• martes, 16 de abril de 2024
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CASO 'LA MANADA'

"Las acusaciones no han probado el empleo de violencia": el análisis de 371 folios de la sentencia de 'La Manada'

El tribunal excluye la agresión sexual y condena a los cinco jóvenes sevillanos por abuso sexual, lo que deja la pena en 9 años de cárcel. 

Vista del fallo de la sentencia contra La Manada
Vista del fallo de la sentencia contra La Manada dada a conocer este jueves en Pamplona.

La sentencia dada a conocer este jueves por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra resalta que las acusaciones no han podido probar "el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante". 

Este es el principal motivo por el que el tribunal ha optado por una condena por un delito de abuso sexuales continuados, en lugar de por la agresión sexual (violación), que hubiera conllevado una condena de más de 17 años de cárcel en lugar de los 9 impuestos

"Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante , que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual , integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual. En este marco, apreciamos que las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra y se describen en el informe médico forense de 11 de julio de 2016 (...) no revelan la existencia de violencia, que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual".

Sin embargo, sobre lo ocurrido en el rellano del portal número 5 de Paulino Caballero, el tribunal sí considera que se trata de unos hechos no consentidos por la víctima. 

"La situación que según apreciamos describen los videos y fotos examinados, nada tiene que ver, con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados. Las grabaciones muestran como los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante, quien según acabamos de razonar, en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando .

Por el contrario en ninguno de ellos apreciamos actitudes sugerentes del ejercicio recíproco de prácticas sexuales entre denunciante y procesados por espontánea voluntad de aquella, según hemos detallado. No percibimos en dichos vídeos ningún signo que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación por parte de la denunciante ; contrariamente a lo que apreciamos en cuanto a las actuaciones de los procesados".

La sentencia es muy contundente en cuanto a la descripción y resumen del hecho juzgado

"Los procesados disfrutaron de una juerga sexual, después de la encerrona que habían tendido a la denunciante".

Además, el tribunal asegura que los cinco hombres aprovecharon su superioridad para abusar sexualmente de la denunciante

"Los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación". 

El texto mantiene que todas estas circunstancias obligaron a la chica a tomar una determinada actitud. 

"Consideramos que todo este conjunto de circunstancias causó en la denunciante un bloqueo emocional, que le impidió reaccionar ante los hechos y le hizo adoptar la disposición de ánimo de sometimiento y pasividad".

Sobre el comportamiento de los cinco condenados, la sentencia refleja que no pudieron ser ajenos a la situación a la que sometían a la mujer. 

"Consideramos que no podían pasar desapercibidas para los procesados, el estado , la situación en que se encontraba la denunciante que evidenciaban su disociación y desconexión de la realidad; así como la adopción de una actitud de sumisión y sometimiento , que determinó que no prestara su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por la situación de abuso de superioridad, configurada voluntariamente por los procesados, de la que se prevalieron

Se trata de algunos extractos de una sentencia de 371 folios, de los que buena parte de ellos, desde la página 134, también ocupa el voto particular de uno de los ponentes, que ha optado por la absolución de los cinco acusados al entender que tampoco se da el caso de los abusos sexuales. 

Los jueces reconocen que el quid de la cuestión ha sido examinar si hubo consentimiento o no y, en el caso de que no lo hubiera, si se empleó violencia en los hechos. 

"La discrepancia se concreta en la voluntariedad o no del mantenimiento de dichas relaciones sexuales por parte de “la denunciante” y así frente a la versión de las acusaciones que sostienen que fue obligada a realizar actos de naturaleza sexual, con los procesados , violentando su voluntad valiéndose de violencia o intimidación para conseguir su satisfacción sexual, algunos de ellos grabado y fotografiados , cumpliendo el designio que se había trazado desde el momento que se encontraron con “la denunciante”.

Las defensas de los procesados afirman que las relaciones sexuales se tuvieron con el consentimiento pleno de “la denunciante” , quien ya en la Plaza del Castillo , durante la primera conversación que mantuvo con aquellos, convino en mantener relaciones sexuales en grupo, así se lo comunicó y se pusieron en marcha rápidamente para encontrar un lugar discreto donde hacerlo

El tribunal explica que desde el primer momento la joven relató que había sido víctima de un abuso o agresión sexual. 

"La denunciante refirió a las personas que le atendieron y los agentes que intervinieron que había sufrido una actuación atentatoria a su libertad sexual a la que ella no había prestado aquiescencia , por parte de cuatro varones - resaltamos que a lo largo de todas sus declaraciones en sede policial, judicial y en el acto del juicio oral, con la natural precisión de que a esas alturas del proceso, sabía que eran cinco los procesados - , mantuvo que dicha actuación atentatoria se había llevado a efecto por cuatro personas , lo que refuerza la consideración de la intensidad del impacto emocional producido por la actuación de los procesados.

Tiene claro también el tribunal que la joven no actuaba por despecho, como sugirieron las defensas durante el proceso. 

"Su estado apreciado por los testigos a que nos acabamos de referir, revela que estaba viviendo una intensa situación de desesperación, angustia y ansiedad ; en nada compatibles, con la situación de una persona, que o bien se siente despechada porque después de haber finalizado una relación sexual consentida, los varones que la mantuvieron no le ofrecieron “continuar la fiesta juntos”, o que éstos se hubieran marchado del habitáculo sin despedirse, ni porque tenía la intuición de que se hubieran grabado imágenes y estas pudieran difundirse a través las redes sociales, ni por la sustracción de su teléfono móvil.

Sobre si la joven había denunciado por haber sido consciente de la grabación de lo ocurrido en el rellano del portal, el tribunal argumenta que tampoco este puede ser el motivo de poner en conocimiento de la autoridad lo ocurrido. 

"No derivamos la existencia de un móvil espurio o interés de cualquier otra índole que límite la aptitud de la declaración de la denunciante para generar certidumbre. (...). “ La denunciante” en su declaración en el plenario afirmó con contundencia y si ninguna contradicción que no vio ningún móvil ni nada grabando y tampoco le manifestaron que lo estuvieran haciendo , en cuanto a las fotos las fotos uno y dos tomadas a las 3:26 :03, por Antonio Manuel Guerrero, manifestó:

“…Lo único que le puedo decir es que estaba en estado de shock, entonces me sometí y cualquier cosa que me dijeran iba a hacerla porque es que estaba en estado de shock, yo no, no, ni pensé, ni pude decidir en ese momento.”. Todo ello pone de manifiesto, la falta de significación para desacreditar la credibilidad subjetiva de la declaración de la denunciante, la referencia, que verificó la Agente 405 en su declaración testifical en el plenario

.

Los jueces que han dictado la sentencia dan por bueno también que la joven explicó a los cinco acusados que se marchaba al coche y que ellos le dijeron que también dormín en un vehículo, por lo que no da por buena la versión de los acusados de que todos hablaran de mantener relaciones sexuales de común acuerdo. 

“La denunciante” ha mantenido de modo constante , sin ninguna deriva o matización , que manifestó a los cuatro chicos con los que estaban conversando “… que se marchaba al coche a dormir , siendo que éstos le han dicho que le acompañaban, además de que ellos también pernoctaba en un coche.”. - así consta literalmente en su declaración prestada en dependencias de la Policía Municipal de Pamplona , a las 7: 09 horas del 7 de julio . 

También desacredita el tribunal durante el fallo que la víctima conociera que los acusados pidieran una habitación en el Hotel Europa para mantener relaciones sexuales, sino que pensó que como no tenían dónde dormir, salvo el coche, le pareció lógico que preguntaran por una habitación. 

Además, la sentencia precisa que las manifestaciones de la denunciante sobre su intención de dirigirse al coche en todo momento resultan "creíbles y verosímiles" tomando como referencia sus distintas declaraciones. 

"Ha mantenido una versión precisa y coherente a lo largo de este proceso, con la rotundidad que apreciamos, en el acto juicio oral , en sentido de que fue la actitud de uno de los procesados lo que le molestó y por eso decidió tomar esa dirección al estimar que por ahí se llegaba al lugar donde estaba estacionado su vehículo". 

El tribunal explica que durante el juicio la joven no mantuvo su declaración inicial sobre que le habían metido por la fuerza al portal, algo que sí había hecho en sus declaraciones anteriores ante la policía y el juez de instrucción. 

"En su amplia declaración en el acto del juicio oral, durante la que la denunciante, estaba jovial pero agitada, moviendo nerviosamente la pierna, redujo su apreciación sobre el nivel de la presión que ejercieron los procesados para introducirla en el portal y hacerle llegar al cubículo".

Sobre el modo concreto en el que se produjo la entrada al portal, el tribunal considera que su desconocimiento sobre lo que iba a ocurrir en el interior le hizo acceder sin darle mayor importancia y que este asunto no compromete la coherencia de su declaración. 

"Así la denunciante ofreció una explicación razonable, y convincente a juicio de la sala, sobre la forma en que le apremiaron a entrar en el portal , su sorpresa, la falta de previsión sobre lo que le iba a ocurrir y el propósito que a su parecer que en ese momento tenían los procesados para dirigirla al portal, por lo que no opuso resistencia. A juicio de la sala, estas manifestaciones , sobre el modo en que se produjo la entrada portal resultan plenamente creíbles , las mantuvo con firmeza y rotundidad en su declaración a nuestra presencia en el acto de juicio oral , y las puntualizaciones que hizo a preguntas de dicho Letrado, así por ejemplo , en cuanto pensaba que iban a entrar al portal porque querían fumarse un porro , no comprometen la solvencia y coherencia de su declaración.

La sentencia aborda también los matices que la víctima introdujo durante el juicio sobre cómo se desarrollaron los hechos, en contrates con sus primeras declaraciones, pero mantiene que eso no cambia su impresión sobre las relaciones.

"Las relaciones de contenido sexual se tuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron, sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada , quien se vio así sometida a la actuación de aquellos".

Los dos magistrados de la Sección segunda que han dictado la sentencia confirman que la mujer se encontró repentinamente en un lugar recóndito y angosto, rodeada de cinco hombre de mayor edad y fuerte complexión. "Al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".

La sentencia detalla que las relaciones sexuales pudieron ser consentidas para ellos, pero no así para la víctima, que no había dado su aprobación

"Las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto configurado voluntariamente por los procesados, sin la aquiescencia libre de la denunciante, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos, verificamos nuestra apreciación sobre el contenido de los vídeos y fotos, obtenidos y tomadas durante el desarrollo de los hecho".

Sobre las imágenes de los vídeos, el tribunal considera que no reflejan todo lo ocurrido en el interior, sino que son parte de los hechos sin contar todo lo ocurrido. 

"Estas imágenes por tanto nos presentan una visión sesgada, parcial y fragmentaria del modo en que se desarrollaron los hechos en el interior del habitáculo; tomadas a conveniencia de los procesados, interrumpidas abruptamente -vídeos seis y siete -, cuando la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando". 

Para el tribunal, la mujer se mantiene pasiva durante las relaciones sexuales, sin participar de lo que ocurre. 

"La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados ; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere , ausencia y embotamiento de sus facultades superiores". 

Sobre la actitud de la mujer durante el tribunal precisa que en ningún momento se puede apreciar colaborativa y con interés por las relaciones sexuales, sino más bien sometida. 

"No apreciamos indicadores que permitan considerar la existencia interacción sexual , entre denunciante y procesados , ni sincronía de movimientos que sugieran una actuación concertada , al contrario, apreciamos una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión por parte de aquella. Mientras que alguno de los procesados, muestra bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación en que se halla la denunciante y el disfrute de la misma , que subrayan mediante sonrisas". 

Tampoco los audios del vídeo los considera el tribunal determinantes para poder entender que la voluntad de la chica era mantener las relaciones sexuales. 

"No apreciamos ningún signo que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación". 

Sobre el robo del teléfono, el tribunal ha impuesto una pena por un delito de hurto, en lugar de robo con violencia como pedían las acusaciones, aunque en sus explicaciones sobre el caso le atribuyen un valor importante al hecho

"Destacamos la relevancia de esta acción , más allá del “simple hurto por avaricia” que le atribuye el procesado; en efecto, dada su condición de agente de la Guardia Civil, por tanto con una especial formación en la investigación de delitos, sabía o podía conocer, que sustrayendo el teléfono, del que retiró las tarjetas, impedía la reacción inmediata de la denunciante, quien no conocía la ciudad, a la que había llegado en compañía de un amigo, y las posibilidades de pedir ayuda o contactar con cualquier persona.

En cuanto a los mensajes de WhastApp que envió José Ángel Prenda a uno de los grupos llamado La Manada, el tribunal lo explica así:

"Es un dato revelador de la percepción que tenían los procesados sobre el modo en que se desenvolvieron los hechos, su actitud de jactancia por lo que había realizado y la nula consideración de respeto a la dignidad de denunciante, los WhatsApp que José Ángel Prenda Martinez, envió a las 6.50 horas , desde su teléfono móvil a dos chats: a “ la Manada”, al que pertenecen todos los procesados excepto Ángel Boza Florido".

Sobre las explicaciones de los procesados, de que ofrecieron sin resistencia y de manera voluntaria sus teléfonos móviles los vídeos de los hechos a la policía, el tribunal lo explica así. 

"Consideramos que la manifestación de existencia de los vídeos y la actitud de colaboración que mostraron los procesados, no compromete la solvencia, integridad y coherencia de nuestro razonamiento en cuanto a la justificación de los hechos que declaramos probados (...). Como podemos comprobar, no es cierto que desde el principio
dijeran que tenían grabaciones". 

La sentencia dedica los primeros 12 folios a describir los "Antecedentes de Hecho" con las distintas peticiones de las penas efectuadas por el ministerio fiscal y las acusaciones, así como la petición de absolución ejercidas por las defensas. 

La Fiscalía y las acusaciones particulares y populares solicitaban entre 22 y 26 años de cárcel por agresión sexual, robo con violencia y un delito contra la intimidad por haber grabado las imágenes de los hechos con intención de difundirlas. 

A partir de la página 13 se desarrollan los "Hechos probados" de la sentencia que a continuación se reproducen íntegros salvo algunos detalles con intención de proteger a la víctima. 

"José Ángel Prenda Martínez estaba sentado en el segundo banco, entrando a la derecha a la Plaza del Castillo, cuando se acercó “la denunciante” , quien tenía 18 años , había llegado a Pamplona en un vehículo particular , sobre las 18:30 horas del día 6 de julio, acompañada de su amigo D. R. dejando estacionado el vehículo en el Soto de Lezkairu. Ambos subieron en dos ocasiones a la Plaza del Castillo, en la segunda, conocieron a un grupo de personas procedentes de Palencia y Castellón; R. se fue de la plaza sobre las 1:30 horas al lugar donde estaba estacionado el coche.

La denunciante” , se mantuvo en la Plaza del Castillo con dichas personas, concretamente se intercambió el número de teléfono móvil con uno de los chicos que integraban el grupo procedente de Palencia : A. , permaneció con el grupo, hasta el momento en que se fijó que había un chico que era el novio de una chica de su Universidad , se acercó a él y entabló conversación, estuvieron bebiendo, bailando y cantando hasta que le perdió de vista, en ese momento trató de dar con el grupo de Palencia y Castellón , al no lograrlo se sentó en el banco donde estaba José Ángel Prenda. Estando sentados en el banco “ la denunciante” y José Ángel Prenda , ambos iniciaron una conversación, acercándose posteriormente al banco, primero Ángel Boza y después los otros tres acusados.

La denunciante” a las 2,57, 09 , llamó desde su teléfono móvil al teléfono de A. , con una duración de 25’. El objeto de la llamada era obtener información sobre lo que iban a hacer , existían dificultades para la audición porque había mucho ruido y además había música como de bares , “la denunciante” le expresó algo similar a : ¿donde estáis? ¿Qué vais a hacer? , A. le contestó que : “… iban a por un bocadillo o algo así.” y la denunciante respondió : “… vale pues quedamos después para ir a ver los encierros.”, sin llegar a concretar la cita. Después de esta llamada , “ la denunciante” , dijo a los procesados que se iba a ir al coche para descansar, ofreciéndose estos para acompañarle .

Las seis personas salieron sobre las 03:00:45 de la Plaza del Castillo introduciéndose , en el pasillo existente entre las carpas de las terrazas de los establecimientos de hostelería Casino Eslava y Bar Txoko, siguiendo por la Calle Espoz y Mina , donde dos de los procesados, no identificados, se acercaron al Hotel Europa quedándose retrasada “ la denunciante”.

En este lugar , concretamente a la entrada del establecimiento, junto a la escalera que da acceso a la recepción , se hallaba el encargado de control de acceso de
clientes al Hotel , D. , a quien se dirigieron dichos dos procesados pidiéndole una habitación por horas “para follar” , indicándoles que eso no era posible y que se dirigieran
a otros establecimientos; sin que la denunciante hubiera escuchado esta parte de la conversación.

Seguidamente “la denunciante” y procesados siguieron su camino, por la Avenida de Carlos III en sentido ascendente dirección hacia la Plaza de la Libertad, girando a la derecha continuando por la calle Cortes de Navarra. En este trayecto uno de los procesados , empezó a cogerle del hombro y de la cadera , “la denunciante” sintiéndose
incómoda, propuso girar a la izquierda, tomando el inicio de la Calle Paulino Caballero.

Una vez en la calle Paulino Caballero , José Ángel Prenda reparó en que una mujer accedía al portal del inmueble número 5 , después de mantener una breve conversación con ella , simulando que estaba alojado, cogió uno de los ascensores y subió al segundo piso, bajando al portal por las escaleras. Seguidamente , José Ángel Prenda abrió la puerta de acceso al portal.

Entretanto, “ la denunciante” y los otros cuatro procesados, permanecían apoyados en la pared divisoria del acceso a los garajes de los inmuebles número 3 y 5 de la Calle Paulino Caballero.  Hallándose las cinco personas así ubicadas, Angel Boza y “ la denunciante”, estaban besándose en la boca ; mientras se hallaba en esa situación , José Ángel Prenda desde la puerta de acceso al portal, que mantenía abierta , dijo "vamos, vamos". En ese momento Ángel Boza, quien le había dado la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo; ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de “ la denunciante” , quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino , sin violencia.

Cuando le introdujeron en el portal , los procesados, le dijeron "calla" , significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca. De esa forma “ la denunciante” y los procesados llegaron a la puerta ubicada en el interior de portal , situada a la izquierda de los ascensores, de vinilo traslúcido , mediante la que se accede a un rellano, entrando a este espacio, tras subir un tramo de cinco peldaños se accede a otro rellano , girando a la izquierda desde este espacio se accede por tres escalones a un habitáculo de forma irregular y tamaño reducido (unos 3 m²); concretamente se trata de una zona sin salida de 2,73 cm de largo, por 1,02 cm de ancho y 1,63 cm de ancho en la parte más amplia.

Cuando “ la denunciante” accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta , tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon  Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos , “ la denunciante” se sintió impresionada y sin capacidad de reacción.

En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura ; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y  le bajaba los leggins y el tanga.

“La denunciante”, sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados. 

Los procesados, conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo.

(Se relatan en dos párrafos aquí las penetraciones bucales, vaginales y anales, así como la eyaculación sin preservativo de dos de ellos). 

Durante el desarrollo de los hechos Antonio Manuel Guerrero , grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos ; Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos.

Finalizados estos hechos , los procesados se marcharon escalonadamente. Antes de abandonar cubículo, Antonio Manuel Guerrero Escudero se apoderó , en su propio beneficio, del terminal de teléfono móvil, marca Samsung Galaxy valorado en 199,19 €, que “ la denunciante” llevaba en su riñonera , quitándole la funda, extrayendo la tarjeta SIM de la compañía jazztel y la tarjeta de memoria, micro SD arrojándolas en el lugar de los hechos.

El primero en salir fue Ángel Boza Florido, sobre las 03:27:05 horas. siguiéndole progresivamente los restantes procesados, hasta que formaron un grupo. Entretanto “ la denunciante” , cuando advirtió que se habían ido todos los procesados , se puso el sujetador, se subió los leggins y el tanga , luego, cogió el jersey atándoselo a las caderas ; seguidamente buscó la riñonera para coger el teléfono móvil y llamar a R. . Cuando comprobó que el teléfono móvil no estaba en la riñonera, se incrementó su inquietud y desasosiego, comenzó a llorar, cogió su riñonera y salió del habitáculo a la calle llorando.

La denunciante” , accedió a las 03:29:45 , a la Avenida de Roncesvalles, procedente de la Calle Paulino Caballero , continuó caminando sola y sin cruzarse con ninguna persona por dicha Avenida durante unos 20 segundos , hasta sentarse en el primer banco situado en la zona central de la Avenida. 

La denunciante” tomó asiento en el banco, llorando desconsoladamente, hasta el punto que llamó la atención de una pareja, que al verle llorar se desviaron de su trayectoria, dirigiéndose al banco para atenderle; llamaron al teléfono 112 , personándose poco después una patrulla de la Policía Municipal.

Fue trasladada desde el lugar de los hechos hasta el Servicio de Urgencias de Complejo Hospitalario de Navarra , donde se le revisó ginecológicamente a partir de las 5: 20 horas, administrándosele tratamiento anticonceptivo de emergencia y profiláctico. 

Como consecuencia de los hechos “ la denunciante” tuvo lesiones consistentes en lesión eritematosa en zona de horquilla posterior en la zona de la cinco horarias para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa. Se le realizó una prueba de detección de alcohol que determino un resultado positivo de 0,91 +/- 0,05 g/l de alcohol en sangre y 1,46 +/- 0,06 g/l de alcohol en orina.

Los procesados José Ángel Prenda Martinez , Ángel Boza Florido y Jesús Escudero Domínguez, se dirigieron al Hotel Yoldi en el que pidieron una habitación sin obtenerla; seguidamente acudieron al Hotel Avenida donde intentaron dormir, introduciéndose a escondidas, sin conseguirlo .

Más tarde entraron en el portal de una vivienda y accedieron al último piso, donde se quedaron a dormir, al tiempo Ángel Boza se fue del lugar, contactó con Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, quienes se habían quedado continuando la fiesta separados de los anteriores.

A las 6.50 horas José Ángel Prenda Martinez, envió desde su teléfono móvil WhatsApp a dos chats: a “ la Manada”, al que pertenecen todos los procesados excepto Ángel Boza Florido, además de otras personas y a “ Disfrutones SFC.” . En estos WhatsApp escribió “follándonos a una los cinco” “todo lo que cuente es poco” “puta pasada de viaje” “hay video” en el remitido al chat “ la Manada” y “follándonos los cinco a una , vaya puto desfase, del ATC Madrid era, ja, ja”., en el enviado a “ Disfrutones SFC.

Sobre las 8:20 horas José Ángel Prenda , Ángel Boza , Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, fueron identificados por agentes de la Policía Foral de Navarra, en el callejón de la plaza de toros, dejándoles marchar. 

Cuando salieron los cuatro procesados de la plaza de toros, Antonio Manuel Guerrero tiró el teléfono móvil de “la denunciante”, en una zona donde había desperdicios situada en la cuesta de Labrit, cerca del frontón; en este lugar fue recogido sobre las 9:30 horas por Dª Posteriormente los cuatro procesados, se juntaron con Jesús Escudero, desplazándose los cinco en autobús al barrio de San Jorge.

Entretanto agentes de la Policía Foral de Navarra localizaron el vehículo Fiat Bravo matrícula 0458 GHC, con el que los acusados se habían desplazado a esta ciudad, estacionado en la calle Doctor Simón Blasco del Barrio de San Jorge, posteriormente fueron detenidos a las 11:15 , horas del día 7 de julio de 2016, por agentes de la Policía Municipal de Pamplona.

Con carácter previo a los hechos “ la denunciante” no presentaba ningún trastorno de la personalidad ni antecedentes de desestabilización psicológica, por el contrario tenía una adecuada adaptación en los distintos ámbitos (personal, educacional, social y familiar) ; como consecuencia de los mismos sufre trastorno de estrés postraumático.

A partir del mes de septiembre de 2017, está recibiendo de forma continuada tratamiento psicológico administrado por el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Agresión Sexual de la Comunidad de Madrid (CIMASCAM); no es posible la valoración de secuelas psicológicas al ser preciso que transcurra un tiempo de alrededor de dos años desde la producción de los hechos".

Es a partir de este momento (página 20) cuando la sentencia se centra en los "Fundamentos de derecho" para explicar en qué figuras jurídicas se pueden encuadrar los hechos probados relatados anteriormente. 

El tribunal señala aquí las razones por las que decidió que los cinco acusados declararan en último lugar, un criterio propio de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra. 

"No existe la indefensión alegada por los recurrentes (acusaciones), ni vulneración del derecho de defensa, por no acceder el Tribunal a la petición de la defensa de alterar el orden de los interrogatorios, dejando a los acusados para el final. Pero en dicha argumentación jurídica, para nada se contempla la hipótesis de que en el caso de que el tribunal hubiera accedido a la petición de alteración del orden de práctica de las pruebas en el acto del juicio oral, se hubieran quebrantado los derechos que asisten a las acusaciones.

La sala explica también los criterios aplicados para tener en cuenta las pruebas practicadas: 

Los hechos declarados probados se han fijado en función de las pruebas practicadas en el juicio oral, regularmente traídas al mismo, y que se practicaron con estricta  observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. A modo de preámbulo del análisis de la prueba de los hechos, la Sala estima necesario apuntar en sus rasgos esenciales la doctrina constitucional y jurisprudencial que perfilan los contornos del derecho a la presunción de inocencia, y que por tanto ,son los criterios guía en la evaluación del cuadro probatorio, que satisfaga el canon constitucional de valoración probatoria , para aseverar la certeza sobre la veracidad de la afirmación de los hechos que declaramos probados.


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