• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Absuelven a los trabajadores de una empresa por la muerte de dos empleados atropellados en la autovía de Sangüesa

Les acusaban de un delito contra los derechos de los trabajadores y en el siniestro también falleció el conductor que les atropelló

El accidente ocurrió en la autovía del Pirineo A-21 en 2012.
El accidente ocurrió en la autovía del Pirineo A-21 en 2012.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona ha absuelto de un delito contra la seguridad de los trabajadores a empleados de la empresa de dos operarios que fallecieron atropellados en 2012 en la autovía de Jaca, en el término de Urraul Alto. También murió el conductor del otro vehículo implicado, un vecino de Sangüesa de 26 años.

Las personas atropelladas eran trabajadores de la empresa Geea Geólogos, de 23 y 24 años ambos de Estella, subcontratada por la empresa concesionaria de la Autovía del Pirineo, que realizaban ensayos de permeabilidad del drenaje del firme en el carril derecho, tareas que estaban señalizadas. El accidente ocurrió, en concreto, el 23 de octubre de ese año sobre las 11 de la mañana

Según la sentencia, los fallecidos no estaban desempeñando funciones para las que la empresa había sido contratada, a su vez, por Autovía del Pirineo. Tampoco la prevención de riesgos de la empresa intervenía en ese momento. "Existe una confluencia de actuaciones y de responsabilidades patentes", explica la juez en su sentencia, en la que explica que uno de los fallecidos era el recurso preventivo designado para la ejecución de esos trabajos.

La sentencia señala que el accidente se produjo al ser atropellados por un usuario de la vía ajeno a las empresas implicadas en la construcción de la autovía, que todas las partes admiten que circulaba a una velocidad inadecuada. El conductor del coche que los atropelló también murió en el siniestro. Por este motivo, la juez señala que a la empresa no se le imputaba el fallecimiento de los trabajadores, sino su puesta en peligro. 

La sentencia analiza que la existencia de una serie de subcontratas amplían el concepto de empresario y por otro limitan el margen de maniobra de los empresarios acusados.

En el trabajo de los fallecidos sí se preveía el riesgo de atropello por sus trabajos de impermeabilización de la vía. La juez indica que no se ha acreditado la responsabilidad de los acusados sobre la señalización de la vía, al ser una subcontrata con una coordinación de seguridad general).

Sobre la niebla en el momento del accidente, la sentencia indica que no era tan intensa en el momento del accidente como para que supusiera un riesgo laboral adicional.


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