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TRIBUNALES

Archivan la querella presentada contra la consejera Solana por 'permitir' la okupación de Rozalejo

El Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia presentada por UPN tras el desalojo y la entrada de nuevo de los okupas en el edificio gubernamental.

La consejera de Educación, María Solana, comparece en el Parlamento para presentar el Informe de la Evaluación de Competencias y Destrezas del alumnado. PABLO LASAOSA 08
La consejera de Educación, María Solana, comparece en el Parlamento de Navarra. Archivo / PABLO LASAOSA

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de delito, y por tanto ha archivado la querella por prevaricación y otros delitos presentada por UPN contra la consejera María Solana, en relación con la okupación del Palacio del Marqués de Rozalejo.

La querella estaba relacionada con la petición al juzgado el pasado 18 de agosto de la suspensión del desalojo del Palacio del Marqués de Rozalejo, un inmueble de titularidad del Gobierno de Navarra, catalogado como bien especialmente protegido y okupado como gaztetxe desde el 3 de setiembre de 2017.

En agosto de 2018, el asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral solicitó su desalojo, lo que fue acordado por el juez el 16 de agosto y llevado a cabo el 17, según relata UPN en su querella, en la que alude a los diferentes pronunciamientos políticos de los socios del Gobierno que tuvieron lugar esa jornada.

Asimismo se recogen las manifestaciones que tuvieron lugar durante ese día en las calles de Pamplona de "grupos afines" a quienes habían ocupado el edificio que fue desalojado por la Policía Foral, pero posteriormente volvió a ser okupado.

En ese contexto Solana, en ese momento consejera sustituta de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, "interesó la suspensión de la ejecución", una actuación en la que el querellante ve "un cambio de criterio arbitrario".

Por todo ello el 31 de agosto UPN presentó una querella contra Solana a la que atribuía la "supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y omisión del deber de perseguir delitos en relación con un delito de malversación y otro sobre el patrimonio histórico".

La querella se tuvo por formulada en septiembre, después de que UPN consignara la fianza de 12.000 euros en metálico impuesta por la sala para el ejercicio de la acción popular que se pretendía.

"NO REVISTE CARÁCTER DE DELITO"

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal trasladó su petición de que se archivaran las actuaciones al "no revestir los hechos el carácter de delito", según consta en el auto.

A esa misma conclusión ha llegado la sala que, según indica, no aprecia indicios de la comisión de un delito de prevaricación, entre otras cuestiones porque la "querellada se limitó a solicitar al Juzgado de Instrucción que conocía de hechos presuntamente delictivos la suspensión de la adopción de una medida cautelar".

La resolución, en este caso, judicial, fue acordada por el Juzgado, aunque haya dado a la mencionada solicitud una interpretación más amplia que la que inicialmente podía considerarse pretendida, señala.

Añade que la decisión del juzgado no impide que los titulares del edificio "realicen las actuaciones que consideren necesarias en relación a la protección de los intereses públicos".

Según la sala, debe aceptarse que ante la nueva okupación, acompañada de las circunstancias que la rodearon, "las autoridades políticas puedan buscar otras vías de solución, sin que el desalojo por la fuerza sea la única posible". "Desde la perspectiva del delito de prevaricación, para solicitar la suspensión del desalojo, la querellada no carecía de competencia", asevera.

Al respecto afirma que "la elección por una opción de actuación diferente de la defendida por otros sectores políticos no implica la existencia de desviación de poder" y remarca que "tampoco puede afirmarse que se haya producido una cesión gratuita", puesto que "simplemente se ha tolerado la ocupación de forma temporal, en búsqueda de una solución que pueda ser más satisfactoria para el interés público que el desalojo coercitivo".

"Todo ello no significa que la actuación de los ocupantes del edificio sea lícita o deba ser necesariamente aceptada", subraya. La sala indica que por las mismas razones por las que no se aprecia la posible comisión de un delito de prevaricación, tampoco se observa un delito de malversación.

En cuanto al delito de omisión del deber de perseguir delitos, concluye que "de la querella no resulta que se haya cometido ninguno que debiera ser perseguido por la querellada. Los hechos son conocidos tanto por los cuerpos policiales como por el Juzgado de Instrucción y no consta ninguna actuación de investigación penal sobre los mismos".


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