• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Absuelven en Navarra a una madre que grabó las conversaciones entre su hija y su exmarido, al que denunció posteriormente

La madre estaba preocupada por el estado de salud de su hija de 11 años, que había sufrido bullying, e instaló un sistema de escucha en su teléfono.

Montaje de imagenes de una mujer oyendo una conversación de su hija a través de un sistema de escucha instalado en un teléfono móvil ARCHIVO
Montaje de imagenes de una mujer oyendo una conversación de su hija a través de un sistema de escucha instalado en un teléfono móvil. ARCHIVO

Una madre ha sido absuelta en Navarra de un delito de revelación de secretos por el que se le pedía 4 años de cárcel tras haber instalado un sistema de escucha en el teléfono móvil de su hija de 11 años y denunciar a su exmarido y padre de la menor al considerar que estaba presionando a la niña.

La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona ha absuelto a la mujer de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. La sentencia, que es recurrible, explica que la acusada estaba separada desde hacía 8 años del denunciante y padre de su hija, y que la mujer tenía atribuida la guarda y custodia de la niña.

Los hechos comenzaron en 2014, años después de que la niña hubiera sido víctima de un episodio de bullying escolar. La madre detectó en la menor alteraciones de ánimo y apreció que lloraba en ocasiones después de hablar por teléfono, aunque se negaba a contar a su madre lo que le sucedía. Además, la niño bajó su rendimiento escolar y comenzó a sentir malestar y temor.

Ya en 2015, "con la intención de conocer lo que estaba sucediendo a su hija", la madre colocó una aplicación no identificada en el teléfono móvil de la niña para grabar las conversaciones telefónicas que mantenía. Tras grabar dos de ellas, a la vista del contenido de las conversaciones entre la niña y su padre, la acusada interpuso en julio de 2015 una denuncia contra su exmarido, que dio lugar a una investigación judicial y a un informe pericial psicológico de la menor.

NO SE DETECTÓ QUE EL PADRE MALTRATASE A LA NIÑA

En este se señaló que no se detectaba situación de maltrato por parte del padre, y se concluía que éste ejercía "una sobrecarga y opresión en su hija para que se ocupe de determinadas cuestiones para las que no está psicológicamente ni evolutivamente preparada", informe que recomendaba que la niña recibiera tratamiento psicológico.

El procedimiento fue archivado definitivamente por auto de la Audiencia provincial de Navarra de 16 de febrero de 2016, que calificó los hechos imputados al padre de "moralmente reprobables", sin entidad suficiente para estimar que se trataba de un delito de maltrato o coacciones.

Posteriormente el padre ha denunciado a su exmujer. Junto a la fiscalía, atribuyen a la acusada la conducta de colocar en el teléfono móvil de su hija un sistema de grabación, "extremo que ha reconocido siempre" la mujer, si bien las grabaciones no obran en el procedimiento.

LA JUEZ VALORA LA PREOCUPACIÓN DE LA MADRE POR EL ESTADO DE SU HIJA

Ahora la juez apunta que "la falta de prueba respecto a qué era lo que grababa la aplicación instalada influye en la determinación del ánimo, de la intención de la acusada cuando la colocó".

La magistrada considera "altamente probable que la acusada actuara con la finalidad de descubrir qué le pasaba a su hija más allá de lo que ésta pudiera tratar con su padre, afectando intencionadamente de forma directa a la intimidad de la menor, pero no así ni intencionadamente ni en forma directa, a la intimidad del denunciante", el padre de la niña.

Considera además acreditado que los datos "exponen un ánimo, una finalidad en la conducta que va más allá de evitar el cambio de custodia de la niña grabando sus conversaciones" y sí aprecia la preocupación de la madre por el "comportamiento alterado" de la menor y su posible relación con el episodio de bullying que años antes sufrió.


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