• jueves, 28 de marzo de 2024
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SUCESOS

El Supremo confirma las condenas a tres miembros de un grupo falangista por atacar símbolos antifranquistas

Les condena a penas de entre un año y medio y dos de cárcel por atacar símbolos antifranquistas en diferentes localidades de Navarra.

Tribunal-Supremo-efe
Edificio del Tribunal Supremo. EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el pasado mes de julio por la Audiencia Nacional que condenó a penas de entre un año y medio y dos años de cárcel a tres miembros del grupo de extrema derecha navarra Falange y Tradición por atacar símbolos antifranquistas en diferentes localidades de Navarra.

Concretamente, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a dos años de prisión a José Ignacio Irusta, alias 'El Barbas' y 'El Pater', y a un año y medio a Javier López Monreal, 'El Lanas', y Borja Pérez Illera por un delito de amenazas no condicionales a un colectivo concreto.

En su día el tribunal, que aplicó la atenuante de dilaciones indebidas durante el procedimiento, consideró probado que los acusados, de una ideología cercana a los postulados de Falange, cometieron una serie de acciones "con la intención concreta de que cualquier manifestación pública de la Memoria Histórica generara en sus legítimos promotores un miedo respecto a su sentimiento de tranquilidad".

El Tribunal Supremo confirma el pago de una indemnización por daños morales al alcalde y a tres concejales del Ayuntamiento de Arbizu y al alguacil de Orcoyen de 1.000 euros cada uno de ellos por las amenazas de muerte vertidas en las pintadas realizadas por los tres acusados, además de cerca de 4.000 euros por los destrozos causados por sus actos.

REBAJA DE COSTAS

La sentencia del alto tribunal únicamente estima, y de forma parcial, el recurso de uno de los tres condenados en relación con las costas, que se fijan para cada uno de los en 1/4 en lugar del 1/7 de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Los hechos consideran probados por la Audiencia Nacional, ya ahora ratificados por el Supremo, señalan que en la tarde del 19 de agosto de 2009 José Ignacio Irusta rompió la placa situada junto al monumento 'Homenaje a los esclavos del franquismo', en el Alto de Igal, en el término municipal de Vidangoz (Navarra).

Junto con los otros dos acusados realizó una pintada en un vehículo del Ayuntamiento de Orkoyen que utilizaba el alguacil en la que ponía "Julio kontuz (precaución), mira debajo" y "Zerri (cerdo) comunista", junto a un yugo y a unas flechas. En este mismo Consistorio también pintaron con la bandera española la placa de la calle dedicada a la histórica militante comunista Dolores Ibarruri.

También se considera probado, entre otras acciones cometidas esa noche, que los acusados realizaron pintadas en el cementerio de Berrioplano, en las inmediaciones de Pamplona, y rompieron una placa en memoria de los fusilados del Fuerte San Cristóbal, colocada en el cementerio de Aizoain.

Sus actividades nocturnas se completaron con la realización de una serie de grafitis en la fachada principal del Ayuntamiento de Arbizu en las que advertían al alcalde y a los concejales con las siguientes amenazas: "Hoy se os vigila, mañana os matamos".

INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo indica que el o que se desprende de las pruebas existentes es que, como resultado de unas interceptaciones telefónicas, cuya legitimidad no se cuestiona, la Guardia Civil estableció un dispositivo de vigilancia y seguimiento, de cuya ejecución y resultado los agentes que lo pusieron en práctica informaron, primero al juzgado, con el envío del atestado correspondiente, y luego en la vista oral.

Por dicha intervención, subraya la sentencia, se tiene constancia de los desplazamientos, que hicieron los tres condenados en la madrugada del 19 al 20 de agosto de 2009 y de lso que hay constancia testifical por los funcionarios que realizaron los seguimientos.

En este sentido, afirma que el testimonio de los mismos es concluyente porque revela que los tres implicados en la causa fueron vistos en el momento de reunirse y después desplazándose juntos a todos los lugares que figuran en los hechos probados y en los que, en expresiva coincidencia temporal con su presencia en cada uno de ellos, se ocasionaron los destrozos en elementos dedicados a la conmemoración de algunas víctimas de la dictadura franquista.

Asimismo, destaca que hay otras pruebas como el plano de rutas incautado en el domicilio de uno de ellos o los botes de spray de pintura negra encontrados en el coche de otro.

Por todo ello concluye el Supremo que el conjunto de elementos de juicio es "abrumador", y que "la correlación entre los daños registrados y los desplazamientos del recurrente y de sus acompañantes es de la mayor elocuencia".

"La coherencia del significado de tales acciones y la ideología de los tres implicados resulta asimismo manifiesta -añade la resolución-. Las comunicaciones telefónicas, dado el contexto en que se produjeron, tienen como interpretación más racional la que ha hecho la Sala. El plano con el itinerario al que acaba de aludirse abunda en idéntico sentido".

Añade que "de tan rico cuadro probatorio" se deduce la existencia de multiplicidad de indicios procedentes de una pluralidad de fuentes, que guardan entre sí una patente relación de compatibilidad y que convergen de manera inequívoca sobre los condenados y, además, precisamente sobre la acciones de que se trata, producidas todas en la reducida franja temporal y que es en la que se produjeron los movimientos de los aludidos".


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