• sábado, 20 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El juez no acepta el recurso de la LFP para imputar a Osasuna, pero decidirá la Audiencia

Tanto la Fiscalía como la propia LFP recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial, que tendrá la última palabra sobre el caso. 

Operarios del C.A. Osasuna retiran esta mañana la nieve acumulada en el estadio de El Sadar tras las últimas precipitaciones caídas la pasada madrugada en Pamplona y que han acumulado menos espesores de lo previsto. EFE/Villar López
El estadio de El Sadar bajo un manto de nieve en la última nevada. EFE/Villar López

El juez que investiga el 'Caso Osasuna' ha desestimado el recurso de la LFP contra la decisión de no imputar a Osasuna. El magistrado se ha remitido a los argumentos expuestos en su anterior auto

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona rechazó en su momento imputar a Osasuna por los delitos de corrupción deportiva supuestamente perpetrados por sus exdirigentes y, en consecuencia, el club rojillo se mantendrá, por el momento únicamente como acusación particular dentro del procedimiento.

En contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que habían abogado por la imputación como persona jurídica, el juez concluyó que Osasuna “no puede ser considerado autor de ningún delito de corrupción deportiva sino víctima de los ilícitos comportamientos que, indiciariamente, han protagonizado algunos de sus directivos y empleados”.

En el auto, que es el que ha sido recurrido ante la Audiencia, el juez cuestiona en primer lugar el vacío jurisprudencial sobre la materia, puesto que, según explica, a fecha de hoy no hay ni una sola sentencia del Tribunal Supremo sobre el alcance, presupuestos, requisitos y condiciones necesarias para la existencia de la responsabilidad penal de una persona jurídica.

Y, añade, dicho vacío no es previsible que se cubra ya que el artículo que regula esta materia en el Código Penal –artículo 31 bis– ha sido recientemente reformado. Con esta reforma llevada a cabo en marzo de 2015, según el magistrado, el legislador ha intentado corregir un efecto perverso que tenía la regulación de 2010 (que es la vigente en la investigación de los delitos imputados a los exdirigentes de Osasuna): el aparente olvido del principio de culpabilidad.


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