para el encausado y su esposa, también procesada, mientras que la acusación particular había pedido para ambos 2 años y 6 meses de cárcel, así como 10.800 euros de multa. La defensa de los inculpados, por su parte, había reclamado la absolución.

La mujer del fotógrafo ha sido absuelta porque no ha quedado acreditado que la procesada colaborara en la instalación de las cámaras y micrófonos.

El uso de la cripta está autorizado a los miembros de la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Santa Cruz, así como a las autoridades eclesiásticas. La cripta no es accesible al público, su uso es de carácter privado, y las llaves de acceso solo las tienen la citada hermandad y el Arzobispado.

El acusado, según la sentencia, “con ánimo de atentar contra la intimidad de los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y con ánimo de comprobar el tipo de actos de culto que por parte de los mismos se realizan en la cripta y poder asimismo obtener evidencias videográficas de lo que en la cripta se hace y practica”, colocó una microcámara de vigilancia, un grabador de vídeo y un micrófono de grabación y grabadora digital en el interior de la rejilla de ventilación, sita en el interior de la cripta, a la derecha del altar de la misma. 

Respecto a la intencionalidad, la magistrada asegura que el acusado “conocía perfectamente que no había acceso libre a la cripta y que se requería autorización para fotografiar o grabar en la cripta” y que esta tenía que darla la Hermandad o el Arzobispado.

La magistrada resalta que ni siquiera la sospecha, en su caso de que pudieran llevarse a cabo en el interior actos ilícitos, autorizaría ni permitiría al acusado, en el ejercicio como periodista de su derecho fundamental de expresión e información, colocar un micrófono y una cámara para grabar e interceptar la actos y las conversaciones entre terceros particulares que se llevan a cabo allí, como tampoco lo podría hacer la policía si no contara con autorización judicial ni allí, ni en la sede de ninguna otra organización o grupo de personas, ni ante la sospecha de hecho ilícito, “y ello porque ese derecho de libertad de expresión y de libertad de información no es un derecho absoluto y tiene su límite en el derecho de los otros”.


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