• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Absuelto de abusos sexuales en Pamplona al dudar los jueces si hubo consentimiento de la mujer

La Audiencia de Navarra explica que no puede saber si la denunciante se desvaneció en la cama y el acusado lo aprovechó para mantener sexo. 

Juicio contra los presuntos autores de una violación grupal en Sanfermines 2016 celebrado en el Palacio de Justicia de Navarra (01). IÑIGO ALZUGARAY
El Palacio de Justicia de Navarra, donde se celebró el juicio. IÑIGO ALZUGARAY

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un vecino de Pamplona de 35 años de un delito de abuso sexual al considerar que no ha quedado acreditado que las relaciones sexuales que mantuvo en su casa con una mujer fueran no consentidas

"No podemos afirmar que haya quedado plenamente acreditado que el acusado hubiera cometido los hechos que se le imputan, constitutivos del delito de abuso sexual", señala la sentencia, sobre la que cabe recurso, tras el juicio celebrado recientemente en Pamplona.

La Fiscalía pedía para el acusado, que no tenían antecedentes previos, 6 años de prisión, una pena de alejamiento sobre la víctima de 8 años y una indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado. La acusación particular de la mujer se había adherido a la petición de la Fiscalía, aunque aumentaba la cantidad económica hasta los 10.000 euros. El hombre se encontraba en libertad provisional tras ser arrestado por la Policía Foral en un caso que instruyó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona. 

Los hechos ocurrieron en mayo de 2016, cuando la joven se encontraba de fiesta con unas amigas por el centro de Pamplona y, según la sentencia, consumió "diversas bebidas alcohólicas". 

Sobre las 4.30 de la madrugada entró sola a un bar, donde estuvo en compañía de unos jóvenes. Cuando hablaba con ellos, se acercó hasta el lugar el acusado, natural de Senegal, que contactó con la mujer. 

La mujer le contó que estaba mareada y que se quería ir a casa, a lo que el acusado se ofreció a ayudarla y le propuso dirigirse a su propio domicilio, a lo que la mujer accedió, continuando ambos andando hasta la vivienda del hombre. 

La mujer llegó a caer al suelo producto de la ingesta de alcohol y de su calzado, unos zapatos de tacón, "ayudándole el acusado a levantarse, siguiendo andando ambos con aparente normalidad por la calle hasta llegar a la vivienda y a la habitación de una calle del centro de Pamplona donde vivía el acusado". Para confirmar estos extremos se han revisado imágenes de cámaras de seguridad de la ciudad. 

Una vez en el interior de la vivienda, la mujer se dirigió al baño de la vivienda que es compartido y, después "expresó su deseo de tumbarse y descansar", indicándole el acusado que se metiera en la cama", algo que hizo la mujer. 

Según relata la sentencia, en un momento determinado mantuvieron ambos una relación sexual, existiendo acceso carnal con penetración. Estos son los hechos que denunció la mujer a los dos días de ocurrir, cuando acudió a comisaría para denunciar otro asunto. 

Sin embargo, recoge la sentencia "no ha quedado suficientemente acreditado que, una vez acostada en la cama, la referida señora se hubiere desvanecido y el acusado aprovechase esa situación para desnudarla y mantener la citada relación sexual sin su conocimiento ni consentimiento, ni que la misma, al percatarse de lo que sucedía, gritase varias veces al acusado para que se quitara, siguiendo éste realizando el acto sexual, perdiendo de nuevo la consciencia la mujer", tal y como relató ella. 

NO SE DISCUTE LA RELACIÓN SEXUAL

El Sección Primera de la Audiencia de Navarra señala que no se discute la existencia de una "relación sexual", sino si lo ocurrido fue o no consentido. La acusación mantenía que la mujer se encontraba privada de sentido en el momento de los hechos. "Hemos de determinar si ha quedado o no suficientemente justificado que la denunciante se encontraba en un estado que le impedía consentir libremente tal acto e incluso adoptar cualquier reacción frente al mismo, oponiéndose a su ejecución y que esa situación fue conocida y aprovechada por el acusado para ejecutar el hecho". 

El texto razona que que el Tribunal Supremo tiene declarado que la referencia legal se centra en la privación de sentido, "pero no se quiere decir con ello que la víctima se encuentre totalmente inconsciente, pues dentro de esta expresión se pueden integrar también aquellos supuestos en los que existe una disminución apreciable e intensa de las facultades anímicas que haga a la víctima realmente inerme a los requerimientos sexuales". 

Además, refiere que el testimonio de la víctima puede servir para invalidar la presunción de inocencia, "cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas". 

Señalan los jueces que, en este caso, "no consta dato alguno contrario a la credibilidad de la denunciante" con base a sus características o circunstancias personales. "Carecemos de fundamento para poder apreciar que pudiera concurrir algún móvil de resentimiento, enemistad, venganza o similar" por parte de la mujer, mantienen. 

Tampoco aprecian los jueces que la denunciante pudiera tener interés en "inventar o imputar falsamente los hechos al denunciante", al que no conocía anteriormente y dada también la insolvencia del hombre, que no podría pagar la indemnización requerida. 

También se explica que la mujer se ha mantenido "persistente" en su versión, manteniendo de un modo "concreto, coherente y ausente de contradicciones" a lo largo del procedimiento: a la policía, al médico, al forense y en el juicio. 

Fue, sin embargo, errática la versión del procesado, que incluso llegó a negar cualquier contacto con la denunciante el día de los hechos. Posteriormente, en la declaración indagatoria, admitió que mantuvo una relación sexual con ella, si bien matizó que fue voluntaria. Esos cambios de versión los justificó el acusado en la ausencia de un intérprete de su idioma, por lo que no entendió debidamente lo que se le preguntaba. 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

La sentencia explica que "la declaración de la denunciante no pone de manifiesto, con suficiente rotundidad que la mujer se hallase sin capacidad para aceptar consciente y voluntariamente la ejecución de los actos de naturaleza sexual realizados por el procesado, y de que fuese éste perfectamente conocedor de esa incapacidad de la denunciante", motivo por lo que la sala tiene dudas al respecto.

Explican los tres magistrados que han firmado la sentencia que hay vacilación sobre el estado de la mujer y la cantidad de alcohol ingerido. La mujer se refirió en su denuncia que 'no había bebido mucho pero le había afectado bastante', indicó en el Servicio de Urgencias que 'había bebido bastantes cervezas y no podía beber más, estaba que me caía', habiendo referido al médico forense que "tras consumir alcohol de manera abundante… se encontró mal, con sensación de mareo", en tanto en el acto del juicio refirió que se encontraba muy mareada. Añadió que, tras acostarse en la habitación del acusado, se desvaneció o perdió el conocimiento debido al alcohol y medicación que había ingerido.

Los jueces se han basado en los fotogramas aportados por la Policía Municipal sobre el momento de los hechos para dilucidar el estado de la mujer. "Tras la caída al suelo de la denunciante, continuó caminando junto al procesado con aparente normalidad y a lo largo de un tramo de cierta consideración hasta entrar en el correspondiente portal. Y
durante ese trayecto no se aprecia una manifiesta irregularidad en la deambulación de la denunciante ni la necesidad de que tuviera que ser ayudada para caminar por el acusado, pareciendo, por el contrario, que era normal su deambulación, no requiriendo la ayuda del procesado". 

Además mantienen que los dos subieron andando las escaleras hasta el piso, en una tercera planta. "La denunciante ofreció muchos datos sobre el lugar de los hechos y su actitud con el acusado, habiendo expresado, también, relevantes detalles del inmueble en el que residía el acusado, de las escaleras y de la habitación y su mobiliario.
La misma manifestó, a su vez, haber aceptado la invitación del acusado de dirigirse a su vivienda", recoge la sentencia. 

Por todos estos motivos, caminar por la calle, subir los tres pisos y recordar la vivienda , señalan los magistrados,  "se denotaría una cierta normalidad en la denunciante, y un aparente control de las facultades de dominio y control de los propios actos, no correspondiéndose lo indicado con una situación de privación de sentido, al menos en ese momento de dirigirse ambos al domicilio del acusado"- 

Los jueces consideran que no queda acreditado suficientemente un estado de embriaguez de la denunciante determinante de una posible pérdida de facultades para
consentir, anterior al momento de acceder a la habitación del acusado

En cuanto a los momentos posteriores en el interior de la habitación, la mujer dijo que perdió el conocimiento por el alcohol y una medicación una vez dentro de la cama. "Nada consta acerca de que la misma tomase alguna medicación ni cual fuere ésta ni, mucho menos, sus efectos.

"Apreciamos dudas acerca de que se hubiere producido ese súbito desvanecimiento y, por consiguiente, que se hubiere producido una situación de imposibilidad de consentir libremente la relación sexual mantenida, que hubiese sido percibida y aprovechada por el procesado para mantener esa relación con conocimiento de una ausencia de consentimiento", asegura la sentencia. 

Los jueces le dan especial relevancia a que la mujer tardase dos días en denunciar y que esa denuncia tuviera lugar porque la mujer fue a relatar otros hechos a la Policía Foral y hubiera presentado síntomas de embriaguez de nuevo. "No puede dejar de destacarse la circunstancia de que cuando denunció lo ocurrido y fue asistida en el Servicio de Urgencias  presentaba "intoxicación alcohólica en el momento del reconocimiento médico".


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