• martes, 19 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Anulan la condena a un guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por un café en Legarda

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que se vulneró el principio acusatorio ya que los citados delitos son heterogéneos.  

Los posos de café se pueden convertir en biomasa que permiten calentar estufas. ARCHIVO
Una cafetera de un establecimiento hostelero. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 6 meses de suspensión de empleo público impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a un guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por haberle servido mal el café.

La Sección Primera de la Audiencia absolvió en abril al guardia civil del delito de detención ilegal, por el que estaba acusado, pero le condenó por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado. Los magistrados consideraron que imponerle un delito distinto no alteraba el principio acusatorio, ya que ambos delitos afectan a la libertad.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha estimado el recurso de la defensa, que alegó la vulneración del principio acusatorio ya que los citados ilícitos penales son delitos heterogéneos.

Por este motivo, en la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Sala ordena que los mismos magistrados de la Sección Primera vuelvan a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados.

Los hechos ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.

El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó “un ambiente tenso” en el lugar, donde cenaban varias personas.

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera. La condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas. 

LOS HECHOS NO CONLLEVAN NECESARIAMENTE A LA ABSOLUCIÓN

El recurso de apelación interpuesto por la defensa cuestionó inicialmente la procedencia de la condena realizada por la perpetración de un delito cometido por funcionario público contra las garantías constitucionales. Consideró que la condena vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y el principio acusatorio, ya que el citado delito y el delito de detención ilegal, por el que se formuló acusación, “son delitos heterogéneos”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la alegación formulada por la parte recurrente en cuanto a imposibilidad de realizar un pronunciamiento condenatorio por el tipo penal que recoge el fallo impugnado debe ser estimada, “ya que la condena por la autoría de un delito heterogéneo a aquel por el que se formuló acusación no puede mantenerse”.

No obstante, prosigue la Sala, aun admitiendo los hechos probados recogidos en la sentencia, los mismos no suponen necesariamente la libre absolución pretendida por la defensa.

Según el Tribunal, la sentencia impugnada valora que “se ha constatado una desproporción evidente en la detención”, si tenemos en cuenta que el desencadenante inicial fue un hecho de naturaleza privada, que no afectaba al servicio público y, en definitiva, con el carné de conducir la camarera se identificó. Además, añade, tampoco consta que incurriese en una desobediencia que amparase una detención, una medida que, al ser restrictiva de un derecho fundamental como la libertad, “debe ser interpretada restrictivamente y con criterios de proporcionalidad”.

Asimismo, la sentencia concluye que en ningún momento se constató que hubiera acometimiento por parte de la mujer, que en todo caso ya se había identificado con su carné de conducir e incluso se había demostrado su identidad por el agente que acompañaba al acusado.

De igual forma, tampoco se consideró probado que en algún momento la trabajadora alentase a los clientes para provocar una situación hostil, ni que realizase ella directamente actos que pudiesen alterar el orden público.

Por todo lo expuesto, el TSJN estima procedente la anulación de la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial con la finalidad de que sea dictada una nueva resolución “supliendo las omisiones valorativas apreciadas con plena libertad de criterio”. 


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