• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Anulada en los Juzgados una convocatoria porque no era necesario el carnet de conducir para un puesto del Ayuntamiento de Burlada

El sindicato Afpana interpuso la reclamación contra esta exigencia para la cobertura temporal de plazas de empleado de servicios múltiples.

Ayuntamiento de Burlada. ARCHIVO
Ayuntamiento de Burlada.

El Tribunal Contencioso Administrativo ha sido favorable a la reclamación interpuesta por Afapna, estimando el recurso de alzada contra el requisito de poseer el permiso de conducir B-1 exigido en la Convocatoria para la cobertura temporal de plazas de empleado de servicios múltiples para el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Burlada.

El motivo principal para la anulación de dicha convocatoria, apunta el sindicato en una nota, "es que en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Burlada no figura como requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples el poseer el permiso de conducir B-1".

Además, el Ayuntamiento de Burlada "no ha demostrado que para el desempeño de las tareas propias del puesto de empleado de servicios múltiples del Patronato de Deportes sea necesario el carnet de conducir, y en ningún momento se detalla ni especifica qué concretas tareas y trabajos han de desarrollar los aspirantes al puesto de trabajo".

Por tanto, el sindicato denuncia que "no existe cobertura normativa alguna para que en las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para formar una bolsa de trabajo para la cobertura de diez puestos de empleado de servicios múltiples de contrato laboral a tiempo parcial se exija como requisito la ostentación del carnet de conducir B-1. Si dicho requisito no está contemplado dentro de la plantilla orgánica no puede exigirse en una convocatoria".


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Anulada en los Juzgados una convocatoria porque no era necesario el carnet de conducir para un puesto del Ayuntamiento de Burlada